Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (AMPARO DIRECTO 40/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente40/2012
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 56/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO 40/2012

AMPARO DIRECTO 40/2012

QUEJOSO: EJIDO **********, MUNICIPIO DE **********, CHIAPAS




MINISTRO PONENTE: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: I.M. RAMÍREZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Vo Bo:



VISTOS; Y

RESULTANDO:


C.:


PRIMERO. El ejido “**********”, del municipio **********, en el estado de Chiapas, promovió juicio de amparo directo1 contra la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil diez por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Esta demanda fue presentada el veinticinco de noviembre de dos mil once, y en ella se señaló como parte tercera perjudicada a la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, “CFE”).


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. La demanda fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuya Presidenta, por auto del diecisiete de enero de dos mil doce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


CUARTO. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante legal de la parte quejosa, ejido **********, municipio de **********, Chiapas, solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo antes mencionado, por lo que el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, y la remitió a la Segunda Sala.


QUINTO. En sesión correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, en el sentido de ejercer la mencionada atribución para conocer del amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


Consecuentemente, en cumplimiento a esta resolución, se remitieron los autos del presente amparo directo a la Subsecretaría General de Acuerdos. El veinte de junio de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal los tuvo por recibidos, formó y registró el expediente y le asignó el número 40/2012. Asimismo, ordenó que el asunto se radicara en la Segunda Sala, y lo turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


De igual forma, ordenó que se notificara el mencionado acuerdo a la Procuradora General de la República, para los efectos legales correspondientes.


SEXTO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo 40/2012, y determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto.


Mediante auto de diez de julio de dos mil doce, se tuvo por notificado al Ejido **********, municipio de **********, Chiapas, parte quejosa en este asunto, por conducto de su autorizado. Se agregaron al expediente los oficios correspondientes, y se ordenó la devolución del toca a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo que en derecho procediere.


C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo2.


SEGUNDO. Certeza y precisión del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado, consistente en la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil diez, dictada en el juicio agrario **********, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas3.


TERCERO. Oportunidad de la demanda. El amparo se promovió en tiempo4.


CUARTO. Legitimación. El juicio de amparo fue promovido por persona legitimada para ello5.

QUINTO. Antecedentes. Previamente al análisis de los conceptos de violación, conviene reseñar los antecedentes del presente asunto, para su mejor comprensión.


1. El veinticuatro de enero de dos mil cinco, el Ejido **********, municipio de **********, promovió6 un juicio agrario, donde demandó a la CFE las siguientes prestaciones7:


a) Que por sentencia firme que se sirva dictar este H. Tribunal se reconozca que es al Ejido **********, municipio de **********, Chiapas, a quien corresponde la propiedad de una superficie aproximada de 243-00.00 Has., donde se encuentra la construcción del embalse de la Presa Hidroeléctrica “La Angostura” en términos del artículo 9° de la Ley Agraria, así como todas y cada una de sus mejoras, instalaciones y accesorios.


b) Se ordene al demandado a garantizar la cantidad de dinero que corresponda al ejido “**********”, municipio de **********, Chiapas, por concepto de la indemnización por la construcción del embalse de la Presa Hidroeléctrica “La Angostura” hasta en tanto NO se llegue al pago definitivo por concepto indemnizatorio que tiene obligación legal de pagar.


c) Previo avalúo se condene a los demandados al pago de manera forzosa del importe de la indemnización por la construcción del embalse de la Presa Hidroeléctrica “La Angostura”, ya que hasta la fecha no ha realizado pago alguno por ocupación de la superficie en controversia, ni mucho menos los daños causados en los terrenos que afectó la construcción del embalse de la Presa Hidroeléctrica “La Angostura”, a favor del ejido **********, municipio de **********, Chiapas8.


En la demanda, se relató que el ejido fue dotado de tierras mediante resolución presidencial del 15 de noviembre de 1950, por una extensión de 2,250-00-00 hectáreas, y que esta resolución se ejecutó parcialmente el 26 de septiembre de 1956 y complementariamente el 30 de noviembre de 1982. Posteriormente, mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el 17 de julio de 1996, se decretó procedente la ampliación del ejido, por lo que se le dotaron 1,660-54-47 hectáreas. Esta resolución se ejecutó mediante diligencia del 6 de noviembre de 1998. Sin embargo, sólo se logró hacer entrega de 1371-70-58 hectáreas9.


El ejido relató que en las tierras ejidales se realizó la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica “La Angostura”, la cual ocupó una superficie de terreno ejidal, lo cual se planteó de la siguiente forma:


Para establecer la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica “La Angostura”, con la finalidad de producir energía eléctrica a toda la región, así como a diversas partes del país y de otros países, afectó terrenos propiedad del ejido “**********”, sin respetar la propiedad y el dominio que pertenece al ejido actor, afectando la superficie que corresponde la propiedad [sic] de una superficie aproximada de 203-75-53.712 hectáreas, que forma el motivo de este juicio10.


Se dijo que esta superficie aún está sujeta al régimen ejidal, pues está incorporada al patrimonio del ejido, del cual no ha salido, porque no se ha llevado a cabo ningún procedimiento legal con ese fin, mediante indemnización. Por este motivo, se ejerce la acción de indemnización, para que se respete el derecho de propiedad del ejido.


Además, se afirmó que, mediante el programa “PROCEDE11”, se llevó a cabo una delimitación de las tierras del ejido. A partir de los trabajos de este programa, se desprende que la superficie de 203-75-53.712 hectáreas está sumergida por el agua del embalse de la presa “La Angostura”, por lo que dicha extensión de terreno quedó considerada como tierras de uso común del poblado actor.


El ejido reconoce que no puede pedir la restitución de sus tierras, y que las tierras ejidales reclamadas se destinaron a la producción de energía eléctrica. Dice que los demandados decidieron unilateral y arbitrariamente privar de la propiedad de tierras ejidales al núcleo actor, para construir el embalse de la presa, sin pagar la indemnización correspondiente.


Para acreditar su acción, el ejido ofreció las siguientes pruebas:


1.

Acta de nombramiento de los integrantes del comisariado ejidal


2.

Resolución presidencial de dotación de tierras al poblado “**********”, municipio de **********, Chiapas, del 5 de enero de 1951


3.

Constancia de ejecución de la resolución presidencial mencionada anteriormente (acta de posesión y deslinde del 30 de noviembre de 1982, de tierras del poblado **********, antes “**********”)


4.

Plano emitido por la Secretaría de la Reforma Agraria, denominado “Plano proyecto y definitivo de dotación de ejido”, correspondiente al poblado ********** (hoy **********), del municipio **********, en el estado de Chiapas


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