Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE E INFUNDADA. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y SU AMPLIACIÓN EN TÉRMINOS DEL APARTADO IV E LA PRESENTE SENTENCIA DENOMINADO EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA. 3. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA NO HA INCURRIDO EN LA OMISIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO ACTOR.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha12 Agosto 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente67/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN JACINTO AMILPAS, ESTADO DE OAXACA




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.


SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 67/2014 promovida por el Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca, por conducto de L.B.R.C., quien se ostentó como síndico municipal, en la que demandó la invalidez de los actos emitidos por la autoridad que se indica1:


Autoridad demandada:

Actos impugnados:

Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.

a) La orden verbal o escrita de la autoridad responsable de desconocer la debida designación del ciudadano Manuel César Sánchez Zabaleta como Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, y por ende la inconstitucional retención de los recursos financieros que legalmente le corresponde recibir a mi representado Municipio por conducto del Tesorero Municipal, a partir de la primera quincena del mes de enero del presente año.


b) La suspensión de la entrega de participaciones económicas, estatales y federales, que legalmente le corresponden al Municipio de referencia, principalmente las participaciones correspondientes a los Ramos 28 y 33 fondos III y IV, ordenada y ejecutada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno, ambas del Estado de Oaxaca.


Dichos actos los están realizando sin respetar el procedimiento que marca la Ley Orgánica Municipal, en relación con la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y violando las garantías de audiencia, defensa y legalidad”.



  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los siguientes:


  1. En el Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, la elección de los integrantes del ayuntamiento para el periodo “2014-2016” se llevó a cabo el siete de julio de dos mil trece.


  1. El once de julio siguiente, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca otorgó la constancia de mayoría a la planilla de concejales electos postulados por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada de la siguiente manera2:


Propietario

Suplente

Víctor Amado López Hernández

Manuel Xavier García Ramírez

Luis Bernardo Ramírez Caballero

Cecilio Claudio Santiago Olmedo

Gustavo Hernández Santiago

Ángel Gabriel García Sosa

Carlos Refugio Sánchez Santiago

Miguel Ángel López Sánchez

Teresa Carmen Morales Sánchez

Gabriela Hernández Chavarría


  1. El primero de enero de dos mil catorce3, en sesión solemne de cabildo, rindieron protesta los concejales propietarios del municipio actor, para ejercer el cargo durante el periodo “2014-2016”, de la siguiente forma4:


Nombre

Cargo

Víctor Amado López Hernández

Presidente Municipal

Luis Bernardo Ramírez Caballero

Síndico

Gustavo Hernández Santiago

Regidor de Hacienda

Carlos Refugio Sánchez Santiago

Regidor de Desarrollo Urbano

Sustentable y Obras Públicas

Teresa Carmen Morales Sánchez

Regidora de Equidad y Género

Franco Alfonso Vásquez Armengol5

Regidor de Desarrollo Social

Félix Octavio Sánchez Vásquez6

Regidor de Educación y Salud


  1. Asimismo, entre otras cosas, se nombró a S.O.C. y a M.C.S.Z., respectivamente, para ocupar los cargos de secretario y tesorero municipales.


  1. El secretario de finanzas desde la primera quincena del mes de enero de dos mil catorce dio la instrucción de no entregar, retener o suspender el pago de las participaciones municipales al municipio actor, ya que pretenden crear un clima de ingobernabilidad para proponer ante el congreso del estado la desaparición de poderes y el nombramiento de un administrador7.


  1. Se han retenido ilegalmente los recursos municipales a pesar de que se notificó oportunamente a la Secretaría de Finanzas que el tesorero legalmente facultado para recibir las participaciones municipales era M.C.S.Z., sin embargo, éstos no han sido entregados al municipio actor8.


  1. En sesión de cabildo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, por mayoría de votos, se autorizó la licencia que solicitó, de manera verbal, Franco Alfonso Vásquez Armengol como regidor de desarrollo social y se tomó protesta a su suplente E.L.G.; asimismo, se ratificó como tesorero municipal a Manuel César Sánchez Zabaleta9.


  1. El veintinueve de mayo siguiente el presidente y el tesorero municipales solicitaron nuevamente a la Secretaría de Finanzas la entrega de las participaciones municipales, sin que a la fecha se haya dado respuesta por escrito a las peticiones de entrega de las participaciones y aportaciones, pues solo se les ha informado por conducto de la ventanilla de pago en dicha secretaría que “hay orden del secretario de finanzas de no pagarnos las participaciones Municipales al Presidente Municipal y a su Tesorero, sin dar otra explicación”10.


  1. Concepto de invalidez. En su único concepto de invalidez relativo a la inconstitucionalidad de la retención de los recursos municipales por violación a los artículos 14, 16 y 115 constitucionales (audiencia, legalidad y autonomía municipal), el municipio actor señaló en síntesis que:


  1. Las determinaciones de la autoridad responsable de ordenar retener los recursos municipales, así como el desconocimiento expreso del nombramiento de M.C.S.Z. como tesorero municipal, contraviene las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que dichos actos no tienen sustento en un procedimiento legal que hubiere garantizado la defensa del municipio, puesto que no fue notificado del inicio de ningún procedimiento que justifique la ejecución de los actos impugnados.


  1. Los actos impugnados son violatorios del artículo 115, fracciones II, primer párrafo; IV, incisos b) y c), y último párrafo de la Constitución Federal, porque violan la autonomía municipal en cuanto a la libre designación de las personas que deben recibir las participaciones municipales. Además, de que las participaciones federales son inembargables, y no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención alguna, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los mismos municipios, con autorización de las legislaturas locales, siendo que dichas participaciones deben ser cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo las excepciones expresamente previstas.


  1. Asimismo, los fondos de aportaciones federales se enterarán a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que establecen los artículos 19 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.


  1. Se vulnera la facultad del municipio actor para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la que se formará, entre otros, con los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33, relativos a las participaciones y aportaciones federales, respectivamente.


  1. El Poder Ejecutivo del Estado no está facultado para retener las participaciones al municipio actor, además de que la autoridad demandada no es autoridad competente para controvertir una determinación de cabildo donde se haya designado a un tesorero municipal, ya que ello sería una clara intromisión a la autonomía municipal.


  1. Por todo lo anterior, procede que se ordene la inmediata entrega de los recursos financieros al municipio por conducto del tesorero...

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