Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 228/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente228/2013
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-414/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-455/2012))


AMPARO EN REVISIÓN 228/2013



AMPARO EN REVISIÓN 228/2013

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIAS: R.B.F.

DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O


La empresa ********** impugnó los actos del sistema SAAI (Sistema Aduanero Automatizado integral) tendientes a impedir que importara vehículos automotores usados al amparo de las disposiciones que en esa materia contempla el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; los actos de aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diez, en lo que respecta a las reglas 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8; los actos por los que pretenden impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar no se determine en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Aduanera, sino en función del mecanismo de precios estimados conforme al “Anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados”, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco y sus posteriores modificaciones; y el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, con motivo de su primer acto de aplicación que consistió en la emisión de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diez. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California determinó sobreseer en el juicio de garantías por actos negados y otorgar el amparo a la quejosa. Inconforme con lo anterior, las autoridades responsables interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que son objeto de esta instancia.


C U E S T I O N A R I O


En el caso, ¿se actualiza alguna causal de improcedencia invocada por las autoridades en los recursos de revisión?¿Resultan fundados los agravios esgrimidos por la autoridad para revocar la sentencia emitida por el juez de distrito?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de julio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 228/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que **********, es una persona moral en cuyo objeto social aparecen listadas diversas actividades, de entre las cuales destacan la comercialización, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos que sean sujetos a compra por particulares o terceros, personas físicas o morales, autoridades federales o locales, judiciales o administrativas del Estado de Baja California. Además, cuenta con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con clave ********** para la actividad “comercio al por menor de automóviles y camionetas usados y comercio integrado de automóviles y camiones usados, y a la compra, venta y consignación de automóviles y camionetas”1.


  1. Al presentar para su validación los pedimentos de importación números ********** ―presentado el veintiocho de junio de dos mil diez―, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** ―estos últimos presentados el veintinueve de junio siguiente― fue restringida su validación por el Sistema Automatizado Aduanero Integral por el error siguiente: el importe de ad valorem para la fracción arancelaria declarada es incorrecto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, administradora única de **********, promovió demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil diez2 y ampliaciones a la misma el ocho3 y veintidós4 de julio, diecinueve de agosto5, seis de octubre6, todas de la referida anualidad, y dieciséis de febrero7 y catorce de marzo8 de dos mil once, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  1. Administrador General de Aduanas;

  2. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  3. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  4. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado

  5. Administrador de la Aduana de Nogales;

  6. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria

  8. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  9. Administrador de la Aduana de Matamoros;

  10. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  11. Administrador de la Aduana de Guadalajara;

  12. Administrador de la Aduana de Guanajuato;

  13. Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez;

  14. Administrador de la Aduana de Piedras Negras;

  15. Administrador de la Aduana de Manzanillo;

  16. Administrador de la Aduana de Colombia;

  17. Administrador de la Aduana de Ojinaga, y

  18. Administrador de la Aduana de Chihuahua.

ACTOS RECLAMADOS


  1. De las autoridades señaladas en los incisos A, B, C, D, E, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q y R reclamó, los actos del sistema SAAI (Sistema Aduanero Automatizado integral) tendientes a impedir que importara vehículos automotores usados al amparo de las disposiciones que en esa materia contempla el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; los actos de aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diez, en lo que respecta a las reglas 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8; los actos por los que pretenden impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar no se determine en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Aduanera, sino en función del mecanismo de precios estimados conforme al “Anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados”, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco y sus posteriores modificaciones.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F y G, reclamó, en el ámbito de sus competencias, la publicación del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, y su aplicación, entendida como la emisión de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22.


  1. De la autoridad señalada en el inciso G, la negativa a expedirle el identificador necesario para realizar las operaciones de comercio exterior; así como la extinción, supresión o cancelación que pretende de su registro federal de contribuyentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, registró la demanda de amparo con el número ********** la admitió y ordenó formar el incidente de suspensión por así solicitarlo la quejosa por auto de cinco de julio de dos mil diez.9 Asimismo, tuvo por ampliada la demanda en seis ocasiones en cuanto a las autoridades y los actos señalados.


  1. Remitidos los informes justificados de las autoridades responsables, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el once de abril de dos mil once y emitió sentencia que se terminó de engrosar el ocho de julio del mismo año, en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías por actos negados y otorgar el amparo a la quejosa.10


  1. Recurso de revisión. Las autoridades responsables, Administrador de la Aduana de Mexicali11; Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado12; Administrador de la Aduana de Tijuana13; Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez14; Administrador de la Aduana de Nogales15; Presidente de la República16; Administrador de la Aduana de Ciudad Reynosa17; Jefe del Servicio de Administración Tributaria18; y Administrador de la Aduana de Matamoros19, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil once.


  1. La Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito registró el expediente con el número 455/2012 y admitió los referidos recursos de revisión con excepción de los interpuestos por el Administrador de la Aduana de Tijuana y el Administrador de la...

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