Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente236/2012
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-179/2006, RELACIONADO CON EL DC.-180/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 369/2006))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2005-PS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2012





CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2012.

ENTRE los criterios sustentados por el QUINTO tribunal colegiado en materia civiL del TERCER circuito Y EL primer tribunal colegiado en materiaS ADMINISTRATIVA Y civil del DÉCIMO NOVENO circuito.





PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: R.L.C..





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se analizan los autos relativos a la contradicción de tesis número 236/2012, cuyo probable tema es determinar si la prohibición de que los abogados, procuradores y peritos compren los bienes que sean objeto del juicio en el que intervengan o sean cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes, debe proyectarse sobre todos los juicios en los que hayan intervenido, estén interviniendo o vayan intervenir, o bien, debe constreñirse exclusivamente a aquéllos asuntos cuyo litigio se encuentre vigente al momento de la compraventa.




I. ANTECEDENTES


  1. **********, en su carácter de quejoso y tercero perjudicado en los juicios de amparo directo números ********** y **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido en esos juicios y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del D.C., al resolver el juicio de amparo **********.


  1. La denuncia fue realizada mediante un escrito presentado el *********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II. TRÁMITE


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis bajo el número 236/2012, mediante acuerdo de ***********. En ese mismo acuerdo, solicitó a la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que informara si **********, tenía reconocida su personalidad en los juicios de amparo directo números ********** y **********. Finalmente, requirió tanto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, como al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del D.C., copia certificada de las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo identificados con los números ********** y **********, en el caso del primero, y **********, en el caso del segundo, así como las versiones electrónicas correspondientes, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo el ***********, mediante el cual admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la amplió para comprender también el criterio contenido en el amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en lugar del criterio contenido en el amparo directo **********. Lo anterior, porque se consideró que en este último no se advertía “criterio alguno relativo al tema planteado en la presente denuncia de contradicción de tesis”.


  1. Por otra parte, en el mismo acuerdo, remitió el asunto a esta Primera Sala por ser la materia civil de su especialidad; turnó los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R., y ordenó darle vista a la Procuradora General de la República, para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema.


  1. La Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo ***********, se avocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó que una vez integrados los autos se turnaran a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


  1. El ************, la presidencia de la Primera Sala dictó otro acuerdo mediante el cual se tuvieron por recibidos los oficios de los Tribunales Colegiados contendientes, en los que manifestaron no haberse apartado de los criterios sostenidos en las ejecutorias que integran la presente contradicción de tesis. En consecuencia, se tuvo por debidamente integrado el expediente, y se ordenó su envío a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento mediante escrito presentado el *********** ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la contradicción de tesis es existente, y que el criterio que debe prevalecer es que la prohibición para que los abogados no adquieran los bienes materia de los juicios en los que intervienen, debe ser aplicable sólo respecto de juicios que estén en trámite.


  1. El Ministro J.M.P.R. sometió a la consideración de la Primera Sala un proyecto de resolución, en la sesión celebrada el ************. Por mayoría de votos de los ministros A.Z.L. de L., José R. Cossío Díaz y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, el proyecto fue desechado y devuelto a la Primera Sala para el efecto de que se returnara a uno de los ministros de la mayoría.


  1. El presidente de la Primera Sala, mediante auto de ***********, returnó los autos del expediente a la ponencia del Ministro José R. Cossío Díaz, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.


IV. LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo pues, fue realizada por **********, en su carácter de quejoso y tercero perjudicado en los juicios de amparo directo números ********** y **********, respectivamente, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, uno de los Órganos Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


V. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. El presente asunto cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado, y que son los siguientes1:


    1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


    1. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


    1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. A continuación, se explicitan las razones por las cuales se considera que el asunto cumple con los requisitos de existencia


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se desprende de las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados que participan en esta contradicción de tesis, tal como se verá a continuación.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer...

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