Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 338/2012)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente338/2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 12/2010 (CUADERNO AUXILIAR 142/2010)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 16/2011))


AMPARO EN REVISIÓN 338/2012

Amparo en revisión 338/2012

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 338/2012, promovido contra el fallo dictado el seis de enero de dos mil once por el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el cuaderno auxiliar 142/2010, en apoyo del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el juicio de amparo indirecto 12/2010 de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si en el análisis sobre la detención, averiguación previa y durante la pre-instrucción se cumplieron con los estándares constitucionales en la materia.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 7 de marzo de 2009, el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, consignó la averiguación previa ********** con la cual ejerció acción penal, entre otros, contra ********** (en adelante “el quejoso”)1.


  1. El 8 de marzo del mismo año, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México libró orden de aprehensión contra el ahora quejoso por los delitos de delincuencia organizada, contra la salud (en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento), operaciones con recursos de procedencia ilícita, posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea y portación de arma de fuego sin licencia2.


  1. El 12 de marzo de 2009, elementos de la antes Agencia Federal de Investigación cumplieron la orden de captura, dejando al quejoso interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cuarto “Noroeste”, ubicado en Tepic, Nayarit3. El juez de la causa libró exhorto al homólogo adscrito en aquel lugar para que resolviera la situación jurídica del inculpado, que correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en el Rincón, Municipio de Tepic, en los autos del exhorto 77/2009 que derivó de la causa penal 16/2009-II4.


  1. El 22 de marzo de 2009, el juzgado antes mencionado dictó auto de formal prisión contra el quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado en los artículos 2°, fracción I, y 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento, previsto y sancionado por los artículos 193, 194, fracción III, y 196, fracción I, del Código Penal Federal, operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las modalidades de custodiar y transportar recursos dentro del territorio nacional, previsto y sancionado por el artículo 400 bis del Código Penal Federal, posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aéreas, previsto y sancionado por los artículos 8, 11, inciso b), 83, fracción III y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos , fracción I y II, y 81, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos5.


  1. Contra la anterior determinación, el quejoso promovió recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual lo registró el número de toca penal 96/2009. Seguidos los trámites legales, el 2 de septiembre de 2009, se emitió sentencia que modificó el auto de formal prisión, y en su lugar, dictó uno nuevo, contra el quejoso y otros por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, en la hipótesis de cuando más de tres personas se organicen para realizar, en forma permanente, conductas que por sí tienen como fin o resultado cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, portación de armas de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea. Además, dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar con reservas de ley en favor del quejoso en relación con el delito contra la salud6.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. El 30 de marzo de 2010, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan7:


Autoridades responsables y actos reclamados:


  • La resolución de dos de septiembre de dos mil nueve, dictada en el toca penal 96/2009, por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante la cual se modifica el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso ********** por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Nayarit, en los autos del exhorto 77/2009, derivado de la causa penal 16/2009-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


  • La resolución de 14 de abril de 2009, dictada en el toca penal 327/2007, por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante la cual se resolvió la situación jurídica, entre otros de
    **********, en la causa penal 1/2006-IV, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, precisó los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación.


  1. El 30 de marzo de 2010, el asunto fue radicado por el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual lo registró bajo el número 12/2010. El 19 de mayo de 2010, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Guanajuato, para su turno al Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del citado Centro Auxiliar, para que en su apoyo emitiera sentencia8.


  1. El 6 de enero de 2011, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito en el cuaderno auxiliar 142/2010 emitió una resolución en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio respecto del acto atribuido al Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, y por otro, concedió el amparo al quejoso para el efecto que la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejara insubsistente la resolución de 2 de septiembre de 2009, y en su lugar dictara otra, en la que:


  1. reiterara los aspectos relativos al acreditamiento del cuerpo de los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, portación de armas de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso reservado para las instituciones castrenses del país;


  1. reiterara la probable responsabilidad del solicitante de amparo en su comisión, y


  1. en relación con los tres ilícitos mencionados en último término estableciera que su participación delictiva se acreditó en términos de la fracción II, del artículo 13, del Código Penal Federal9.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el 25 de enero de 2011 el defensor del quejoso interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual lo registró mediante acuerdo de 31 de enero de 2011 bajo el número de amparo en revisión 16/201110. El 27 de octubre de 2011, dicho tribunal determinó consultar sobre el ejercicio de la facultad de atracción del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El 14 de noviembre de 2011, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación envió a esta Primera Sala los autos para que se acordara lo conducente. El 23 de noviembre de 2011, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de...

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