Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2013)

Sentido del fallo21/01/2015 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO 878 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIÉNDO ACTUAR DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS FIJADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO. 3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN E EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente109/2013
EmisorPRIMERA SALA
Fecha21 Enero 2015
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2013

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2013.

ACTOR: MUNICIPIO DE VILLA DE CHINAMECA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el veinte de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduarda Montiel Santiago, ostentándose como S. Único Municipal y Apoderado Legal del Municipio de Villa de Chinameca, Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan1:

Autoridades demandadas:

    • El Poder Legislativo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a través de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de dicho Estado.



    • El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, representado por el Gobernador Constitucional.

    • El P. de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    • El P. de la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales de la LXII Legislatura, del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    • El Procurador General de la República.



Acto cuya invalidez se demanda: En la demanda se señala como tal al: “…Decreto número 878, de ocho de octubre de dos mil trece, publicado el once de octubre de dos mil trece en la G. Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave…”.


Tercero interesado: Municipio de O., Estado de Veracruz de I. de la Llave.


SEGUNDO. Antecedentes. De los narrados en la demanda se desprende, en síntesis, lo siguiente:


  1. Mediante Decreto 537, emitido por el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de I. de la Llave el treinta y uno de enero de dos mil tres, publicado en el medio oficial de la entidad federativa el veinticinco de febrero del mismo año, se establecieron los límites territoriales entre los Municipios de Chinameca y O., confirmándose el acuerdo económico de veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, mediante el cual se determina que el área denominada “La Tina”, parte integrante de la ampliación del ejido de O., corresponde al Municipio de Chinameca.


b) En contra del referido Decreto 537, el veinte de marzo de dos mil tres, el Municipio de O. promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, el veintidós de mayo siguiente, en el sentido de negar y sobreseer el juicio de garantías.


En contra de dicha determinación, el mencionado Municipio interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y sobreseer en definitiva el juicio, por estimarlo improcedente.


c) No conforme, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el Municipio de O., promovió controversia constitucional, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que le correspondió el número 60/2004, en la que solicitó la invalidez del Decreto 537 antes mencionado. Dicha controversia fue resuelta por la Primera Sala de este Alto Tribunal el diez de noviembre de dos mil cuatro, en el sentido de sobreseer el juicio, subsistiendo –a juicio del Municipio actor– la obligación del Congreso del Estado de Veracruz de ejecutar el citado decreto en los términos en que fue emitido.


d) El cuatro de enero de dos mil diez, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió el Decreto 591, por el que abrogó el Decreto 537, sin haber comunicado o notificado previamente al Municipio de Chinameca el inicio de algún procedimiento.


e) En razón de lo anterior, el dieciocho de febrero de dos mil diez, el Municipio de Chinameca promovió controversia constitucional ante este Alto Tribunal, a la que le correspondió el número 11/2010, solicitando la invalidez del Decreto 591, por estimar que se violaron en su perjuicio diversos principios constitucionales.


El veintinueve de septiembre de dos mil diez, esta Primera Sala resolvió la referida controversia constitucional 11/2010, declarando la invalidez del Decreto 591 impugnado. En dicha sentencia se requirió al Congreso estatal actuar de conformidad con los lineamientos fijados en el considerando séptimo del fallo.2 Al respecto, el Municipio actor señala que en la sentencia se consideró que:

  • De la revisión de las constancias del procedimiento seguido por el Congreso del Estado de Veracruz para la emisión del Decreto 591 en el que se resolvió el conflicto limítrofe, se advierte que aquél no cumplió con los requisitos fijados por el Pleno de esta Suprema Corte para entender que se ha satisfecho la garantía de previa audiencia”;

  • No hay constancia de que haya habido un acuerdo de inicio del procedimiento, ni que éste haya sido notificado al Municipio actor, pues si bien es cierto, en distintos momentos, ambos solicitaron la participación del Congreso para la resolución del conflicto, no existe un auto de la fecha en que se inició propiamente como tal, ni que éste le haya sido notificado al Municipio actor.”

  • Tampoco existe prueba de la existencia de una etapa probatoria…”.


f) El nueve de julio de dos mil trece, el Poder Legislativo del Estado de Veracruz emitió un dictamen con proyecto de decreto, en el que, con base en las constancias que integran el expediente CPLI/2011, substanciado para dirimir el conflicto limítrofe, se proponía: i) el límite territorial del Municipio de O., y ii) que las comunidades que se encuentran fuera del polígono descrito en el referido dictamen y cuyos antecedentes corresponden al predio de T.n, pertenecen al Municipio de Chinameca, lo que éste considera fue favorable a sus intereses.


Dicho dictamen fue puesto a consideración del Pleno del Congreso estatal para su aprobación; sin embargo, en la décimo segunda sesión extraordinaria del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, celebrada el dieciséis de julio de dos mil trece, el Pleno del Congreso del Estado tuvo por no aprobado el dictamen, lo que, a juicio del Municipio actor, se hizo sin fundar ni motivar tal decisión y sin darle la importancia que merecía el problema del conflicto territorial, lo que –a su juicio– violó las garantías de audiencia, de legalidad, de seguridad jurídica, y la exacta aplicación de la ley, así como el debido proceso, que previenen los artículos 14, 16 y 115 constitucionales.


El mencionado dictamen con proyecto de decreto fue enviado a este Alto Tribunal por el Congreso estatal, informando el cumplimiento dado a la sentencia dictada en la controversia constitucional 11/2010; asimismo, informó de la decisión de no aprobarlo y de dejar las cosas en el estado en que se encontraban, es decir, sin resolver en definitiva los límites territoriales.


En virtud de lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dio vista al Municipio de Chinameca, Veracruz, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento dado a la sentencia, por lo que– al desahogar la vista– el citado Municipio solicitó a este Alto Tribunal que requiriera al Congreso estatal para que diera cumplimiento a la sentencia y fijara en definitiva los límites territoriales de los Municipios de Chinameca y O..


g) Continúa diciendo el Municipio actor, que en virtud de que este Alto Tribunal requirió al Congreso local dar cumplimiento a la referida sentencia, el cuatro de octubre de dos mil trece, la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, en su sesión permanente, emitió tres dictámenes con proyecto de decreto, los cuales puso a consideración del Congreso local, para resolver en definitiva los límites territoriales entre los Municipios de Chinameca y O..


Al respecto, el Municipio actor señala que la referida Comisión propuso ilegalmente lo siguiente:

  • Como primera alternativa, las vértices y coordenadas que fueron tomadas de la diligencia de inspección del Decreto 591, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, el cual, a juicio del Municipio actor, nada tiene que ver con el presente caso, tomando en consideración que dicho decreto fue invalidado por este Alto Tribunal en la controversia constitucional 11/2010;

  • ...

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