Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (INCONFORMIDAD 232/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente232/2012
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 40/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFOrMIDAD 232/2012

INCONFORMIDAD 232/2012.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 232/2012, promovida en contra del auto de uno de junio de dos mil doce, por el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • Juez Sexagésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal.

  • Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil once, dictada en el toca penal **********.

  • La resolución de diecisiete de mayo de dos mil once, emitida en la causa penal **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde su Presidenta, por auto de veintitrés de enero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el diecinueve de abril de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal en los términos siguientes:


a) Deje insubsistente la resolución reclamada; y, --- b) D. otra donde reitere la acreditación del delito de homicidio calificado (ventaja) en grado de tentativa y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión. --- c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que el tipo penal de lesiones que se preveía en el artículo 130, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, ha sido derogado. --- d) F., con libertad de jurisdicción, el grado de culpabilidad del justiciable sin considerar los aspectos relacionados a la conducta típica que ha sido derogada; hecho lo cual individualice la sanción que corresponda. --- Tal concesión se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Sexagésimo Cuarto Penal y Subsecretaría del Sistema Penitenciario, ambos del Distrito Federal, por no reclamarse por vicios propios.”3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio **********, de veinticinco de abril de dos mil doce, remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento en el término de ley.4



Por auto de dos de mayo de dos mil doce5, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio número **********, en el que la Secretaria Auxiliar de Secretaría de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el veintisiete de abril de dos mil doce, en el toca **********6. En el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.

Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil doce7, el Órgano Jurisdiccional señaló que el quejoso no realizó manifestación alguna respecto de la vista ordenada en el párrafo que antecede, declaró cumplida la ejecutoria de amparo e informó al quejoso sobre el término con que contaba para inconformarse con dicha determinación.


CUARTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso, por su propio derecho, promovió inconformidad mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.8


Por lo anterior, en proveído de once de junio de dos mil doce, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la Presidenta del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo de actuaciones, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil doce, lo admitió y acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad planteada por la parte quejosa contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a la parte quejosa el seis de junio de dos mil doce10 y surtió efectos el día siete siguiente. Así, considerando que los días nueve y diez de junio del propio año, fueron sábado y domingo, respectivamente, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del ocho al catorce de junio de dos mil doce.


Finalmente, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de junio de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito11, es inconcuso que fue oportuna su interposición.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El uno de junio dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • La Sala responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al haber dejado insubsistente la sentencia dictada por dicha autoridad en treinta y uno de agosto de dos mil once y pronunciar nueva resolución en fecha veintisiete de abril del año en curso.


  • En la nueva sentencia dictada en cumplimiento del fallo protector, la responsable reiteró la acreditación del delito de homicidio calificado (ventaja) en grado de tentativa y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


  • Asimismo, determinó que el tipo penal de lesiones que se preveía en el artículo 130, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, había sido derogado.


  • Finalmente, la autoridad responsable, con libertad de jurisdicción, fijó el grado de culpabilidad del justiciable, en el que no consideró los aspectos relacionados a la conducta típica que había sido derogada e individualizó la sanción que correspondía por el delito de homicidio calificado (ventaja), modificando con ello, la pena impuesta al quejoso.


CUARTO. Motivos de inconformidad. El quejoso en su escrito de inconformidad realiza diversas manifestaciones, en las cuales en síntesis refiere lo siguiente:

  1. Que la Sala responsable se apartó de los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo, en particular del inciso d) (F., con libertad de jurisdicción, el grado de culpabilidad del justiciable sin considerar los aspectos relacionados a la conducta típica que ha sido derogada; hecho lo cual individualice la sanción que corresponda), en virtud de que si bien el Ad quem realizó la supresión del tipo penal previsto en el artículo 130, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, también lo es que debió fundamentar y motivar ampliamente los factores tanto positivos como negativos, así como el comportamiento...

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