Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3516/2013
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 425/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3516/2013.

QUEJOSOS: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3516/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ********** por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

Acto Reclamado:


  • La sentencia de segunda instancia dictada en el toca de apelación **********, el veintisiete de marzo de dos mil trece.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 8.1, 9, 21 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y designó como terceros interesados a *********, **********, **********, **********, ********** y **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo P., mediante proveído de catorce de junio de dos mil trece, admitió la demanda a trámite y ordenó se formara el expediente A.D. **********.1


CUARTO. A. adhesivo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, **********, presentó demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por auto de cinco de julio del año de dos mil trece.


QUINTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales, el referido órgano colegiado dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil trece, en el sentido de negar el amparo y declarar sin materia el amparo adhesivo.2


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de dos de octubre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3516/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuradora General de la República.


OCTAVO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


NOVENO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala, ordenando se enviaran los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista el trece de septiembre de dos mil trece,6 surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de septiembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 del mismo ordenamiento.


De esa forma, el plazo de diez días que señala el artículo 86 citado, corrió del dieciocho de septiembre al primero de octubre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre por ser sábados y domingos, por ende inhábiles, así como el día dieciséis de septiembre, conforme al artículo 19 de la Ley de A. aplicable al presente recurso y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el treinta de septiembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en el reverso de la foja treinta del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Contrato de Promesa de Compraventa. El treinta de junio de dos mil seis, el quejoso como comprador, y los terceros perjudicados como vendedores, celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto del departamento marcado con el número ********** del edificio denominado **********, **********, en el Municipio de Bahía de Banderas, Estado de N., que constaría de cocina, comedor, estancia, terraza y dos recámaras o habitaciones funcionales, sobre una superficie de 129.46 metros cuadrados, por un precio de $**********; por lo que el contrato estaba sujeto a la construcción de la unidad condominal y a la constitución del régimen en condominio, en el entendido de que una vez terminado el edificio, el saldo pendiente de pago causaría intereses. La fecha pactada para la terminación del edificio lo fue el treinta de diciembre de dos mil siete; sin embargo, la construcción fue terminada varios meses después.


  1. Acción de Nulidad. El ocho de agosto de dos mil ocho, el quejoso demandó de los vendedores la declaración judicial de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa y demás prestaciones legales derivadas de la suscripción de dicho acuerdo de voluntades, manifestando como sustento de la acción que había existido un error en el objeto determinante de su voluntad, ya que el quejoso había pretendido adquirir un departamento con dos recámaras habitables, así como, la ilicitud en el objeto indirecto del contrato, por edificarse en contra de las disposiciones de orden público.


Por razón de turno, conoció de la demanda el Juez Octavo de lo Civil, quien seguida la secuela procesal, el veinticinco de abril de dos mil doce dictó sentencia declarando la improcedencia de la acción ejercitada.


  1. Recurso de Apelación. En contra de la determinación anterior el actor interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia, quien dictó resolución el veintiséis de...

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