Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (INCONFORMIDAD 398/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente398/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT-394/2012))

INCONFORMIDAD 398/2012



INCONFORMIDAD 398/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

promovente: **********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.



Cotejó.

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil once, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de siete de noviembre de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número 2, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.

Los quejosos señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por acuerdo de dos de abril de dos mil doce, admitió la demanda de garantías y la registró bajo el número **********; seguido el procedimiento de ley, el cinco de julio de dos mil doce, dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, resolvió conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el siguiente efecto:


"…que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que la oferta de trabajo que realizó el codemandado físico **********, a la quejosa **********fue de mala fe, por ende, que no operó la reversión de la carga de la prueba en relación al despido alegado, y que dicho patrón no acreditó con el material probatorio que aportó en el sumario, la inexistencia del citado despido, en consecuencia, estime procedente la acción de reinstalación y prestaciones accesorias derivadas de ésta; …” (Foja 118 vuelta, del juicio de amparo).


TERCERO. Mediante oficio JE2/796/2012 de doce de julio de dos mil doce, la Presidenta de la Junta Especial Número 2, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que con esa misma fecha había dejado sin efectos el laudo de siete de noviembre de dos mil once.


Mediante oficio JE2/863/2012 de diez de agosto de dos mil doce, la Presidenta de la Junta Especial Número 2, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal remitió copia certificada del nuevo laudo de seis de agosto de dos mil doce, que dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista con dicha constancia a los quejosos, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El cinco de septiembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dado que la autoridad responsable había dejado insubsistente la sentencia reclamada y emitido una nueva en la que, se había ajustado a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, **********, quejoso en el amparo **********, presentó inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de tres de octubre de dos mil doce, quedando registrada con el número 398/2012. En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


QUINTO. Por auto de once de octubre de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes siete de septiembre de dos mil doce y surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el lunes diez; de esta manera, el plazo de cinco días que señala el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del martes once al martes dieciocho de septiembre del dos mil doce, descontando los días catorce, quince y dieciséis de septiembre, inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego si la inconformidad se presentó el jueves trece de septiembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. La presente inconformidad fue interpuesta por **********por su propio derecho, quejoso dentro del juicio de amparo directo laboral **********del cual deriva el presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente conforme al referido artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma el quejoso, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J. 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales esta Segunda Sala aprobó la jurisprudencia 2ª. /J. 30/2011, el dos de febrero de dos mil once, la cual dice:


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL...

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