Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (INCONFORMIDAD 415/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 ES FUNDADA. SE REVOCA EL ACUERDO MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente415/2012
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 225/2012 (CUADERNO AUXILIAR 414/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFORMIDAD 415/2012

INCONFORMIDAD 415/2012.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 415/2012, promovida en contra del auto de diecinueve de septiembre de dos mil doce, por el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil once, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

  • Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de treinta de septiembre de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su Presidenta, por auto de tres de abril de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el veintinueve de junio de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, a quien en apoyo del Tribunal Colegiado de origen se le envió el asunto para su resolución, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal en los términos siguientes:


En las relatadas condiciones, debe concederse el amparo y la protección federal a los quejosos, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra siguiendo los lineamientos de esta resolución, donde: --- a) Se abstenga de tomar en consideración que el acto impugnado en el juicio de nulidad tuvo como base la hipótesis contenida en el apartado 6.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-CNA-1996. --- b) Considere que el acto impugnado no tuvo como base la hipótesis contenida en la primera parte del artículo 122, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, esto es, que no se mandó a clausurar el pozo por tratarse de una explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley. --- c) Resuelva la legalidad del acto impugnado, considerando que, en la especie, no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 122, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, porque el pozo no es clandestino. --- d) Partiendo de la base que la autoridad administrativa, en el oficio **********, confirmado en todas sus partes en el diverso documento **********, impuso la clausura del pozo en términos del artículo 122, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, la sala fiscal deberá analizar, a la luz de los conceptos de nulidad y con plenitud de jurisdicción si en la especie se trata de un pozo ilegal. --- e) Determine que la autoridad demandada en el juicio de nulidad, dadas las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo, no puede ordenar a **********, así como **********, cegar el pozo del predio denominado **********, ubicado en S.M.M., Municipio de Q., Q., sin tomar en cuenta que sobre el particular los quejosos dejaron de ser poseedores del bien. --- Una vez hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho. ”3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En trece de julio de dos mil doce, mediante oficio **********, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento en el término de ley.4



Por auto de diez de septiembre de dos mil doce5, la Presidenta del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio número **********, en el que el Magistrado P. de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el trece de agosto de dos mil doce, en el expediente **********6. En el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.



Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil doce7, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito en el que la parte quejosa desahogó la vista señalada en el párrafo anterior y en esta misma fecha declaró cumplida la ejecutoria de amparo e informó a los quejosos sobre el término con que contaban para inconformarse con dicha determinación.


CUARTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, por medio de su autorizado **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.8


Por lo anterior, en proveído de dos de octubre de dos mil doce, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la Presidenta del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo de actuaciones, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, lo admitió y acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad planteada por la parte quejosa contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a la parte quejosa el veintiuno de septiembre de dos mil doce10 y surtió efectos el día veinticuatro siguiente. Así, considerando que los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta del propio año, fueron sábados y domingos, respectivamente, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del veinticinco de septiembre al uno de octubre de dos mil doce.

Finalmente, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el uno de octubre de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito11, es inconcuso que fue oportuna su interposición.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El diecinueve de septiembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • La sentencia de amparo concedió la protección federal a los quejosos para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra siguiendo los lineamientos establecidos en la propia ejecutoria.


  • Mediante oficio **********, el P. y Secretaria de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitieron copia certificada de la resolución de trece de agosto de este año, en el juicio de nulidad **********, por lo que al haberse pronunciado nueva sentencia en ese expediente, que fue la finalidad de la concesión del amparo, se tiene por cumplida la ejecutoria de mérito de conformidad con lo dispuesto por los...

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