Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ACTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE ESTA SENTENCIA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA PRESENTE CONTROVERSIA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE SENTENCIA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO NOVENO. 4. LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA DEBERÁN PROCEDER EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL CONSIDERANDO NOVENO RELATIVO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE SENTENCIA. 5. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DEBERÁ PROCEDER EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO IX RELATIVO A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente37/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha19 Febrero 2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012


ACTOR: MUNICIPIO DE SANTIAGO AMOLTEPEC, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, ESTADO DE OAXACA



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: F.E.T.



Vo. Bo.

Señor Ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce. **



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


Cotejado.

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, solicitando la invalidez de los siguientes actos:


a) Del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca:


1. La orden verbal o por escrito que ha emitido la Secretaría General de Gobierno del Estado de destituir a todos los miembros del Ayuntamiento para poner a un consejo municipal integrado por miembros de su partido y afines a su gobierno de coalición, así como la orden que dio a la Secretaría de Finanzas para que se le retenga la entrega de las participaciones al Municipio de S.A..


2. El acto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de cumplir materialmente con las órdenes que le ha hecho el Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del H. Congreso del Estado de Oaxaca, S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca, en el sentido de retener materialmente, de tracto sucesivo y quincenal y mensualmente, los pagos de participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca para el ejercicio dos mil doce, hasta que se acuerde su liberación por parte de los que han dado la orden.


b) Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca:


1. El acto de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, perteneciente al Congreso estatal, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita emitida en el número de expediente que desconoce, con fecha que también desconoce; por medio del cual en forma inconstitucional ordena a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones (ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación), y los enteros mensuales que por concepto de aportaciones federales (fondos III y IV del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación), le corresponden al Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca, para el ejercicio dos mil doce, y que forman parte de su hacienda pública municipal.


Así como el oficio firmado por el diputado **********, en su carácter de Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría del Estado, dirigido al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, para ordenar la retención de los recursos autorizados durante este ejercicio fiscal al Municipio de S.A., Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca, correspondiente a los ramos generales 28 y 33 fondos III y IV para el ejercicio dos mil doce, hasta que ese órgano colegiado acuerde su liberación, con la prohibición absoluta de que no se entreguen los recursos del ramo 28 y ramo 33 fondos III y IV, al Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca, a través de la Comisión de Hacienda legalmente autorizada e integrada por los ciudadanos Concejales, **********, Síndico Municipal, **********, R. de Hacienda y **********, Tesorero Municipal, comisión autorizada por el acuerdo de la mayoría de los Concejales del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca, como consta en el acta de sesión de cabildo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce.


2. El acto de la Comisión Permanente de Gobernación, perteneciente al Congreso del Estado de Oaxaca, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitida en el número de expediente que desconoce, con fecha que también desconoce, por medio del cual en forma inconstitucional ordena a la Secretaría de Finanzas del Estado para que no se reconozca ni se atienda ningún tipo de petición que venga del actual Cabildo de Santiago Amoltepec en tanto sea decretada la desaparición de poderes del Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega en el Estado de Oaxaca.


SEGUNDO. Antecedentes del caso. La parte actora señaló los que a continuación se sintetizan:


1. Ante el fallecimiento del C. ********** (Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca,) acontecido el trece de enero de dos mil once, ********** (Concejal suplente), solicitó asumir el cargo de Presidente Municipal. En sesión de cabildo del veinticuatro de febrero de dos mil doce, en la que intervinieron ********** (Concejal suplente), ********** (Tesorero), ********** (R. de Hacienda), ********** (Regidor de Salud) e ********** (Secretario), se acordó que el Concejal suplente asumiera el cargo de P.M., lo que fue ratificado y aprobado por la Asamblea General de Ciudadanos el veintiséis de febrero siguiente.


2. El treinta de abril de dos mil doce, **********, ********** e **********, se dirigieron a la ciudad de Oaxaca de J., con el fin de notificar al Congreso y al Gobernador de la entidad, así como a las Secretarías General de Gobierno y de Finanzas del Estado, los acuerdos del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, para el efecto de tramitar la credencialización y solicitar la entrega de recursos correspondientes a las participaciones que integran los ramos 28 y 33, del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el personal que los atendió les informó que tenían órdenes de que no se pagaran los recursos municipales y que por esa razón, no recibirían ningún papel como el que pretendían entregar.


3. Después de diversas gestiones y de que al menos un día a la semana se presentaba el Tesorero Municipal en la ventanilla de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca donde se cobran las participaciones municipales, “fue hasta el diecisiete de mayo de dos mil diez (sic) [doce]”, cuando en forma verbal el “Director de las participaciones municipales” les informó que tenía órdenes de suspender los pagos hasta nuevo aviso.


4. Al tener conocimiento de la orden verbal de retención, los integrantes de la Comisión de Hacienda Municipal, ********** (Síndico), ********** (R. de Hacienda) y ********** (Tesorero), nombrados mediante acta de veinticuatro de febrero de dos mil doce, comparecieron ante el pagador de ventanilla de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, para cerciorarse del comunicado verbal. El funcionario que los atendió sostuvo que le habían girado órdenes para retener las participaciones municipales de los ramos 28 y 33 fondos III y IV, hasta nuevo aviso.


TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Municipio actor señaló como infringidos los artículos 14, 16, 40, 41, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Conceptos de invalidez. Los que hace valer el Municipio actor son, en síntesis, los siguientes:


1. Violación a los artículos 40, 41 y 115, fracción IV, de la Constitución General, 2, párrafo tercero, 29, párrafo primero, y 113, fracción I, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal de esta entidad, ya que con los actos y omisiones que se impugnan, el Estado de Oaxaca transgrede en perjuicio del Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, los principios constitucionales que aseguran la autonomía municipal. Ello porque el Gobierno estatal está obligado a respetar los acuerdos de cabildo validados por la máxima autoridad del pueblo, como lo es la Asamblea de Ciudadanos.


2. Violación a los artículos 40, 41, 115 y 124 de la Constitución General, 2, párrafo tercero, 29, párrafo primero, y 113 de la Constitución del Estado de Oaxaca, 1, 9 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, 13, 19 y 20, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, 2, 3 y 121 de la Ley Orgánica Municipal de esta entidad. Ello porque con los actos y omisiones cuya invalidez se solicita, el Estado de Oaxaca transgrede los principios constitucionales de libre administración de la hacienda pública municipal e integridad de los recursos económicos municipales del Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca y, por tanto, se violenta el Sistema Federal de Coordinación Fiscal y la autonomía municipal, que son instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.


No existe norma de orden federal o local, que dé facultades expresas a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
153 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 12 d5 Julho d5 2019
    ...como actos positivos, por lo que el cómputo se hizo conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria. 27. En la controversia constitucional 37/2012,(14) el Municipio de Santiago Amoltepec, Estado de Oaxaca, reclamó la falta de entrega de las participaciones y aportaciones federa......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 30 d0 Junho d0 2019
    ...como actos positivos, por lo que el cómputo se hizo conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria. 29. En la controversia constitucional 37/2012,(14) el Municipio de Santiago Amoltepec, Estado de Oaxaca, reclamó la falta de entrega de las participaciones y aportaciones federa......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 2 d5 Agosto d5 2019
    ...como actos positivos, por lo que el cómputo se hizo conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria. 25. En la controversia constitucional 37/2012,(10) el Municipio de Santiago Amoltepec, Estado de Oaxaca, reclamó la falta de entrega de las participaciones y aportaciones federa......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 9 d5 Agosto d5 2019
    ...como actos positivos, por lo que el cómputo se hizo conforme al artículo 21, fracción I de la ley reglamentaria. En la controversia constitucional 37/2012(15) el Municipio de Santiago Amoltepec, Estado de Oaxaca, reclamó la falta de entrega de las participaciones y aportaciones federales qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR