Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 449/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Mayo 2014
Número de expediente449/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 849/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 449/2014.


AMPARO directo EN REVISIÓN 449/2014.

QUEJOSa y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR.


S U M A R I O


La parte quejosa, ahora recurrente, fue demandada en la vía ordinaria civil. En dicha demanda la prestación principal fue la declaración de prescripción adquisitiva, por la cual la actora solicitaba la propiedad de un inmueble. La actora también emplazó en el mismo juicio al Gobierno del Estado de México, que negó cada una de las pretensiones, mientras que a la ahora recurrente se le declaró en rebeldía. En la sentencia, se reconoció la acreditación de la usucapión a la actora, la inscripción de la sentencia en su favor, así como el pago de costas y gastos a la ahora recurrente. En contra de dicha determinación, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación, en la que se declararon inoperantes los agravios esgrimidos. Posteriormente, promovió juicio de amparo directo, referente a la violación procesal en la demanda de origen, por un indebido emplazamiento. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar el amparo solicitado y, esta resolución es motivo del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿La parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de alguna ley?, ¿Tales planteamientos fueron analizados por el Tribunal Colegiado?, ¿Los argumentos expresados por la parte quejosa en el recurso de revisión se encuentran encaminados a combatir la decisión de dicho órgano jurisdiccional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 449/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado y representante legal, contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Con fecha once de septiembre de mil novecientos ochenta, la demandante del juicio de origen celebró una novación de contrato de compraventa con el Gobierno del Estado de México. Por dicho contrato se le entregó la posesión del Lote **********, Manzana ********** del Fraccionamiento **********.1


  1. Después de reunir los elementos para acreditar la prescripción adquisitiva sobre el inmueble, y verificar ante la Función Registral del Distrito Judicial de Ecatepec de México, que la escritura se encontraba a nombre de **********, le solicitó a la ahora recurrente regularizar dicho inmueble a su favor. Debido a la negativa de la recurrente, la demandante interpuso una demanda por la vía ordinaria civil, con la finalidad de solicitar la declaración judicial de prescripción adquisitiva por dicho inmueble.2







  1. Con fecha quince de marzo de dos mil trece, el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial, determinó en el toca ********** que la demandante había demostrado sus pretensiones, e hizo constar que el Gobierno del Estado de México y ********** no habían comparecido en juicio. Por lo tanto, resolvió declarar a favor de la demandante la usucapión y considerarla como propietaria del inmueble.3


  1. Cabe destacar que, dentro del anterior proceso, **********, interpuso el incidente de nulidad de actuaciones y notificaciones, donde alegó que nunca fue emplazada a juicio en términos de ley. Dichos alegatos no fueron admitidos en el incidente, ya que no fue presentado en el plazo de tres días, posteriores al conocimiento de la demanda, de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.4


  1. Posteriormente, el cinco de abril de dos mil trece, ********** interpuso recurso de apelación ante el juez responsable. En dicho recurso volvió a sostener la ilegalidad del emplazamiento en el juicio de primera instancia. Sin embargo, la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla que resolvió el toca **********, declaró inoperantes los agravios esgrimidos, toda vez que ya se habían alegado en su oportunidad ante el incidente de notificaciones. Por lo tanto, no podían combatirse en dicho recurso.5




II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, ante la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan6:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil trece, en expediente seguido bajo el número **********.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. En la demanda de amparo, la parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,7 narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. El primero de octubre de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, recibió la demanda de amparo civil, y la registró bajo el número de expediente **********. Además, giró despacho al juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos para que emplazara a la tercera interesada.8


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil trece se recibió el despacho diligenciado, por lo tanto se admitió la demanda en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil trece. Además, se le dio vista a la tercera interesada, para que, dentro del plazo de quince días, presentara alegatos o, en su caso, promoviera amparo adhesivo.9


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito dictó sentencia, misma que fue terminada de engrosar el trece de diciembre de dos mil trece. En ella, por unanimidad de votos, se negó la protección solicitada por la parte quejosa.10


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por acuerdo dictado el veintiuno de enero del año en curso, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso de revisión.11


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de diez de febrero del presente año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el referido recurso de revisión interpuesto, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó la radicación del expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; turnó el expediente para su estudio a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y; ordenó notificar por medio de oficio a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República.12


  1. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de febrero del año en curso, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala. Además, ordenó que los autos pasaran a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.13


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece y vigente a partir del tres del mismo mes y año; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en el que, por su naturaleza civil es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El...

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