Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 444/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente444/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 398/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 444/2014Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 444/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (TERCERO INTERESADA).



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretaria: maura angÉlica sanabria martínez.

COLABORÓ: B.A.J.


Vo.Bo.

ministrO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


COTEJADO:

VISTOS; y

RESULTANDO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su representante, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, a través de la cual declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Previo desahogo del requerimiento formulado por acuerdo del veinticinco de abril de dos mil catorce al recurrente, mediante proveído de seis de mayo del referido año, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos y el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.


TERCERO. Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número de expediente 444/2014, admitió a trámite dicho recurso y ordenó que se remitiera a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


CUARTO. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.3


CUARTO. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


I. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil seis, ante la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, **********, promovió juicio laboral contra Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Oriente y/o quien legalmente represente sus intereses, el cual se registró con el número **********, en el que demandó las siguientes prestaciones:


A).- El reconocimiento de mi antigüedad genérica de empresa, a partir del 1º de marzo de 1986, fecha en la cual realmente ingresé a prestar mis servicios para la empresa demandada y en la que se debe de comprender todo el tiempo laborado como trabajador temporal y de base de acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas 3ª, inciso p) y 41, fracción IX del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, así como los artículos 156 y 158 de la Ley Federal del Trabajo (…)

B).- El pago de las diferencias de vacaciones y prima vacacional, que se reclama como accesoria al reconocimiento de antigüedad, mismas que no se me han cubierto ni mucho menos disfrutado en razón de que la empresa demandada no me ha regularizado dicho reconocimiento de antigüedad genérica de labores, reclamaciones que se formulan de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad en vigor, y conforme a la antigüedad real genérica de empresa que he acumulado para la misma (…)

C).- El pago de las gratificaciones por años de servicios prestados que contempla la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la C.F.E. y el SUTERM y consistente en el pago de 45 y 75 días de salario tabulado por haber cumplido 15 y 20 años de servicios ininterrumpidos prestados para la demandada Comisión Federal de Electricidad.”


II. La parte actora, a través de su apoderado legal, mediante escrito de treinta y uno de agosto de dos mil seis, amplió, aclaró y modificó su demanda en los siguientes términos:


"…Respecto a las prestaciones reclamadas a la Comisión Federal de Electricidad se hace la aclaración que la acción ejercitada del actor bajo el apartado A) del capítulo de prestaciones lo reclamado es el reconocimiento de la antigüedad genérica de labores para la empresa demandada del actor, a partir del 15 de marzo de 1986, fecha en la cual inició el actor a laborar como trabajador temporal y para dar cumplimiento a la carga probatoria contemplada en la tesis de jurisprudencia que por contradicción han definido nuestros más altos tribunales de trabajo con el siguiente criterio: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. LA CARGA DE LA PRUEBA DEBE DIVIDIRSE ENTRE LAS PARTES, CUANDO EL TRABAJADOR RECLAME COMO PRESTACIÓN EXTRALEGAL LA QUE GENERÓ CUANDO PRESTÓ SUS SERVICIOS COMO TEMPORAL Y PRETENDA QUE SE LE INCORPORE A LA QUE GENERE COMO TRABAJADOR PERMANENTE." (Se transcribe) me permito insistir y señalar que dicho reconocimiento se debe de realizar de acuerdo con el procedimiento administrativo contenido en las cláusulas 3ª, inciso p y 41, fracción IX del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el S.U.T.E.R.M. y la C.F.E. en vigor, señalado en la demanda inicial de las cuales ha quedado transcrito su contenido, y para tal efecto se debe de tomar en consideración todo el tiempo laborado como trabajador temporal dentro del período comprendido de aquella fecha (13 de marzo de 1986) a aquella fecha en que se me otorgó mi puesto de base, diferencia que se debe de aumentar al tiempo que únicamente la empresa demandada me reconoce.

Como nueva acción se demanda la nulidad de cualquier documento, que la empresa demandada pretende hacer valer en la secuela del procedimiento laboral en el presente juicio, toda vez que no se ha cumplido en forma estricta con el procedimiento contemplado en el pacto colectivo de referencia y en forma específica en lo contemplado en la cláusula 41 antes mencionada, ni mucho menos en lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, porque para esto, es necesario que para la elaboración del dictamen de antigüedad, cuando se le otorgó la base a mi representado, llevar a cabo previamente una investigación y elaborar las actas al respecto, dándole intervención tanto al trabajador como a su representante sindical, obligándose a las partes que intervienen a ésta, a acompañar toda la documentación que pudieran tener para que pase a formar parte de la investigación y del consecuente dictamen, procedimiento administrativo que la empresa demandada jamás ha llevado a cabo en esos términos contractuales y legales, ya que por tratarse de una cuestión contractual se debe de aplicar e interpretar el Contrato Colectivo de Trabajo, tal y como las partes lo han convenido y redactado y no a simple capricho de alguna de ellas y en forma unilateral como la empresa demandada lo ha pretendido hacer, en ese sentido se han pronunciado nuestros máximos tribunales del trabajo en diversas tesis de jurisprudencia.--- Por lo que se refiere a las prestaciones marcadas bajo los incisos B) y C) del capítulo de prestaciones, se aclara que el pago de las vacaciones y prima vacacional, así como el pago de las gratificaciones por años de servicios deberán de cuantificarse conforme al salario actual que viene percibiendo el demandante.”


III. Seguido el juicio por todo su proceso legal, la autoridad responsable, dictó laudo el veinticuatro de abril de dos mil doce, con los siguientes puntos resolutivos:


Primero: La parte actora acreditó en parte los extremos de su acción, la demandada Comisión Federal de Electricidad, justificó en parte sus excepciones y defensas.

Segundo: Se absuelve a Comisión Federal de Electricidad de reconocer a **********, la antigüedad genérica a partir del 1º ó 15 de marzo de 1986, en los términos del considerando que antecede y de la presente resolución.

Tercero: Se condena a la demandada Comisión Federal de Electricidad, a reconocer a ********** su antigüedad genérica de empresa a partir del veinticinco de julio de mil novecientos noventa, en los términos del considerando que antecede y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR