Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (INCONFORMIDAD 45/2013)

Sentido del fallo27/02/2013 • ES INFUNDADA LA PRESENTE INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente45/2013
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 183/2011))

INCONFORMIDAD 45/2013 [ 10 ]

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INCONFORMIDAD 45/2013.


INCONFORME: **********




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ.







México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil trece.



VISTOS, para resolver la inconformidad identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil diez, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el toca penal **********.


La Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil once, admitió la demanda de garantías, radicada bajo el número **********.


En sesión de quince de noviembre de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto que se precisara en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la anterior determinación, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el treinta y uno de diciembre de dos mil doce; por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de quince de enero de dos mil trece, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la parte quejosa manifestó su inconformidad con la resolución referida en el resultando que antecede.


Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente inconformidad, ordenó su registro y la turnó para su estudio al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


En auto de treinta y uno de enero de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Procedencia. Es procedente la presente inconformidad toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia de amparo, que se verificó el miércoles dieciséis de enero de dos mil trece, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes dieciocho al jueves veinticuatro de enero del año en cita, debiéndose descontar los días diecinueve y veinte de enero por haber sido inhábiles, siendo que el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el lunes veintiuno de enero de dos mil trece.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. El inconforme aduce, esencialmente, que no está de acuerdo con la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, ya que si se le absolvió del delito de uso de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, no es factible afirmar que participó y fomentó el narcotráfico en la organización delincuencial, si para realizar una conducta de ese tipo, se tiene que estar presente en el aeropuerto y tiene que firmar los planes de vuelo, así como gestionar con las demás autoridades adscritas al aeródromo, que se le facilite la salida.


El anterior motivo de agravio es infundado, aun suplido en su deficiencia, conforme lo autoriza la jurisprudencia 2ª./J.28/971 de esta Segunda Sala, que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”


El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en su sesión celebrada el tres de enero de dos mil trece, la contradicción de tesis 385/2011, determinó que para poder estimar que una sentencia de amparo dictada en un juicio de amparo directo se encuentra cumplida, no basta con que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución impugnada, ordene reponer el procedimiento, en su caso, y emita una nueva resolución, ya que para ello es menester analizar si con los nuevos actos emitidos por la autoridad responsable se subsanan las violaciones que motivaron la concesión del amparo.


Una vez precisado lo anterior, cabe señalar que del análisis de las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo se desprende que se concedió el amparo al hoy inconforme, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra, en la que:


a) reitere las consideraciones respecto a tener por comprobados los delitos de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción I, y sancionado en el diverso 4, fracción I, inciso b), en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa naturaleza, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción III, del Código Penal Federal; así como la plena responsabilidad del ahora quejoso en la comisión de dichos ilícitos;


b) luego, con base en los lineamientos expuestos en la ejecutoria, fundara y motivara en cuanto al delito de uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto y sancionado en el artículo 172 Bis, párrafo segundo, del Código Penal Federal, y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que a derecho procediera, sin agravar la situación del quejoso;


c) en relación con la individualización de la pena, determine lo procedente sobre las penas impuestas, que no podrán ser mayores a las determinadas en la sentencia reclamada;


d) conforme al numeral 64 del Código Penal Federal, exponga las razones que justifiquen, en su caso, el aumento que realice a la pena impuesta, tomando como parámetro el grado de culpabilidad atribuido al quejoso.


Ahora bien, el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva en la que:


a) reitera las consideraciones en las que se tienen por acreditados los elementos de los delitos de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción I, (hipótesis delitos contra la salud) sancionado en el diverso 4, fracción I, inciso b), con la agravante prevista en la fracción l, del artículo 5 (servidor público), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa naturaleza, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción III, del Código Penal Federal; así como la plena responsabilidad de ********** en la comisión de dichos ilícitos;


b) en relación al delito de uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, tipificado y penado en el artículo 172 bis, párrafo segundo, del Código Penal Federal, la autoridad responsable advirtió que en el pliego de consignación no se le atribuyó al quejoso haber usado de manera ilícita alguna instalación destinada al tránsito aéreo; en consecuencia, dictó sentencia absolutoria a favor de **********, por el delito mencionado;


c) por otro lado, reiteró el grado de culpabilidad del quejoso, modificando las sanciones...

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