Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 370/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente370/2013
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1284/2012-IV),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 78/2013 E INCONFORMIDAD 19/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 370/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 370/2013

QUEJOSOS: ***********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 370/2013 interpuesto en contra del auto de diez de junio de dos mil trece emitido por la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ***********, *********** y *********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del auto de formal prisión de veinte de julio de dos mil doce, dictado en su contra por el Juez Séptimo de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Federal, en la causa penal número ***********.


Los quejosos invocaron como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 19 constitucionales y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


El tres de diciembre dos mil doce, la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ***********.


Previo los trámites correspondientes, el veinte de diciembre de dos mil doce, la Juez de Distrito del conocimiento determinó conceder el amparo para el efecto de que el Juez Séptimo Penal del Distrito Federal deje insubsistente el auto de formal prisión de veinte de julio de dos mil doce, dictado en la causa penal ***********, sólo por cuanto a ***********, *********** y ***********, y con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución, que podrá ser en el mismo sentido que la anterior o en otro diverso, pero subsanando los vicios formales en que incurrió, pronunciando la nueva resolución sin evasivas y sin incurrir nuevamente en deficiencias de forma.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo antes referido, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal interpuso recurso de revisión ante el Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


Posteriormente ***********, *********** y *********** interpusieron revisión adhesiva, ante el referido Juzgado de Distrito.


En ese sentido, la Juez de Distrito del conocimiento, mediante proveídos de dos y cuatro de abril de dos mil trece, una vez integrado en su totalidad el juicio de amparo ***********, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, y por razón de turno, le correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Recibidos los autos en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de cuatro de abril de dos mil trece, su Presidente dispuso formar y registrar el toca con el número ***********.


Mediante resolución de dieciséis de mayo de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió confirmar la sentencia recurrida y, por lo tanto, declarar sin materia la revisión adhesiva.


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, la Juez de Distrito del conocimiento requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo al Juez Séptimo Penal, y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ambos del Distrito Federal, en su carácter de autoridades responsables, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de la responsable.


Mediante oficio número ***********, de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó respecto del acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, en virtud del cual por instrucciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ordenó al Juez Séptimo Penal del Distrito Federal a efecto de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, el Encargado del Despacho de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, mediante oficio número ***********, de veintisiete de mayo de dos mil trece, informó que el Centro de Reclusión a su cargo se abstiene de ejecutar el acto reclamado.


Por oficio número *********** de veintisiete de mayo de dos mil trece, el Juez Séptimo Penal del Distrito Federal remitió copia certificada de la nueva resolución con la que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por escrito presentado ante el Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal el tres de junio de dos mil trece, *********** interpuso recurso de inconformidad. Por acuerdo de mismo día y año, la Juez de Distrito del conocimiento acordó no tener por interpuesto el recurso de inconformidad toda vez que se presentó dentro del plazo correspondiente a la vista que se dio del cumplimiento dado por la autoridad responsable, sin que haya pronunciamiento respecto a dicho cumplimiento por parte de la Juez de Distrito.

En este sentido, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil trece, la Juez de Distrito del conocimiento procedió a resolver si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que las autoridades responsables habían dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues se habían ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como les fue ordenado.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. *********** interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, ante el Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil trece, la Juez de Distrito ordenó remitir el recurso de inconformidad al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, a efecto de que sustanciara el recurso interpuesto.


Una vez recibidos los autos, mediante resolución de quince de agosto de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de inconformidad y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de veintisiete de agosto de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 370/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de seis de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A. en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Asimismo, se advierte que el presente asunto fue recibido por este Alto Tribunal en fecha anterior a la aprobación del instrumento normativo que modifica el referido Acuerdo Plenario 5/2013.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR