Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO 19/2012)

Sentido del fallo18/11/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente19/2012
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-778/2011))


JUICIO DE AMPARO DIRECTO 19/2012








AMPARO DIRECTO 19/2012

QUEJOSo: T. M. P.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 19/2012, promovido por T. M. P., contra la sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil once, por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el expediente de casación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El proceso penal instruido contra el quejoso tiene origen en la acusación presentada por el Ministerio Público en la que se sostuvo lo siguiente:


  1. Hechos. Aproximadamente a las trece horas del veintiséis de septiembre de dos mil nueve, en compañía de otra persona, T. M. P. ingresó a una vivienda ubicada en la colonia ********** de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en el cual amagaron con armas de fuego a I. G. S. M., su esposo F. de J. N. L., así como a la hija de ambos J. E. N.S., a quienes ataron, amenazaron de muerte y les exigieron que les entregaran distintos objetos de valor.


  1. En ese lapso, J. S. M. B., elemento de la policía metropolitana del Estado de Morelos, tocó el timbre de la puerta; por lo que los activos al notar su presencia, ordenaron al pasivo N. L. que los atendiera, pero que omitiera informar lo que ocurría dentro del inmueble. Sin embargo, mientras conversaba este último con el policía, el quejoso M. P. y su coautor les dispararon con unas armas de fuego que llevaban, ocasionándoles la muerte.


  1. Enseguida, M. P. y su acompañante salieron del domicilio, se dirigieron a una patrulla de la policía que estaba estacionada frente a la vivienda y dispararon sus armas contra su tripulante A. S. L., quien perdió la vida a causa de la agresión. Luego, para alejarse del lugar, utilizaron un vehículo1 que posteriormente abandonaron en la calle **********, del municipio de referencia. Ahí, se trasladaron hasta la calle S. C., en donde desapoderaron a C. H. R. de un vehículo del servicio público de taxi que conducía, en el cual se dirigieron a la colonia Del Empleado, hasta donde fueron seguidos por H. R. y R. M. S.


  1. Cuando llegaron a la calle ********** de la colonia citada, T. M. P. y su acompañante descendieron del taxi de forma inmediata M. P. accionó el artefacto bélico que portaba contra los bomberos J. A. A. H. y J. A. L. A.; así como contra C. H. R., quien estaba junto a la unidad motriz de los bomberos; con lo cual provocó su muerte.


  1. Investigación inicial y formulación de acusación. En razón de los hechos, el Ministerio Público inició la carpeta de investigación **********. El ocho de febrero de dos mil diez, presentó detenido a ********** ante el Juez de Control del Tribunal de Juicio Oral de Control y Ejecución del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.


  1. Al día siguiente, en audiencia presidida por la Juez de Control y Ejecución, el Representante Social formuló imputación contra T. M. P., como probable responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado por el artículo 106, en relación con los diversos 108 y 126, fracción II, inciso b) y fracción III, todos del Código Penal de la entidad federativa citada, cometidos en agravio de J. S. M. B., F. de J. N. L., J. A. A. H., C. H. R., J. A. L. A. y A. S. L.


  1. Enseguida, a petición del órgano ministerial, la juzgadora determinó imponer la medida cautelar de prisión preventiva a T. M. P., por considerarla eficaz y proporcional, con una duración máxima de doce meses2.


  1. El catorce de febrero de dos mil diez, la Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso contra T. M. P. por los seis ilícitos de homicidio calificado, precisado en párrafos anteriores. Además, en dicha diligencia, se decretó un plazo judicial de cuatro meses para el cierre de investigación complementaria.


  1. Posteriormente, en la audiencia intermedia celebrada el ocho de octubre de dos mil diez, la defensa del imputado señaló que éste pertenecía a un grupo indígena y, a pesar de que hablaba y entendía el español, solicitó se le nombrara intérprete en dialecto mazateco; además, el quejoso refirió textualmente: “…yo también tengo derecho…éste quería un abogado para que éste habla mi mazateco también…para que me escucha también, para que se lumbre más bien…”. Por lo anterior, y previas gestiones del órgano jurisdiccional el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas nombró a E. P. G. para tal efecto.


  1. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Juez de Control dictó auto de apertura a juicio oral. El asunto fue turnado al Juez de Primera Instancia integrante del Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, para que en su calidad de P. instruyera el procedimiento relativo, radicándose con el número de causa penal **********.


  1. Una vez agotadas las fases del juicio oral, el dos de febrero de dos mil once, el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos emitió la sentencia definitiva de la causa relativa, en la cual consideró a T. M. P. como penalmente responsable en la comisión de seis delitos de homicidio que sancionó conforme a los artículos 106 y 108, en relación con el 126, fracción II, inciso b), todos del Código Penal del Estado de Morelos, cometidos en agravio de F. de J. N. L., J. S. M. B., A. S. L., J. A. A. H., J. A. L. A. y C. H. R.


  1. Por lo que se le impuso una pena de doscientos setenta años, esto es, cuarenta y cinco años por cada uno de los homicidios, así como una multa de diez mil quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad federativa, por cada una de las víctimas. Aclaró el Tribunal Oral la sanción privativa de la libertad, de conformidad con el artículo 29 de la ley sustantiva penal vigente en el Estado de Morelos, su duración máxima sería de ochenta años.


  1. Además, se le condenó a la reparación del daño correspondiente a **********, de acuerdo al análisis realizado por la sala responsable; y, ordenó la suspensión de sus derechos políticos por el mismo término de la pena de prisión impuesta.


  1. Contra esa determinación, T. M. P. interpuso recurso de casación, el cual fue sustanciado bajo el toca penal ********** por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; órgano que mediante resolución de dieciocho de marzo de dos mil once, confirmó la sentencia condenatoria.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil once, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, contra las autoridades y por los actos que se precisan:


Autoridad responsable:

  • Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


Acto reclamado:


  • La sentencia de casación dictada el dieciocho de marzo de dos mil once, en el expediente **********.


  1. En la demanda de amparo se precisó que se violó en perjuicio del quejoso los derechos consagrados en los artículos 1, 2, 14, 16, 17, 20, 21 y 107, fracción III, inciso A, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil once, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número D.....*.; asimismo, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho Tribunal.


  1. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, T. M. P. solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo precisado en la parte final del párrafo anterior.


  1. Mediante proveído de dos de enero de dos mil doce, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de dieciséis siguiente tuvo por recibida la referida solicitud, motivo por el cual ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 295/2011.


  1. En sesión celebrada el veintiuno de marzo de dos mil doce, los Ministros integrantes de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decidieron, por unanimidad de cuatro votos, atraer el presente juicio de amparo....

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