Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 694/2012)

Sentido del fallo11/06/2015 PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 880/2011 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente694/2012
Fecha11 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-880/2011-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-273/2012))





amparo en revisión 694/2012




amparo en revisión 694/2012

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil quince.





Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


I. Autoridades responsables:


Ordenadoras:


  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director General del Diario Oficial de la Federación.

  5. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Ejecutoras:


  1. Administrador Regional del Consejo de la Judicatura Federal.

  2. Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.

  3. Contralor del Poder Judicial de la Federación.

  4. Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

  5. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  6. Delegado en Chihuahua del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


II. Actos reclamados:


  1. La discusión, aprobación, refrendo, promulgación, publicación y aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La resolución dictada en la queja administrativa **********, el veinticuatro de agosto de dos mil once, así como las determinaciones que de ella deriven.


La quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, se registró con el número ********** y fue desechada mediante el auto de veintitrés de septiembre de dos mil once.


En contra de dicho acuerdo, la quejosa interpuso el recurso de revisión **********, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito el diez de noviembre de dos mil once, en el sentido de ordenar al Juez Primero de Distrito revocar el auto recurrido y admitir la demanda de amparo, de no advertir diversa causa para desecharla.


En consecuencia, el Juzgado Primero de Distrito citado admitió a trámite la demanda mediante el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil once. Una vez rendidos los informes justificados de las autoridades responsables, desahogadas las pruebas pertinentes y celebrada la audiencia constitucional, el veinticuatro de febrero de dos mil doce1 se emitió la sentencia de veintiocho de marzo del mismo año, en la que se resolvió sobreseer el juicio de amparo, por considerar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 100, párrafo noveno constitucional, al estimar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil doce, y fue registrado con el número **********.


CUARTO. Trámite de la Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte el ejercicio de su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión de referencia.


En atención a ello, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó, mediante auto de tres de agosto de dos mil doce, admitir a trámite el asunto, registrarlo con el número ********** y turnarlo al M.J.R.C.D. para que realizara el estudio correspondiente.


Finalmente, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala, previo avocamiento del asunto, resolvió por unanimidad de cinco votos ejercer la facultad de atracción, al considerar que reviste una cuestión de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo en revisión, formándose al efecto el expediente relativo con el número 694/2012 y turnándose los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión pública celebrada el día quince de enero de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de ese asunto al Tribunal Pleno, para que se avocara a su conocimiento y resolución. En consecuencia, previa certificación del S. General de Acuerdos de fecha diecinueve de enero del año en curso, los autos quedaron radicados en el Tribunal Pleno.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece –la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto2, toda vez que el juicio de amparo inició bajo su vigencia–; y 10, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Segundo, fracción III, del Acuerdo 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, respecto del cual la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción y determinó que la solución del caso, por su importancia y trascendencia, corresponde al Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario que esta Sala se pronuncie sobre la oportunidad en la presentación del recurso de revisión y la legitimación de quienes lo interpusieron, pues el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito ya se pronunció al respecto en la resolución de veintiocho de junio de dos mil doce3.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A fin de estar en condiciones de resolver el presente asunto, se estima necesario destacar las siguientes cuestiones:


I. Antecedentes.


a) El diez de junio de dos mil ocho, **********, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, presentó una denuncia administrativa contra **********, secretaria de juzgado adscrita al Juzgado Décimo de Distrito, por considerar que había incurrido en diversas causas de responsabilidad administrativa.


La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ordenó formar el expediente respectivo y radicarlo bajo la denuncia administrativa **********. Asimismo, ordenó que se iniciara el procedimiento de responsabilidad administrativa, designando al titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua para conocer de su instrucción, como órgano auxiliar instructor del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho procedimiento administrativo quedó registrado con el número **********4.


b) El veintitrés de junio de dos mil ocho, ********** presentó su renuncia ante el Juzgado Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua.


c) El treinta de junio de dos mil ocho, ********** presentó una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal contra **********, a la que...

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