Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 123/2011)

Sentido del falloPRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en San Borja, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero y al Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de veinte de enero de dos mil once emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 95/2010 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.,CUMPLIDA LA EJECUTORIA.- SE DECLARA SIN MATERIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente123/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1500/2008),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 95/2010 ))
Fecha19 Septiembre 2012,02 Agosto 2011
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008

incidente de inejecución de sentencia 123/2011.

Derivado del juicio de amparo 1500/2008.

quejosa: **********.


PONENTE: MINISTRO sERGIO sALVADOR A.A..

SECRETARIA: E.F.L.C..



Vo. Bo. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. Autoridad responsable: Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.--- IV. ACTO RECLAMADO. Se reclama el incumplimiento de la responsable, para con la resolución emitida por la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., dentro del expediente A-2985/2005”.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de once de agosto de dos mil ocho, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previo requerimiento a la impetrante de garantías —señaló además al Jefe de Gobierno del Distrito Federal como autoridad responsable—, admitió la demanda de amparo, radicándola con el número 1500/2008.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Juez del conocimiento, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 1500/2008, promovido por ************ respecto del acto reclamado al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, precisado en el considerando segundo, en términos del considerando tercero de esta resolución.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a *************** respecto del acto reclamado del TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, señalado en el considerando cuarto, esto es, deberá realizar la devolución a la parte actora en el juicio de nulidad A-2985/2005, las cantidades de $5,616.00 (Cinco mil seiscientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) y $972.00 (Novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), en relación con el recibo 4868360 y la orden de cobro D 988180; por los motivos expuestos en el último considerando de la presente sentencia.”


El amparo y protección de la Justicia Federal fue concedido para el efecto siguiente:


(…) Consecuentemente, la que suscribe estima que en la especie, debe concederse el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el Tesorero del Distrito Federal realice las gestiones pertinentes tendentes a cumplimentar en sus términos la sentencia dictada en el juicio de nulidad A-2985/2005, así como la resolución de instancia de queja de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho.--- Esto es, el Tesorero del Distrito Federal deberá restituir a la actora en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados, y, con ello se encuentra obligado a devolver a la parte actora las cantidades de $5,616.00 (Cinco mil seiscientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) y $972.00 (Novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), en relación con el recibo 4868360 y la orden de cobro D 988180. (…).”


CUARTO. Por auto de diez de diciembre de dos mil ocho, la Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, y requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, le informara sobre el cumplimiento que había dado al fallo protector.


QUINTO. Mediante acuerdos de seis de enero y tres de febrero de dos mil nueve, la Juez de Distrito, requirió a la autoridad responsable Tesorero del Distrito Federal, Director de Servicios al Contribuyente, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, estos últimos en su carácter de superiores jerárquicos, a fin de que informaran lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en términos de los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo.


En proveído de veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Juez de Distrito, hizo efectivo el apercibimiento decretado, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 1500/2008 al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, en proveído de veintiséis de febrero de dos mil nueve, cuyo P. ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 21/2009 y, en sesión de diecisiete de abril de dos mil nueve, el órgano colegiado determinó devolver los autos del juicio de amparo para que la Juez de Distrito requiriera directamente al Director de Servicios al Contribuyente, el cumplimiento de la ejecutoria.


SÉPTIMO. En acatamiento de lo anterior, mediante proveídos de trece de mayo, dos y veintidós de junio de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió a la autoridad responsable Tesorero del Distrito Federal, así como a la autoridad que se encuentra vinculada de manera directa con el cumplimiento de la sentencia de amparo, Director de Servicios al Contribuyente, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, estos últimos en su carácter de superiores jerárquicos, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento con la ejecutoria de mérito.


Ante la contumacia de las citadas autoridades para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por acuerdo de siete de julio de dos mil nueve, la Juez del conocimiento determinó abrir el incidente de inejecución y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


OCTAVO. Del incidente de inejecución correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente 60/2009, en el que por resolución de treinta de septiembre de dos mil nueve, determinó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil nueve, lo registró bajo el número 847/2009 y ordenó remitirlo a la ponencia del suscrito Ministro.


DÉCIMO. Por oficios números dos mil quinientos cincuenta y nueve y dos mil setecientos veintiuno, presentados el veinticinco y treinta de marzo de dos mil diez respectivamente, el Administrador Tributario en San Borja, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, remitió diversas documentales con las que pretendió acreditar el cumplimiento a la sentencia de amparo, por lo que la Juez de Distrito, mediante autos de veintinueve de marzo y cinco de abril, ambos de dos mil diez, ordenó dar vista con las mismas a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera. La parte quejosa mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil diez, desahogó la vista antes señalada.

DÉCIMO PRIMERO. Mediante auto de catorce de abril de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por cumplida la sentencia de amparo, por lo que mediante oficio 1084-C-I, informó de la anterior determinación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO SEGUNDO. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diez, la parte quejosa promovió inconformidad en contra el auto de catorce de abril de dos mil diez, mediante el cual la Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías; en ese sentido, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para su resolución.


DÉCIMO TERCERO. Derivado de la determinación de cumplimiento hecha por la Juez del conocimiento, mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil diez, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.S.A.A., declaró sin materia el incidente de inejecución 847/2009, ello con fundamento en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, 21, fracción XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que no se actualizaba la aplicación de la sanción prevista en el precepto constitucional respectivo.


DÉCIMO CUARTO. Por auto de cuatro de mayo de dos mil diez, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la inconformidad, radicándola con el número 10/2010.


Previo los trámites correspondientes, el veinticinco de junio de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó, en la parte conducente, lo siguiente:


(…) Atento a lo expuesto, este Tribunal estima que no se ha dado cabal cumplimiento al fallo amparatorio de que se trata.--- Lo...

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