Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5441/2014)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5441/2014
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 607/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5441/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5441/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: L.P.R.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5441/2014.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación, trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce1 ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil catorce por la mencionada Sala, en el toca de apelación **********, emanado del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, promovido por ********** contra la quejosa.


La solicitante del amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el precepto 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a su contraparte en el juicio natural.


De la demanda de amparo directo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de uno de agosto de dos mil catorce2, la admitió a trámite y la registró con el número **********, tuvo por rendido el informe justificado de la Sala Civil responsable, dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho tribunal (quien formuló pedimento), tuvo con el carácter de tercero interesado a ********** y ordenó notificar dicho proveído a las partes.


Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil catorce3, el órgano colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que negó a la quejosa la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Presentación del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la quejosa ********** interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo directo.


En proveído de cinco de noviembre de dos mil catorce5, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió a trámite el recurso de revisión asignándole el número 5441/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; en dicho proveído, se formuló requerimiento al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que fueren remitidos los autos del toca civil ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Radicación del recurso de revisión en la Primera Sala. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce7, el señor M.A.G.O.M., Presidente de esta Primera Sala turnó el asunto a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución. En auto de diecinueve de enero de dos mil quince se recibió el toca de apelación ********** solicitado al tribunal colegiado.

QUINTO. Returno. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil dieciséis8, emitido por el Ministro Presidente de la Primera Sala, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la señora M.N.L.P.H., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. La sentencia impugnada se notificó por lista el martes veintiuno de octubre de dos mil catorce9, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles veintidós de octubre de ese año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves veintitrés de octubre al miércoles cinco de noviembre de dos mil catorce, sin contar los días veinticinco y veintiséis de octubre, uno y dos de noviembre de ese año, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ahora bien, el escrito del recurso de revisión se presentó el tres de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, por lo que fue presentado dentro del plazo legal referido.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hace valer **********, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de la materia del recurso de revisión, es útil destacar los hechos y actuaciones siguientes, los cuales se advierten del toca de apelación en el que se dictó la sentencia de alzada que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo, del expediente de dicho juicio constitucional, y del recurso de revisión, a saber:


I. Juicio ordinario civil **********.


********** promovió en la vía ordinaria civil, acción reivindicatoria en contra de **********, respecto del inmueble consistente en casa y lote de terreno con una superficie de ********** metros cuadrados, ubicado en la calle **********, número **********, lote **********, manzana **********, del fraccionamiento **********, **********, en Ecatepec de Morelos, Estado de México10.


El actor sustentó su pretensión, sosteniendo que adquirió el inmueble mediante contrato de compraventa celebrado con ********** (éste con el consentimiento de su esposa, por virtud de la sociedad conyugal), con el financiamiento relativo a un crédito con garantía hipotecaria a favor del INFONAVIT; que dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México; que él habitó el inmueble con su esposa e hija, y que, desde hacía aproximadamente diecinueve años, permitió que el sobrino de su esposa de nombre ********** viviera con ellos en el domicilio, porque no tenía dónde vivir; que por motivos de trabajo, él tuvo que radicar en los Estados Unidos de América, y después de cinco años, el accionante regresó al domicilio y se enteró que lo habitaba el citado familiar junto con la esposa de este último ********** e hijos, pues la esposa e hija del actor, se habían ido a vivir a otro lugar.


Señaló que ante la negativa de los antes referidos de desocupar el inmueble y entregárselo, el actor promovió medios preparatorios a juicio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Materia Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en donde se formó el expediente 1188/2011; y que, posteriormente demandó la reivindicación en juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la misma materia y distrito, bajo el expediente **********, juicio en el que el allí demandado **********a refirió que su esposa ********** era propietaria del inmueble porque lo adquirió del ahora actor mediante contrato verbal...

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