Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 528/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente528/2013
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 221/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 528/2013


recurso de reclamación 528/2013

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

hizo suyo el asunto el señor ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARio alfredo villeda ayala


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de octubre de dos mil trece.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. El veinticinco de junio de dos mil doce, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********, contra **********, al considerarlo culpable del delito de privación de la libertad para cometer secuestro exprés a fin de ejecutar el ilícito de robo agravado, imponiéndole una pena de cuarenta y cinco años de prisión.


SEGUNDO. Inconforme con lo anterior, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número **********, y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el ocho de noviembre de dos mil doce, en la que confirmó la sentencia apelada.


TERCERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución anterior.


CUARTO. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo con el número D.....*., y previos los trámites correspondientes, el órgano colegiado pronunció resolución el veinte de junio de dos mil trece, en la cual determinó negar el amparo solicitado, al considerar infundados los conceptos de violación que se expresaron, entre los cuales se planteó la falta de fundamentación y motivación de la sentencia condenatoria y la infracción al debido proceso legal.


QUINTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, mediante auto de dos de julio dos mil trece, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, se ordenó remitir con los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio de impugnación aludido.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de ocho de julio de dos mil trece, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número **********, y determinó desecharlo por improcedente, porque en la sentencia recurrida no se decidió sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se hizo la interpretación de un precepto de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


OCTAVO. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 528/2013 y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


ÚNICO. Esta Segunda Sala no es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con los artículos 104 de la Ley de Amparo, publicada en el mismo órgano informativo el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó, por improcedente, un recurso de revisión deducido de un juicio de amparo directo promovido contra una sentencia dictada en un recurso de apelación, intentado contra una sentencia dictada en una causa penal instaurada por la probable comisión del delito de privación de la libertad para cometer secuestro exprés, a fin de ejecutar el ilícito de robo agravado, cuyo conocimiento corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más aún si se toma en cuenta que en la demanda de amparo se plantearon diversas violaciones presuntamente cometidas en el proceso y en la resolución del mencionado asunto, cuyo estudio corresponde al órgano jurisdiccional de este Alto Tribunal especializado en la materia penal, porque podría llegar a ser necesario decidir si se hizo o no una interpretación correcta de las normas constitucionales y de los principios que rigen el proceso penal, o el dictado de las sentencias que declararen la existencia de un delito y la responsabilidad de sus autores.


Sobre esas premisas, es indiscutible que el presente asunto pertenece a la materia penal, toda vez que deriva de una sentencia dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual figuró como autoridad responsable.


Además, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atraído diversos asuntos para analizar la violación a determinados principios que rigen el...

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