Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 401/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente401/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 333/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 401/2012.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 401/2012.

QUEJOSO: ********** **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 401/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo número 333/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil once, en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, ********** **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de diez de noviembre de dos mil nueve, emitida en los autos del toca penal 1317/2008.


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 20 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de once de agosto de dos mil once, ordenó su registro bajo el número 333/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de enero de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil doce en la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de ocho de febrero de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de febrero de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 401/2012; asimismo, lo admitió y lo turnó para su estudio a la ponencia del M.J.M.P.R., esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mediante proveído dictado el ocho de marzo de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, le fue notificada el veinte de enero de dos mil doce3—, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintitrés del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro de enero de dos mil doce al siete de febrero del mismo año, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de enero, así como cuatro cinco y seis de febrero de la anualidad, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al igual que el punto primero inciso c) del acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el siete de febrero de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon inexactas las afirmaciones del impetrante a partir de las cuales buscó justificar el análisis de la inconstitucionalidad del artículo 134 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y por tanto, no se realizó la interpretación directa de los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultan fundados o no.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer en síntesis lo siguiente:


1. Que a partir de su detención el doce de julio de dos mil cinco fue arraigado y toda vez que a esa fecha la Constitución no contemplaba esa figura, las declaraciones emitidas bajo dicha inconstitucional privación de libertad, son pruebas ilícitas, nulas y por ende carentes de cualquier valor probatorio.


Que con fundamento en lo anterior, debe considerarse que el artículo 134 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora vigente en julio de dos mil cinco, que prevé la imposición del arraigo como una medida cautelar en el juicio penal, contraviene lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Para dilucidar la inconstitucionalidad propuesta, solicitó que el Tribunal Colegiado realizara una interpretación directa de los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal.


Que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, analizó la constitucionalidad del arraigo en la legislación procesal del Estado de Chihuahua, cuyas consideraciones por analogía resultan aplicables en la especie (máxime que analizaron los artículos constitucionales vigentes antes de la reforma de dos mil ocho) y que derivaron en la emisión de tesis de rubro “ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


Que como se anticipó, durante el arraigo que le fue decretado el Ministerio Público obtuvo del quejoso y sus coinculpados las declaraciones en las que confesaron los delitos que se le imputan, con fundamento en las cuales fue condenado en la sentencia que ahora se reclama; empero, las pruebas obtenidas bajo el arraigo de referencia son ilícitas y deben ser excluidas del acervo probatorio, al ser producto de un acto violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales. Sirve de apoyo a esta consideración la jurisprudencia de rubro “AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO.”, así...

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