Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 18/2012)

Sentido del fallo10/04/2013 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente18/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: JA.-662/2012-III-A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-333/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 18/2012

RELATIVa A LA REVISIÓN PENAL ********** DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO

RECURRENTES: **********


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: **********


S Í N T E S I S


TEMA: Determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 308 del Código Penal para el Estado de H., el cual prevé el delito de peculado.


SOLICITANTE: Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


ACTO RECLAMADO: El auto de formal prisión de 17 de abril de 2012 dictado por el Juez Primero Penal de Tula de A., H..


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Durante el trámite de la solicitud de reasunción, los quejosos promovieron un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, el cual fue declarado procedente por el Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tula de A., H., el veinte de diciembre de dos mil doce y que ha causado estado, según se desprende del acuerdo de diez de enero de dos mil trece dictado por el propio juzgador. En la sentencia incidental se argumenta que los hechos denunciados por el Auditor Superior del Estado de H., consistentes en la probable constitución del delito de peculado, los cuales dieron origen a la averiguación previa en contra de los ahora recurrentes, quedaron desvirtuados por una nueva resolución de la Auditoría Superior del Estado en la que se sostuvo que ********** y ********** no habían generado daño alguno a la Hacienda Pública. En el propio fallo se decretó el sobreseimiento de la causa penal.


En otras palabras, no subsiste la materia de revisión que podría ser competencia de esta Suprema Corte —constitucionalidad del artículo 308, fracción III, del Código Penal para el Estado de H.—, dado que el auto de formal prisión como acto de aplicación del precepto legal tildado de inconstitucional ha dejado de causar afectación a ambos quejosos, al haber recuperado su libertad de manera absoluta e incondicional por virtud del incidente de desvanecimiento de datos y el sobreseimiento de la causa penal, por lo que es procedente devolver los autos al Tribunal Colegiado para que emita la resolución que considere oportuna.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO. Queda sin materia la solicitud de reasunción de competencia a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTIÓ EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CON POSTERIORIDAD SE ACREDITA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DICTÓ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS O MÉRITOS PARA PROCESAR.”


AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS (LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS).”




REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 18/2012

RELATIVa A LA REVISIÓN PENAL ********** DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO

RECURRENTES: **********


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de abril de dos mil trece.


V I S T O S los autos para fallar la reasunción de competencia 18/2012, relacionada con la revisión penal ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, promovida por ********** y **********; y


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico que se presenta ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver una revisión en materia penal en la que además de impugnarse la constitucionalidad del artículo 308 del Código Penal para el Estado de H., se argumenta que esa disposición legal transgrede el artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que contempla el principio de reserva de ley.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. El diecisiete de abril de dos mil doce, el Juez Primero Penal de Tula de A., H., dictó auto de formal prisión en contra de **********, exalcalde del municipio de Atotonilco de Tula, y **********, extesorera de la municipalidad señalada, por su probable participación en la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal para el Estado de H..


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo


  1. **********, por derecho propio y mediante escrito de veintitrés de abril de dos mil doce, promovió demanda de amparo en contra del referido auto de término constitucional, dictado el diecisiete de abril de dos mil doce por el Juez Primero Penal de Tula de A., H., en la causa penal **********, en la que impugnó a su vez la constitucionalidad del artículo 308, fracción III, del Código Penal para el Estado de H.. Del asunto tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de H., quien por acuerdo de trámite de veinticuatro de abril de dos mil doce, lo admitió y registró bajo el número **********.


  1. Por otra parte, **********, por su propio derecho y mediante escrito de ocho de mayo de dos mil doce, solicitó el amparo y la protección constitucional sólo en contra del citado auto de formal prisión. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., quien conoció del caso y por acuerdo de nueve de mayo de dos mil doce, admitió la demanda y la registró con el número **********.


  1. Posteriormente, el diecisiete de mayo de dos mil doce, el primero de los quejosos promovió un incidente de acumulación de expedientes, toda vez que los amparos mencionados se encontraban radicados en Juzgados de Distrito distintos, a pesar de que se trataban de la misma autoridad responsable y acto reclamado.


  1. El Juez Primero de Distrito del Estado de H., por sentencia interlocutoria de trece de junio de dos mil doce, declaró procedente el incidente y, seguidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el diecisiete de julio de dos mil doce, en la que determinó negar el amparo al primero de los quejosos respecto del artículo 308 del Código Penal del Estado de H. y conceder la protección constitucional a ambos quejosos para el efecto de que el citado Juez Primero Penal dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado y repusiera el procedimiento para el desahogo de ciertos medios probatorios.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión


  1. Inconformes con la resolución, los quejosos interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P. admitió a trámite y registró en conjunto con el número **********. Posteriormente, mediante sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, el órgano colegiado, por un lado, analizó una causal de improcedencia no invocada por el Juez de Distrito y determinó sobreseer el juicio respecto a la orden de aprehensión de diez de abril de dos mil doce girada en contra de los quejosos, acto que también había sido impugnado en una de las demandas de amparo y, por otro lado, se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de constitucionalidad del artículo 308 del Código Penal para el Estado de H., remitiendo a esta Suprema Corte los autos del asunto.


  1. Lo anterior, ya que a juicio del Tribunal Colegiado, se actualizaba lo dispuesto por el Punto Quinto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, dictado por el Tribunal Pleno, toda vez que aunque se reclamaba la inconstitucionalidad de una norma local por contravenir los principios de reserva de ley en materia penal, se trataba de un asunto de interés y trascendencia al tener que fijarse el alcance de tal principio de legalidad de conformidad con lo previsto en la Convención Americana de los Derechos Humanos.


CUARTO. Trámite de la reasunción de competencia


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró bajo el expediente 18/2012 y turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la substanciación correspondiente.


  1. Posteriormente, por acuerdo de tres de enero de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y los envió al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; no obstante, el tres de enero de dos mil trece, se recibió un acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el cual informó que se había sobreseído la causa penal ********** seguida en contra de los referidos...

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