Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2011)

Sentido del fallo05/03/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha05 Marzo 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente52/2011

CONTRoversia constitucional 52/2011

CONTRoversia constitucional 52/2011

ACTOR: GOBIERNO DEL ESTADO DE Q.R.




ponente: ministro J. fernando franco gonzález Salas

secrEtario: GABRIEL REGIS LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de marzo de dos mil catorce.

Vo.Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO. Mediante oficio recibido el veinte de abril de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.B.A. y Gaspar Armando García Torres, en su respectivo carácter de Gobernador y Procurador General de Justicia, ambos del Estado de Q.R., el primero ostentándose como titular del Poder Ejecutivo y el segundo como representante del Gobierno de la mencionada entidad federativa, promovieron controversia constitucional en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

A). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con domicilio en Avenida Héroe de Nacozari Sur Número 2301, Puerta 7, Nivel 2, Fraccionamiento Jardines del Parque, A., A., del cual se señala como acto cuya validez se impugna el consistente en los Resultados Definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Estado de Quintana Roo, expedidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el día tres de marzo del año 2011, y notificados al Poder Ejecutivo del Estado de Q.R., mediante oficio número 100./77/2011 de fecha 03 de marzo de 2011.

B). El C. P. de la República, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, del cual se reclama la reducción de los montos que por concepto de participaciones y aportaciones federales corresponden por derecho al Estado de Q.R. y sus municipios, a través del ejercicio, aplicación, distribución y asignación de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 y sucesivos, como consecuencia de los Resultados Definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Estado de Q.R., expedidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el día tres de marzo del año 2011, y notificados al Poder Ejecutivo del Estado de Q.R. mediante oficio número 100./77/2011 de fecha 03 de marzo de 2011.”


IV.- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:

El acto cuya invalidez se demanda lo constituyen los Resultados Definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Estado de Q.R., expedidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el día tres de marzo del año 2011, y notificados al Poder Ejecutivo del Estado de Q.R. mediante oficio número 100./77/2011 de fecha 03 de marzo de 2011.

Asimismo, se demanda la invalidez del acto consistente en la reducción de los montos que por concepto de participaciones y aportaciones federales corresponden por derecho al Estado de Q.R. y sus municipios, a través del ejercicio, aplicación, distribución y asignación de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 y sucesivos, como consecuencia de los Resultados Definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Estado de Q.R., expedidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el día tres de marzo del año 2011, y notificados al Poder Ejecutivo del Estado de Q.R. mediante oficio número 100./77/2011 de fecha 03 de marzo de 2011.”


SEGUNDO. La parte actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 26, apartado B, 45, 115 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. La parte actora relató como antecedentes de los actos impugnados, los siguientes hechos:


Los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto cuya invalidez se demanda, son los siguientes:

1. Mediante oficio número 100./77/2011 de fecha 03 de marzo de 2011, emitido en la Ciudad de A., A. por la Junta de Gobierno y Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, suscrito por E.S.G.A.P. del INEGI, se hace del conocimiento al Gobernador Constitucional del estado L.. F.A.G.C., de los principales resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, mismo que fue presentado en la Secretaría Particular del Poder Ejecutivo en la misma fecha.

2. Con fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Q Roo (COESPO) en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) generan un dictamen técnico identificado como Revisión y Análisis de las zonas pendiente por asignar en la Península de Yucatán, en el que se advierte que, de las 380 localidades existentes en el Estado de Q.R., de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución Política Estatal, 191 no fueron consideradas dentro del límite del Estado.

3. Con fecha 22 de marzo de 2011, mediante oficio con número de Folio 0025, el C. Gobernador del Estado de Q.R. L.. Félix Arturo González Canto, solicita información al Dr. E.S.G.A., P. del INEGI, derivado de los resultados definitivos del Censo de Población y vivienda 2010, de los que previos análisis se observó que de las 380 localidades existentes en el Estado de Q.R., de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución Política Estatal, 191 no fueron consideradas dentro del límite del Estado. En tal virtud solicita informe sobre los criterios, razones y/o fundamentos legales en que se basó el Instituto que representa para determinar no contemplar las mencionadas localidades dentro de los límites territoriales del Estado, ya que dicha omisión le causa un grave perjuicio al Estado de Q.R.. Mismo que fue recepcionado en la Dirección Regional Sureste de la Coordinación Estatal INEGI en Q.R., con fecha 31 de marzo de 2011 a las 12:01 horas y fue remitida a la Oficina Central del citado Instituto vía correo certificado, bajo el número de guía 0178887620.

4. Con fecha 25 de marzo de 2011, mediante oficio circular 000697 suscrito por el L.. E.O.M., S. de Gobierno del Estado, hace del conocimiento a las diversas Dependencias de la Administración Pública Estatal (Secretaría de Educación, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, Secretaría de la Contraloría, Secretaría de la Salud, Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural e Indígena, Secretaria de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Secretaría de Turismo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Cultura y Procuraduría General de Justicia), que derivado del Censo de Población y Vivienda 2010, 191 localidades que se encuentran dentro de la zona limítrofe con los Estados de C. y Yucatán no fueron incluidas dentro del catálogo de Localidades correspondientes a nuestro Estado; requiriéndoles informar sobre perjuicio alguno que pudiera ocasionar los resultados del referido Censo 2010.

5. Con fecha 28 de marzo del año en cuso, se tiene por recibido al Secretaría de Gobierno del Estado, el Original del Oficio número SEQ/ST/9/4/053/2011 de la misma fecha, signado por el S. de Educación en el Estado de Q.R., mediante el cual hace del conocimiento al Titular de la Secretaría de Gobierno, que la exclusión por parte del INEGI, de las 191 Localidades del Estado de Q.R., causa afectación administrativa y/o jurídica respecto a los programas de financiamiento educativo que son operados en nuestra Entidad.

6. Con fecha 31 de marzo del año en curso, se tiene por recibido en la Secretaría de Gobierno del Estado, el Original del Original (sic) del Oficio numero SEDE/DS/000144/201, suscrito por el S. de Desarrollo Económico, de fecha 29 de marzo del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento al S. de Gobierno del Estado, que los resultados del CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010, en especial la exclusión por parte del INEGI, de las 191 Localidades del Estado de Q.R., afectan a la mencionada Entidad en la pérdida de su territorio Estatal y la disminución de superficie productivo acuícola y de inventario forestal y presupuestalmente en la asignación de recursos ordinarios (Presupuesto Anual), obtención de recursos extraordinarios (ONU, a través de la UNICEF, OMS y la OTT) y aprovechamiento de las participaciones y programas federales (SEDESOL, SEMARNAT, etc.).”


CUARTO. La parte actora formuló diversos conceptos de invalidez, en los que hizo valer, esencialmente, las siguientes cuestiones:

1. Que los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010...

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