Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 49/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 45/2010. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente49/2012
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 4/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 94/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 763/2005




AMPARO EN REVISIÓN 49/2012

AMPARO EN REVISIÓN 49/2012

QUEJOSO: **********.



ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

josé díaz de león cruz.

HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictado por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, dentro del toca de apelación **********, que modifica el auto de formal prisión dictado por el J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en la causa penal **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción V y , fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, incisos c), d) y e), del Código Penal Federal.


El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de veintitrés de febrero de dos mil once, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites legales, el Magistrado del conocimiento, celebró la audiencia constitucional el dieciocho de marzo de dos mil once y dictó en ella la sentencia respectiva, misma que terminó de engrosarse el treinta y uno de mayo siguiente, en la que determinó conceder el amparo al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de quince de junio de dos mil once, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir el expediente y el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno, para su substanciación.


CUARTO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiuno de junio de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que tocó conocer del recurso de revisión interpuesto, lo tuvo por admitido y, en sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil once, dictó resolución en la que determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, con fundamento en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución General, en relación con los numerales 84, fracción III y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión ********** de su índice.


Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud planteada, la que registró con el número **********, y ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Mediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil once, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción solicitada respecto del amparo en revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de delimitar los alcances en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, relativa a la competencia de las autoridades judiciales federales para conocer de delitos del orden común cuando tienen conexidad con ilícitos federales. El criterio judicial tiene el rubro “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El planteamiento tiene origen en los cuestionamientos formulados por diversos órganos judiciales federales.


QUINTO. Admisión del recurso de revisión. Por proveído de veintitrés de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, determinó formar y registrar el amparo en revisión y, por ende, ordenó el avocamiento de este Alto Tribunal al conocimiento del asunto, el cual, fue turnado a la M.O.S.C. de G.V., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de negar el amparo en la materia de la revisión.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución; 84, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo –vigente en la época de interposición del juicio de amparo del cual deriva la presente Alzada- y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Es de señalarse que en esta instancia no se analiza la oportunidad para la interposición del recurso de revisión, toda vez que ésta fue analizada por el Tribunal Colegiado que conoció del presente asunto.


TERCERO. Antecedentes. Es necesario, para una mejor comprensión del asunto, señalar los antecedentes del acto reclamado.

1.- Mediante resolución de fecha dos de junio de dos mil cinco, el J. Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de México, en los autos de la causa penal **********, dictó en contra del quejoso, entre otras personas, auto de formal prisión, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción V y , fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, incisos c), d) y e), del Código Penal Federal.

2.- Inconformes con la decisión del juez federal, los procesados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien radicó el asunto con el número de toca penal ********** y, asimismo, mediante resolución de fecha tres de octubre de dos mil cinco, decidió modificar el auto apelado.

3.- En contra de dicha sentencia, el ahora recurrente promovió un juicio de amparo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien lo radicó con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de marzo de dos mil once dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, “con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva, que puede ser en el mismo sentido que la anterior o en diverso (lo que no se prejuzga), pero subsanando la afectación formal en esta sentencia.”

4.- A pesar de la concesión del amparo, el quejoso, inconforme con tal determinación, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


CUARTO. Elementos trascendentales para resolver el recurso de revisión. Las consideraciones...

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