Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 392/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente392/2014
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1053/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 77/2014; QUEJA 89/2014 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIóN 392/2014.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 392 /2014.

SOLICITANTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  • La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • El Secretario de Gobernación;

  • El Director del Diario Oficial de la Federación; y,

  • Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados, la de Senadores, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la totalidad del proceso legislativo en torno a la Ley General de Sociedades Mercantiles; y,


  • Del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, impugnó el auto de fecha doce de noviembre de dos mil trece, emitido en el procedimiento especial mercantil **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. TERCERO. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías; la registró con el número **********; y tuvo como terceros interesados a ********** y **********3.


  1. CUARTO. Por escrito presentado ante el Juez de Distrito del conocimiento, el dos de diciembre de dos mil trece, **********, en su carácter de autorizado del quejoso, denunció la violación por parte de **********, a la suspensión provisional ordenada por auto de veintisiete de noviembre del año en cita4; la que por auto de dos de diciembre de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito presentado por la quejosa, determinando que no habría lugar a acordar de conformidad su petición5.


  1. QUINTO. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, la quejosa, por conducto de su autorizado, denunció nuevamente la violación por parte de **********, a la suspensión provisional ordenada por auto de veintisiete de noviembre del año en cita6; la que, por auto de veinte de diciembre de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por interpuesta y le dio trámite como incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión7.


  1. SEXTO. En audiencia de trece de marzo de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia de alegatos relativa al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión8, y el veintiséis de marzo del mismo año, se emitió la resolución correspondiente, en el sentido de declarar fundado el incidente, al concluir que la autoridad responsable no había ajustado su actuación a lo ordenado en el artículo 149 de la Ley de Amparo, al no haber ordenado a **********, la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias del auto impugnado, de fecha doce de noviembre de dos mil trece9.


  1. SÉPTIMO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil catorce, la Juez Trigésimo Octava de lo Civil en el Distrito Federal, por su propio derecho en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de queja10, así como una ampliación del mismo, por escrito presentado el día diez siguiente11. Tocó conocer del recurso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de veintidós de abril de dos mil catorce, lo admitió, quedando registrado bajo el número **********12.


  1. OCTAVO. De manera paralela, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cuatro de abril de dos mil catorce, **********, por conducto de su apoderado, a su vez interpuso recurso de queja13, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de veintitrés de abril de dos mil catorce, lo admitió, quedando registrado bajo el número **********14.


  1. NOVENO. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte quejosa, por conducto de su apoderado, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, para que sea ésta la que resuelva los recursos de queja ********** y **********15.


  1. DÉCIMO. Por proveído de diecinueve de junio de dos mil catorce, al ser los asuntos de carácter civil, el Secretario de Acuerdo de este Alto Tribunal le remitió el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción al Secretario de Acuerdos de la Primera Sala, por corresponder a ésta última su conocimiento16; mismo que, ante la falta de legitimación del solicitante, en proveído de veinticuatro de junio siguiente, ordenó someter a consideración de la señora y señores Ministros integrantes de ésta, a efecto de que determinaren si ejercerla de oficio17.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Por proveído de veintiocho de agosto de dos mil catorce, constó que en sesión privada del día veintisiete del mes y año en cita, la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de la facultad de atracción, para conocer de los recursos de queja ********** y **********18.


  1. Lo anterior se hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, a efecto de que remitiera las constancias necesarias para resolver el asunto; hecho lo cual, por auto de cinco de septiembre de dos mil catorce, se admitió a trámite la solicitud de referencia, quedando registrada bajo el número 392/2014, y se turnó a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., a fin de que elaborare el proyecto de resolución correspondiente19.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto de los recursos de queja ********** y ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con la aplicación por analogía de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un recurso de queja dentro de un juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento es de especial interés y trascendencia, pues fue interpuesto en contra de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en que determinó que la autoridad responsable había incurrido en un cumplimiento defectuoso de una orden de suspensión provisional del acto reclamado, emitida dentro de un juicio de amparo indirecto.


  1. SEGUNDO. Ante la falta de legitimación de la solicitante **********, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte, cuentan con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace la Señora Ministra O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto...

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