Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2227/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente2227/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 700/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2227/2013 [58]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

2227/2013.

recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra la sentencia definitiva de uno de septiembre de dos mil once, dictada por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********, en el que tiene el carácter de parte actora.


Mediante proveído de quince de octubre de dos mil doce, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número ********** y, agotados los trámites de ley, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecisiete mayo de dos mil trece, en la que negó la protección de la justicia federal solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil trece, el que fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo del día veintisiete del mismo mes y año; lo registró con el número 2227/2013, y ordenó turnar al señor M.A.P.D.; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de cuatro de julio de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del año en curso, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa que se inició a trámite durante la vigencia de la citada Ley de Amparo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


Es así, ya que en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se precisó que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor: “(…) continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio (…)”


Por tanto, si el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de revisión se presentó a trámite el ocho de febrero de dos mil doce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril del citado año.

SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles cinco de junio de dos mil trece, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes siete al jueves veinte de junio último, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinte de junio de la presente anualidad.1


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el directamente quejoso **********.


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  1. Mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó la nulidad de:


RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA La dictada en fecha 28 de febrero de 2006, por el Comité de Zona B del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, al resolver el expediente de remoción **********, en la que se decreta la sanción de remoción de mi cargo como **********, hoy **********, acto de autoridad que desde luego, afecta de manera terminante y definitiva mis garantías individuales como gobernado, pues han decretado y ejecutado materialmente mi baja de la institución en la cual venía desempeñando mis funciones. Así mismo, me suspendieron definitivamente el pago de mis haberes y demás emolumentos que por concepto de salario me corresponden por el desempeño de mi actividad, con lo cual se afectaron mis derechos legalmente adquiridos inherentes a mi nombramiento de ********** que me fue otorgado por la Procuraduría General de la República en el año de 1992, con lo cual desde luego estoy inconforme y toda vez que considero injusta e ilegal la resolución impugnada, me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio, solicitando la restitución en mi empleo y haberes en la dependencia oficial en la cual venía desempeñando mi trabajo; el respeto a la categoría laboral que tengo reconocida; la no pérdida de mi antigüedad dentro de la institución; así como el pago de los salarios devengados y no pagados y salarios caídos, generados a partir de la ejecución de la sanción que se me impone en la resolución impugnada y demás percepciones que por concepto de sueldo me corresponden por el desarrollo de mi trabajo hasta el día en que se dé total solución al presente juicio, incluidos los aumentos que pudieran efectuarse, así como mi debida reinstalación como ********** de la Policía Judicial Federal, hoy Agencia Federal de Investigación (AFI) (…)”


  1. Por acuerdo de 15 de agosto de 2006, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de juicio de nulidad y registró el expediente bajo el número ********** y el 9 de octubre de 2008, resolvió que era infundada la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad demandada, que la parte actora había probado los extremos de su acción y que se declaraba la nulidad de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con lo anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de revisión fiscal, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que se registró bajo el expediente ********** y en sesión del 27 de octubre de 2010, se declaró fundado el recurso.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala del Tribunal Fiscal, con fecha uno de septiembre de 2011, dictó nuevamente resolución, en la que determinó: que era infundada la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad demandada, que la parte actora no había probado su acción y que se reconocía la validez del acto impugnado.


  1. La parte quejosa promovió juicio de amparo directo, el cual conoció y resolvió el citado Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente **********, y en sesión de 17 de mayo de 2013, determinó negar el amparo solicitado, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación: Al respecto, el quejoso señaló en esencia:


  • En su primer concepto de violación hace valer esencialmente que el Considerando Quinto de la sentencia impugnada le causa perjuicio, en virtud de que, la Sala del conocimiento no realizó un adecuado análisis de su cuarto concepto de impugnación que hizo valer en su demanda de nulidad, en relación a la excepción de prescripción de las facultades de las autoridades demandadas para imponerle la sanción de remoción.


Señala que lo anterior es así, en virtud de que si bien como...

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