Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha15 Agosto 2012
Número de expediente227/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2012



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2012

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

solicitante: segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito



ministro ponente: J.R.C.D.

secretario: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de agosto de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 227/2012, cuyo tema de fondo es la precisión de la jurisprudencia 1ª./J. 45/2010 de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en cuanto a su contenido y alcance, dadas las dudas que se han generado entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación en la aplicación de dicho criterio.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se obtiene que el presente asunto tiene origen en la causa penal número **********, resuelta el dos de junio de dos mil diez por la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, instaurada contra el quejoso **********, a quien se le declaró penalmente responsable de los delitos de delincuencia organizada, previsto y sancionado por los artículos 2, fracción V, y 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, descrito y punible en términos del artículo 366, fracción I, inciso a), y fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, cometido en agravio de **********; y, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, tipificado y penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 ter, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. La consecuencia jurídica de la sentencia condenatoria implicó la imposición total de veinticinco años de pena privativa de la libertad y multa de **********. Adicionalmente, se negaron al sentenciado los sustitutivos penales y el beneficio de condena condicional. Se le amonestó —como medida preventiva de reincidencia— y se le suspendieron los derechos políticos y civiles. Además, se precisó que no procedía la condena por reparación del daño material y moral.


  1. El Defensor Público Federal y el enjuiciado interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas,1 el veintisiete de octubre de dos mil diez, en el sentido de modificar la sentencia materia del recurso de apelación, únicamente para el efecto de adecuar la previsión normativa del ilícito de secuestro en términos de la legislación penal del Estado de México (artículo 259, párrafo primero). Circunstancia que no alteró la imposición de sanciones.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por escrito presentado el uno de marzo de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, contra el acto y las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas.


  1. Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., Estado de México.


Acto reclamado:

La sentencia de segunda instancia dictada el veintisiete de octubre de dos mil diez por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, en el cuaderno auxiliar 3/2010 derivado del toca penal **********; y, su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil once, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********; ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien formuló el pedimento penal ********** en el sentido de que se negara al quejoso el amparo solicitado.2


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo número **********. Lo anterior mediante resolución de veintidós de junio de dos mil doce.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud y turnó el expediente para su estudio al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, en virtud de que el tema del mismo corresponde a la materia penal. Lo anterior mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil doce.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo penal número ********** de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. Como cuestión previa a la determinación de si se ejercerá o no la facultad de atracción, es necesario tener presentes los siguientes elementos: a) la génesis del caso y b) los conceptos de violación que contiene la demanda de amparo.


  1. Génesis del caso. El veintidós de agosto de dos mil ocho, la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, consignó la averiguación previa **********, en la que determinó ejercer acción penal contra ********** y otros, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción V (numeral 366 del Código Penal Federal, hipótesis de secuestro), y sancionado por el diverso 4, fracción II, inciso b, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, cometido en agravio de ********** e **********, previsto en la parte general del artículo 366 del Código Penal Federal y sancionado en el inciso a) de la fracción I, los incisos c) y d) de la fracción II del mismo numeral; y, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Ter, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. El veintitrés de agosto de dos mil ocho, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, radicó dicha consignación bajo el número **********. El mismo día, el juzgador resolvió librar orden de aprehensión en contra del quejoso y otros por los delitos mencionados.


  1. El veintinueve de agosto de dos mil ocho, la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de...

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