Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 119/2011)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente119/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 323/2010))
Fecha02 Marzo 2011
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 119/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 119/2011 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********

QUEJOSA: **********


MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil once.


Cotejó:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Reynosa, Tamaulipas, recibido el siete de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, Claudia **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.”


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado por la autoridad responsable en fecha seis de mayo del año dos mil diez, dentro del expediente administrativo laboral No ********** formado con motivo de la demanda interpuesta por ********** en contra de **********, en donde omite realizar un análisis correcto de las excepciones y defensas planteadas por las partes y además, omite analizar las pruebas ofrecidas de mi parte y dicta un laudo completamente incongruente violatorio de mis garantías constitucionales.”


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Conoció de la demanda el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, cuyo Presidente por auto de siete de julio de dos mil diez, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de juicio de amparo directo **********.


Substanciado el procedimiento, dicho órgano jurisdiccional en sesión de nueve de septiembre de dos mil diez, resolvió el asunto que se terminó de engrosar el veinte del mismo mes y año, en el que concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y dicte otra con libertad de jurisdicción en cuanto al sentido, pero ciñéndose a esta ejecutoria por lo que ve la necesidad y obligación de analizar todas las manifestaciones de la actora y valorar los medios probatorios allegados al juicio, con la debida fundamentación, motivación y exhaustividad, determine si resulta o no procedente la excepción ejercida por la parte demandada.”


TERCERO. Mediante oficio ********** de veinte de septiembre de dos mil diez, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, envió al Presidente de la Junta responsable el testimonio de la ejecutoria de amparo y lo requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre su cumplimiento.


CUARTO. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable y quienes consideró sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por ello, en auto de veintiocho de enero de dos mil once ordenó el envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. En auto de cuatro de febrero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 119/2011, turnarlo a la señora M.M.B.L.R., y enviarlo a la Sala de su adscripción para el trámite procedente.


Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, y lo devolvió a la M.M.B.L.R. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, porque se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado en la vía del amparo directo; y no se aplicarán a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. Estudio. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en virtud de que durante su tramitación, la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por separado, remitieron los oficios ********* y ********** respectivamente, recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero de ellos, el veinticuatro; y el segundo, el veintiocho, ambos de febrero de dos mil once, mediante los cuales informaron que la autoridad responsable había dejado sin efectos la resolución reclamada y que en su lugar pronunció una nueva, en cumplimento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías *********, del que deriva el presente incidente de inejecución.


En el caso, el análisis preliminar de los autos que conforman el presente incidente de inejecución de sentencia, permite concluir que efectivamente ha cesado la actitud contumaz en la que incurrió la responsable, quien había sido omisa en acatar el fallo protector, no obstante los múltiples requerimientos que se le formularon a ella directamente y por conducto de sus superiores jerárquicos; y en ese sentido, este incidente de inejecución ha quedado sin materia.


Ello es así, toda vez que de las constancias que la propia Junta responsable remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que tienen pleno valor probatorio, al ser...

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