Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 304/2013)

Sentido del fallo08/01/2014 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente304/2013
Fecha08 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 147/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: R.F. 9/2013))

CONFLICTO COMPETENCIAL 304/2013



CONFLICTO COMPETENCIAL 304/2013.

SUSCITADO ENTRE el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de enero de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 13665, recibido el veinticinco de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito remitió el juicio de nulidad **********, del índice de la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la sentencia de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Lo anterior, en virtud de que el citado Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Subdirectora de la Unidad Jurídica de la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en Durango, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Torreón, Coahuila, dentro del expediente **********, de su índice; y toda vez que el asunto le había sido remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien también se declaró incompetente para conocer del citado recurso, ordenó remitir los autos al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 304/2013, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


Rosa María del Carmen Guzman Aceval promovió juicio contencioso administrativo en contra del oficio **********, de treinta de marzo de dos mil doce, emitido por el Director Local en Durango de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual se impusieron dos multas por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 119, fracciones VII y XV, de la Ley de Aguas Nacionales.


Por auto de once de junio de dos mil doce, la Segunda S.R. del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuvo por admitida la demanda, la cual registro con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el siete de noviembre de dos mil doce, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordenó remitir el expediente a la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II, para su resolución el cual fue registrado con el número de expediente **********.


El veintinueve de enero de dos mil trece, la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia y declaró la nulidad de la resolución impugnada.


Inconforme con la anterior resolución, la Subdirectora de la Unidad Jurídica de la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en Durango, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, interpuso recurso de revisión fiscal.


Dicho recurso de revisión fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza y, mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil trece, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número **********; el citado Tribunal Colegiado se declaró incompetente, por razón de territorio, para conocer del asunto, al considerar lo siguiente:


  1. Que carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que el acto reclamado que dio origen a la misma, su ejecución tendrá lugar en la Ciudad de Durango, Durango, donde la parte actora tiene su domicilio.


  1. Que la ejecución del acto es lo que fija la competencia, de conformidad con el artículo 34, párrafo tercero, de la nueva Ley de Amparo.


En mérito de lo anterior, el recurso de revisión fiscal fue remitido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.


El Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito dictó resolución el veintitrés de octubre de dos mil trece, en el sentido de que carece de competencia legal, por razón de territorio, para conocer del recurso de revisión fiscal, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Que la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recurso de revisión fiscal, se determina por el domicilio del Pleno, Sección o S.R. que haya dictado la resolución que se impugna.


  1. Que en el caso, la resolución fue emitida por la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Torreón, Coahuila, de conformidad con la fracción VIII, de los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En esa tesitura, ordenó que se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


TERCERO. De los antecedentes narrados, se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo2, toda vez que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Subdirectora de la Unidad Jurídica de la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en Durango, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Torreón, Coahuila.


En efecto, se trata de un conflicto de esa naturaleza porque ambos Tribunales Colegiados, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresamente se negaron a conocer de ese asunto y se asignaron mutua y recíprocamente la competencia, por lo que es necesario que se dilucide a qué Tribunal Colegiado corresponde conocer del recurso de revisión fiscal mencionado en el párrafo anterior.


CUARTO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito quien debe conocer y resolver el recurso de revisión fiscal que interpuso la Subdirectora de la Unidad Jurídica de la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en Durango, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Auxiliar del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Torreón, Coahuila.


Para sustentar tal determinación, es importante señalar que ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala, que la competencia para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto contra resoluciones de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al Tribunal Colegiado con jurisdicción en el lugar en que reside la Sala que dictó la sentencia.


Así lo estableció en la jurisprudencia 2./J. 80/2013, cuyo rubro es: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA”3


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR