Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 153/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Febrero 2014
Número de expediente153/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 664/2011 Y SU ACUMULADO J.A. 666/2011),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 226/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 153/2013

AMPARO EN REVISIÓN 153/2013

quejosos: ********** Y **********.




ministrO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIOS: JAIME SANTANA TURRAL

ANTONIO rodrigo MORTERA díaz.




Vo. Bo.

sr. mInistro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de las demandas de amparo. Por escritos presentados el siete de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Morelia, Michoacán, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


I. Autoridades responsables:


Ordenadoras:


Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Primera Instancia en Materia Penal, así como los Jueces Primero, Segundo y Tercero Menores en Materia Penal, todos del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.


Ejecutoras:


P. General de Justicia, Subprocurador de Justicia, Director de Control de Procesos, Coordinador de la Policía Ministerial, Primer C. y S.C. de la Policía Ministerial y el C. de la Sección de Aprehensiones adscrito al Distrito Judicial de Morelia, y elementos a su cargo, todos del Estado de Michoacán.


II. Acto Reclamado. La orden de aprehensión librada en su contra y su ejecución.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de las demandas de amparo. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada con el número **********.


Asimismo, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil once, el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada con el número **********.


Posteriormente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil once, se decretó la acumulación oficiosa del juicio de amparo ********** al ********** por ser el más antiguo. Una vez realizados los trámites respectivos, el catorce de diciembre de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó la sentencia respectiva, en la que el juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio de amparo y conceder el amparo solicitado en contra de la orden de aprehensión dictada por el J. Cuarto Penal de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, el cinco de septiembre de dos mil once en la causa penal ********** y su ejecución.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, mediante proveído de doce de enero de dos mil doce, formándose el amparo en revisión **********.


Posteriormente, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de enero de dos mil doce, **********, solicitó la atracción de los amparos en revisión ********** y **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuya petición hizo suya el M.A.Z.L. de L., y en sesión de catorce de marzo de dos mil doce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción, para resolver los amparos en revisión referidos.


Como consecuencia de lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del amparo en revisión **********, y en sesión de seis de junio de dos mil doce, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento, a efecto de reconocer el carácter de tercero perjudicada a la víctima **********.


CUARTO. Cumplimiento a la resolución de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a lo determinado por este Alto Tribunal, el órgano de control constitucional de primer grado, el seis de agosto de dos mil doce emitió un proveído en el cual reconoció el carácter de la mencionada tercero perjudicada.


En atención a lo anterior, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil doce, la tercera perjudicada se apersonó al referido juicio de amparo.


El cinco de septiembre de dos mil doce, se dictó sentencia en el expediente antes mencionado, en la que el juez de Distrito determinó:


a) Sobreseer en el juicio de amparo, respecto a los actos reclamados a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo en Materia Penal, así como de los Jueces Primero, Segundo y Tercero Menores en Materia Penal, todos pertenecientes al Distrito Judicial de Morelia, Michoacán; y,


b) Conceder el amparo solicitado contra la orden de aprehensión dictada por el J. Cuarto Penal de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, el cinco de septiembre de dos mil once en la causa penal ********** y su ejecución.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la tercero perjudicada **********, interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual se registró con el número de amparo en revisión **********, respecto del cual la citada tercero perjudicada solicitó que fuera resuelto por este Alto Tribunal.


Posteriormente, en sesión privada de siete de noviembre de dos mil doce, la Ministra O.S.C. de G.V. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de facultad de atracción respecto del amparo en revisión citado y en sesión de seis de marzo de dos mil trece, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo en revisión, formándose al efecto el expediente relativo con el número 153/2013 y ordenó se notificara a las partes y al P. General de la República; asimismo, en atención al principio de concentración de procedimientos y con el objeto de aprovechar el conocimiento adquirido, ordenó se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala, al encontrarse relacionado con el diverso amparo en revisión **********, fallado previamente por la propia Sala.


Posteriormente, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, esta Primera Sala tuvo por exhibidas por parte del quejoso ********** en una carpeta de plástico color blanco, diversas documentales.


Finalmente, mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso ********** exhibió copia certificada de la sentencia absolutoria de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada por el J. Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dentro de la causa penal **********, a favor de sus coinculpados ********** y **********.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo, de la Ley de A. abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la cual, resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto1; y artículo 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia de un J. de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que la tercero perjudicada alega que el J. penal analizó incorrectamente la constitucionalidad del acto reclamado, pues procedió analizar la comprobación del delito, sometiéndolo a un examen demasiado riguroso de...

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