Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 357/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente357/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A 26/2012))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 357/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 357/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


s u m a r i o


El presente asunto deriva de un juicio oral mercantil iniciado en contra del banco del quejoso por el supuesto pago indebido de cheques no firmados por el titular de una cuenta bancaria en dicha institución. En su contestación, el banco opuso, entre otras, la excepción de incompetencia por razón del territorio por declinatoria. Dicha excepción fue resuelta por el Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito en el sentido de declararla infundada. Inconforme, la institución bancaria solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, misma que le fue concedida el diecinueve de marzo de dos mil trece y que se tuvo por cumplida el veintitrés de julio del mismo año. En contra de tal proveído, ********** promovió el recurso de inconformidad que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del juicio de amparo indirecto **********?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 357/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de veintitrés de julio de dos mil trece, dictado por la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., por el que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario mercantil **********. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ********** demandó por la vía oral mercantil de **********, **********, la devolución, pago y entrega de la cantidad de $**********, supuestamente pagada de forma indebida por la institución financiera con cargo a la cuenta del actor. Asimismo, el actor demandó el pago y entrega de los intereses, gastos y costas correspondientes.


  1. Admitida la demanda por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, la parte demandada dio contestación oponiendo, entre otras, la excepción de incompetencia por declinatoria, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito con residencia en Colima, Colima. Dicho Tribunal declaró infundada la excepción el veintiuno de junio de dos mil doce.


  1. Juicio de amparo **********. Inconforme con dicha resolución, la parte demandada, por conducto de sus apoderados legales, presentó demanda de amparo indirecto el trece de julio de dos mil doce ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito.


  1. Por razón de turno y de conformidad con el artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tocó conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, J..


  1. Seguidas las etapas procesales correspondientes, el tribunal de amparo dictó sentencia el diecinueve de marzo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto siguiente:


[…] que se deje insubsistente la resolución de veintiuno de junio del año dos mil doce, señalada como acto reclamado y se dicte otra, en la que se analicen las constancias a que se ha hecho referencia en la presente ejecutoria, hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El veintidós de abril de dos mil trece, en cumplimiento de la sentencia de amparo, el Tribunal Unitario responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por la parte actora en el juicio oral mercantil ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima.1


  1. Una vez desahogado el requerimiento de informe de cumplimiento de la sentencia de amparo, el veintitrés de julio de la referida anualidad, el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó resolución mediante la cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo indirecto dictada con anterioridad. En la resolución mencionada, el Tribunal Unitario desestimó por desacertadas las manifestaciones realizadas por la parte quejosa en los escritos de veinticinco de abril y veinte de mayo anteriores.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El banco quejoso promovió recurso de inconformidad en términos de los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de A. vigente, mediante escrito presentado el quince de agosto del año en curso, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, J..


  1. Por auto de dieciséis de agosto de dos mil trece, la Magistrada de dicho Tribunal ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A., así como 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo *********** que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


  1. Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia 49/2013 de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de A. y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos...

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