Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO 63/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 45/2010. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente63/2012
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo 63/2013

AMPARO DIRECTO 63/2012.

QUEJOSO: ********”.

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2012.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIOS: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR.

HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda. Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, ********ALIAS “********”, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el cuaderno auxiliar ******** –derivado del Toca Penal “********”, del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito-.


En virtud de la cual se MODIFICÓ, en parte, y se CONFIRMÓ en otra, la sentencia emitida por la J. Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en la Causa Penal “********”, en la que se le consideró penalmente responsable, por los delitos siguientes:


  1. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto por el artículo 2º, fracción V y sancionado por el diverso numeral 4º, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;


  1. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, tipificado y penalizado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal; y,


  1. POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


S E G U N D O. Trámite de la demanda ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió la demanda de garantías y la registró con el expediente número ********.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de que se debería NEGAR el amparo al quejoso.

T E R C E R O. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previa petición formulada por uno de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por resolución de veintidós de junio de dos mil doce, los Magistrados de ese órgano constitucional determinaron remitir los autos respectivos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reunía características de interés y trascendencia para definir el impacto y trascendencia de la aplicación al caso concreto de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010,1 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de veintinueve de junio de dos mil doce, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ADMITIÓ a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción propuesta; y, turnó el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión celebrada el quince de agosto de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de delimitar los alcances en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, relativa a la competencia de las autoridades judiciales federales para conocer de delitos del orden común cuando tienen conexidad con ilícitos federales.


El criterio judicial tiene el rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El planteamiento tuvo origen en los cuestionamientos formulados por diversos órganos judiciales federales.


C U A R T O. Admisión del juicio de amparo. Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el Juicio de A. Directo bajo el número 63/2012; y, ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concreto, a la Ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se AVOCÓ al conocimiento del presente juicio de amparo directo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto,2 con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del día siguiente, por haber ejercido en sesión celebrada el quince de agosto de dos mil doce, su FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del mismo, dada la importancia y trascendencia del presente asunto para el orden jurídico nacional.3


S E G U N D O. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como los expedientes que adjuntó al efecto, de los que se desprende que con fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, en el Cuaderno Auxiliar ********”, –derivado del Toca Penal “********”, del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito-, emitió la sentencia impugnada.


En ese acto, MODIFICÓ en parte y CONFIRMÓ en otra, la determinación emitida por la J. Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien en la causa penal ********, determinó que ********ALIAS “********”, fue penalmente responsable por la comisión de los delitos siguientes:


  1. DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto por el artículo 2º, fracción V y sancionado por el diverso numeral 4º, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;


  1. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, tipificado y penalizado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal; y,


  1. POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


T E R C E R O. Elementos trascendentales para resolver el amparo directo. En virtud de que la acción de amparo en la vía directa está dirigida a reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva dictada por un tribunal penal, resulta indispensable resaltar las consideraciones que sustentan dicha determinación judicial y los argumentos planteados como conceptos de violación en la demanda.


I). Consideraciones de la sentencia definitiva reclamada en amparo directo. El Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, al resolver el cuaderno auxiliar ******** -derivado del Toca Penal “********” del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito- mediante sentencia definitiva dictada el veintisiete de octubre de dos mil diez, en síntesis, expresó las consideraciones jurídicas siguientes:


A). La J. de Distrito estuvo en lo correcto al haber tenido por demostrados los elementos del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, no obstante la defensa del sentenciado alegó que violó los principios reguladores de la valoración de las pruebas, además de que solicitó se aplicara la excluyente del delito contenida en el...

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