Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2012)

Sentido del fallo13/02/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTA DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente398/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA-724/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-245/2012))
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2012

SOLICITANTE: cuarto tribunal colegiado en materias PENAL y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S.T..



Visto Bueno:

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.



Cotejó:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 398/2012; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora:

Juez Quinto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz.


Ejecutora:

Encargado del Módulo Preventivo de setenta y dos horas, dependiente de la Dirección Social de Prevención y Readaptación Social del Estado de Veracruz.


ACTOS RECLAMADOS. a) La negativa a concederle el beneficio de su libertad en términos de los artículos 19 y 20 constitucionales, reformados y publicados el dieciocho de junio de dos mil ocho, reformas bajo las cuales desapareció la prisión preventiva.


b) La negativa a concederle el beneficio de la libertad provisional bajo caución en términos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violadas, los consagrados en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo.


Por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número **********.


Una vez realizados los trámites respectivos, el diecisiete de agosto de dos mil doce, el juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la cual dictó la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el veintiuno de agosto de ese mismo año, mediante la cual negó el amparo y protección al quejoso.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión.


Inconforme con la resolución anterior, la quejosa **********, por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil doce, formándose el amparo en revisión 245/2012.


Mediante sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó solicitar a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.


En cumplimiento a la anterior determinación, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, remitió el amparo en revisión 245/2012, así como los autos del juicio de amparo indirecto **********, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de noviembre de dos mil doce.


CUARTO. Trámite de la facultad de atracción en la Primera Sala.


Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio de remisión de autos, en atención a su contenido, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de facultad de atracción y se turnara el expediente al M.A.Z.L. de L., integrante de la Primera Sala, en cuya Sala debería radicarse el asunto, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal.


En proveído de seis de diciembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, ordenando se enviaran los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de A., en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto, en relación, con el Tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001 vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno.


Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción III, de la Ley de A., ya que se formuló por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


TERCERO. Requisitos para el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, 84 de la Ley de A. y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.


En tal virtud, del contenido del artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal, se deriva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la potestad, a través de la interpretación que realiza en los asuntos que ante ella se ventilan, de establecer criterios que integren el marco de ejercicio de la citada facultad en aquellos asuntos que reúnan o satisfagan las dos exigencias básicas de interés y trascendencia, previstas constitucional y legalmente.


Esta Primera Sala ha orientado su posición en cuanto a los conceptos: “interés”, “importancia” y “trascendencia”, en la tesis de jurisprudencia 1a./J.27/2008, de rubro: FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO1.


Atendiendo a dicha jurisprudencia, es posible concluir que el primer requisito para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción, atinente a que el asunto tenga “interés” e “importancia”, debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Es decir, el caso debe revestir un interés “superlativo”, mismo que se puede ver reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado.


Para determinar si se colma el requisito de “importancia” se ha estimado útil el examen de los elementos siguientes: 1) Las partes involucradas en el juicio; y 2) Las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial, en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo tal que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país.


La “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso del caso particular y la posibilidad de fijar un criterio estrictamente jurídico en lo futuro, lo cual puede derivar, ya sea de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos, o bien, de su interdependencia jurídica o procesal.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que permitan su mejor comprensión.


1. ********** promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, en los autos de la causa penal ********** de su índice, en el que le niega el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en términos de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En sus conceptos de violación la quejosa adujo que la resolución por medio de la cual se le niega el beneficio de libertad es violatoria de sus garantías...

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