Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente2591/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 503/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2012.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de octubre de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2012, interpuesto por el quejoso **********., en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, H., al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.,1 **********. por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..

Acto Reclamado:


  • La sentencia de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida en los autos del Toca Penal **********, dictada en cumplimiento a la sentencia amparadora emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo **********.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda,2 la parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, párrafo tercero, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., cuyo M.P., mediante proveído de once de junio de dos mil doce, la ADMITIÓ a trámite;3 en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de amparo directo penal **********y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil doce, el referido órgano colegiado dictó la respectiva sentencia constitucional, misma que se terminó de engrosar hasta el dieciséis de julio siguiente, en la cual, por unanimidad de votos, determinó NEGAR al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.4

C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso en su contra recurso de revisión, esto, mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del referido Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.5


Así, mediante proveído de esa misma data, el M.P. del citado Tribunal constitucional, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de referencia y, además, determinó que una vez que el asunto se encontrara debidamente integrado, fuesen remitidos los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En cumplimiento al acuerdo de referencia, mediante oficio número “5760/2012”, el Magistrado presidente del Tribunal revisor, remitió las constancias indicadas, pero además, informó que en la ejecutoria de amparo no se contenía decisión alguna sobre la constitucionalidad de una ley, ni tampoco la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil doce, ADMITIÓ el recurso a trámite, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 2591/2012 y además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación. Asimismo, dicho asunto fue turnado al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio; aunado a que se ordenó fuese radicado el expediente en la Sala de su adscripción, a virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. Consecuentemente, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil doce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos al Ministro designado como Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de Amparo Directo, en la cual, se estimó que se realizó la interpretación de los artículos y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos, se advierte que la sentencia dictada por el citado Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen, le fue notificada por medio de lista al quejoso el diecisiete de julio de dos mil doce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el dieciocho siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de julio al uno de agosto de dos mil doce; debiendo descontarse el veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de julio intermedios, por haber sido inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el treinta y uno de julio de dos mil doce, precisamente ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, resulta evidente que su interposición resultó oportuna.8

T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano recurrido realizó o no una interpretación en torno a los artículos y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” que informan al asunto y, posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES DEL ASUNTO. Son esencialmente los siguientes:


a). El veintinueve de noviembre de dos mil ocho, en el Estado de H., ciertas personas se encontraban en un bar conocido como **********, momento en el que arribaron a dicho lugar dos patrullas de la policía estatal, cuyos elementos les indicaron que alguien los había reportado por estar bebiendo dentro del vehículo en el que se transportaban; empero, en ese instante, uno de los citados policías entabló conversación con el jefe de seguridad del indicado negocio, quien era el hoy quejoso **********.


b). Derivado de esa plática, los elementos de seguridad impidieron que los citados clientes se retiraran de dicho centro nocturno, so pretexto de que “…tenían que esperar al comandante…” a fin de que éste decidiera. Sin embargo, momentos después arribó a dicho lugar una camioneta de la que descendieron varios sujetos, quienes interrogaron a una de las citadas personas de nombre**********, a quien, mediante el uso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR