Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2014)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DE DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE POR EL QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS EMITIÓ LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE ATOLINGA, ZACATECAS Y SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. 3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha24 Agosto 2016
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente76/2014
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





controversia constitucional 76/2014





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 76/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE ATOLINGA, ESTADO DE ZACATECAS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 76/2014 y, resultando que por oficio presentado el siete de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C.B., quien se ostentó con el carácter de S. del Ayuntamiento 2013-2016 del municipio de Atolinga, Zacatecas, promovió controversia constitucional en la que demandó:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.

a) Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, con domicilio en Edificio A, circuito del Gato, ciudad administrativa, Zacatecas, Zacatecas.

b) S. General de Gobierno, con domicilio en Edificio A, primer piso, circuito del Gato, ciudad administrativa, Zacatecas, Zacatecas.

[…]

IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

A) El Decreto que contiene la declaratoria de incorporación de dos bienes inmuebles al dominio público en favor del municipio de Atolinga, Zacatecas, consistentes en el Palacio Municipal y Jardín Principal, emitido en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, el día dieciocho de junio del año dos mil catorce, por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, refrendado por el C.S. General de Gobierno, únicamente en la parte considerativa y resolutiva que dispone que dicha declaratoria no constituye el título de propiedad de los bienes inmuebles que se incorporan al dominio público del ayuntamiento de Atolinga, Zacatecas.

B) Se reclama como violación de procedimiento.- El auto de inicio del procedimiento de la declaratoria de incorporación, de fecha dos de mayo de dos mil catorce, pronunciado por el C. General Jurídico en representación del Gobernador del Estado de Zacatecas, en el que estima que dicha declaratoria, no constituye un título de propiedad y que la misma no es el medio para adquirir el dominio de dicho bien, y requiere a los promoventes para que expresen si desean solicitar al gobernador del estado, emita la declaratoria de incorporación al régimen de dominio público del Palacio Municipal y del Jardín Principal.


  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce, el P. y la S. del Ayuntamiento de Atolinga, Zacatecas, para el período 2013-2016, en nombre y representación del municipio, solicitaron al titular del poder ejecutivo del estado que, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y previo procedimiento administrativo, emitiera la declaratoria por medio de la cual se incorporaran al dominio público del municipio el palacio municipal y el jardín principal, para el efecto de que los inmuebles formaran parte de su patrimonio y se constituyera el título de propiedad respectivo1.

  2. En razón de lo anterior, el dos de mayo de ese año, el C. General Jurídico, en representación del poder ejecutivo del Estado de Zacatecas, dictó acuerdo en el que, esencialmente, manifestó contar con competencia para resolver la petición del municipio y determinó que en términos de los artículos 4, fracción I, 6, fracción IV, y 25, fracción I, de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas, compete al gobernador del estado emitir las declaratorias para incorporar bienes inmuebles al dominio público, por estar bajo el control y administración de alguna entidad pública, pero sin que ello de forma alguna constituyera un título de propiedad como lo pretendieron los representantes del municipio de Atolinga, pues para ello existen procedimientos administrativos específicos2.

  3. Asimismo, el C. General Jurídico requirió al municipio para que manifestaran si era su deseo solicitar al gobernador del estado la emisión de la declaratoria de incorporación al régimen de dominio público del palacio municipal y jardín principal.

  4. El veintiuno de mayo de dos mil catorce, el presidente y la S. del ayuntamiento de Atolinga, dieron contestación al requerimiento antes referido y solicitaron la declaración de incorporación al régimen de bienes de dominio público a favor del municipio, en términos del artículo 25, fracción I, de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas3.

  5. Así, mediante decreto de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Gobernador del Estado de Zacatecas emitió la declaratoria de incorporación al régimen de bienes de dominio público el palacio municipal y el jardín principal en favor del municipio de Atolinga, de forma indefinida y sin constituir un título de propiedad en los términos siguientes4:

DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara la incorporación al régimen de bienes del dominio público del Municipio de Atolinga, Zacatecas, el PALACIO MUNICIPAL Y JARDÍN PRINCIPAL cuyas características de ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en la parte considerativa del presente instrumento.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente declaratoria por su naturaleza será indefinida pero podrá ser modificada en los términos de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.

ARTÍCULO TERCERO. La presente declaratoria no constituye el título de propiedad de los bienes inmuebles que se incorporan al dominio público del Ayuntamiento de Atolinga, Zacatecas.

TRANSITORIOS

ÚNICO. P. por una sola vez en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

[…]

  1. El decreto señalado fue notificado, personalmente, a los autorizados del ayuntamiento el tres de julio de dos mil catorce5 y, toda vez que el gobernador del estado ordenó su publicación en el Periódico Oficial de la entidad, ello aconteció el dieciséis de julio de dos mil catorce en el suplemento del medio oficial de divulgación señalado6.

  2. En contra del decreto de referencia, por escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce7, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Adriana Covarrubias Bugarín, S. del Ayuntamiento de Atolinga, Zacatecas, para el período 2013-2016, promovió la presente controversia constitucional.



  1. CONCEPTOS DE INVALIDEZ

  1. La parte actora esgrimió tres conceptos de invalidez, a través de los cuales manifestó las consideraciones que se sintetizan a continuación.

  2. En el concepto de invalidez Primero, el municipio actor aduce que el Decreto que contiene la declaratoria de incorporación de los bienes inmuebles al dominio público a favor del municipio de Atolinga, Zacatecas afecta los intereses de dicha entidad únicamente en la parte considerativa y resolutiva que afirma que dicha declaratoria “no constituye el título de propiedad” de los bienes inmuebles consistentes en el Palacio Municipal y Jardín Principal.

  3. En ese sentido, el actor estima que lo establecido en el Decreto constituye un contrasentido, en virtud de que implica ignorar el propósito fundamental de una declaratoria de incorporación de los bienes inmuebles al dominio público, en este caso a favor del municipio de Atolinga, porque la palabra “dominio” es sinónimo de derecho de propiedad y el concepto “público” revela la cualidad de pertenencia del mencionado derecho real sobre el bien inmueble afecto para diferenciarlo del dominio privado.

  4. Asimismo, considera que la determinación del sujeto al que favorece dicha declaración es una imputación directa del derecho mencionado a favor de un ente público, por lo que es lógico que la declaración gubernamental mencionada sí constituye el título de propiedad o dominio.

  5. Cita el artículo 3, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, que dispone [T]odas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza […] para cuestionar en qué precepto legal se fundó la autoridad ejecutiva estatal para imponer en el Decreto que la declaratoria de incorporación no constituye escritura de propiedad. Concluye que el acto de autoridad carece de fundamentación legal, por lo que contraviene los principios de “constitucionalidad y legalidad”.

  6. Por su parte, a través del concepto de invalidez Segundo, la parte actora estima que de los artículos 27, fracción VI, párrafo primero y 115, fracción II, de la Constitución Federal se desprende que los municipios tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos a su cargo.

  7. Asimismo, estima que la...

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