Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 122/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente122/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-491/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 122/2014








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 122/2014

QUEJOSos: ********** y otros




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



S U M A R I O


**********, **********, ********** y ********** fueron declarados penalmente responsables en la causa penal **********, instruida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, de la comisión de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Por lo anterior, a cada sentenciado se le impuso la pena de siete años, siete meses y cuatro días de prisión y multa de **********; además, entre otras consecuencias jurídicas derivadas de la condena, el juez resolvió decretar el decomiso de las armas y cartuchos afectos al proceso. Inconformes con la anterior resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. En contra de esta decisión, los sentenciados promovieron un juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente **********, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. La sentencia del órgano constitucional se dictó en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 122/2014, promovido por **********, **********, ********** y **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil trece, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En la resolución recurrida se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Agentes de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Zacatecas realizaban un recurrido de seguridad y vigilancia en un convoy integrado por tres patrullas, el veintiséis de abril de dos mil once. Al circular sobre la calzada Revolución Mexicana, en el cruce con el camino a S. de la Borda, en el municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, observaron que en una gasolinera estaban aproximadamente diez hombres armados, en torno a dos camionetas de color negro [modelos (i) ********** y (ii) **********], los cuales, al percatarse del acercamiento de los policías, abordaron las camionetas y se retiraron.


  1. La policía inició una persecución sobre los automotores descritos. A la altura del lugar conocido como “Bonito Pueblo”, sobre la carretera 45, Zacatecas-Aguascalientes, los agentes policiacos perdieron de vista a uno de los vehículos (i), por lo que únicamente se siguió la persecución sobre la camioneta restante (ii); la que continuó en dirección a la comunidad de S. de la Borda, municipio de Vetagrande. Al pasar la avenida La Fe, en su cruce con la carretera a S. de la Borda, cuando los policías estaba a punto de alcanzar al vehículo perseguido, sus ocupantes les dispararon; por lo que los agentes repelieron la agresión.

  2. La persecución continuó aproximadamente un kilómetro y medio, hasta el punto en que la camioneta (ii) giró a la izquierda y quedó varada de manera perpendicular a la carretera, sobre un montículo de tierra. En ese momento, los elementos policiacos aseguraron a seis individuos que viajaban en la camioneta, cuatro en su interior y dos más que intentaron escapar pero no tuvieron éxito; además de dos armas de fuego; una larga, calibre 223 y otra corta, calibre 9mm, ambas con cartuchos abastecidos. De lo que dieron conocimiento al Representante Social Federal.


  1. Averiguación Previa. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Quinta Investigadora, de la Procuraduría General de la República, Delegación Zacatecas, inició la averiguación previa número **********1. Agotada la indagatoria, mediante oficio de veintiocho de abril de dos mil once, consignó la indagatoria con detenidos, ante el Juez de Distrito en el Estado en turno.


  1. Causa penal. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas radicó la causa penal **********, y recibió la declaración preparatoria de **********2, **********, ********** y **********, a los que les instruyó proceso por los delitos que fueron acusados. Seguida la secuela procedimental correspondiente, el veintisiete de marzo de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria.


  1. El Juez Federal declaró a los procesados penalmente responsables de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, de posesión de cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el 11, inciso c), de la referida ley especial. Razón por la que a cada uno les impuso una pena privativa de libertad de siete años, siete meses, cuatro días y multa de **********. Además, entre otras cuestiones jurídicas, decretó el decomiso de las armas y cartuchos afectos al proceso.


  1. Apelación. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas, quien lo radicó bajo el toca número **********, y por sentencia de dieciséis de julio de dos mil doce, determinó confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, **********, **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, por conducto del defensor público federal, el veintisiete de junio de dos mil trece.


  1. En su demanda, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 17 y 20 de la Constitución Federal; así como, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, la admitió y registró con el número de expediente **********. Dicho órgano colegiado dictó sentencia, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el sentido de negar el amparo.


  1. El defensor público federal de los quejosos fue notificado personalmente de la sentencia referida, el cinco de diciembre de dos mil trece.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, la titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas giró un exhorto al Juez de Distrito en turno en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que les fuese notificado a los quejosos la resolución del juicio de amparo directo resuelto por el tribunal colegiado. Lo anterior, en razón de que los quejosos se encontraban internos en el Centro Federal de Readaptación Social número doce, en Ocampo Guanajuato.


  1. Interposición del recurso de revisión. La actuaria adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato desahogo la diligencia de notificación, el diecinueve de diciembre de dos mil trece, e hizo constar, en cada una de las actas correspondientes, que los quejosos interpusieron el recurso de revisión contra la sentencia que se les notificaba, sin expresar agravio alguno.


  1. Mediante auto de seis de enero de dos mil catorce, el presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, hizo constar que la sentencia recurrida no contenía decisión alguna sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni la interpretación directa de un precepto constitucional.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de enero de dos mil catorce, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el...

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