Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 42/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 42/2013, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente42/2013
EmisorPRIMERA SALA
Fecha27 Noviembre 2013

R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 42/2013.



recurso de revisión administrativa 42/2013.

recurrente: **********.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.





S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, obteniendo una puntuación de setenta y siete puntos en el cuestionario escrito. Mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso. Inconforme con no haber sido incluido en el listado referido, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que la respuesta contenida en el inciso A) del reactivo 28 debe considerarse correcta? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que la respuesta contenida en el inciso C) del reactivo 13 debe considerarse correcta? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que los reactivos 3, 57, 76, 81 y 89 son violatorios del artículo 19, fracción II, del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que el reactivo 79 es violatorio del artículo 19, fracción II, del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que la pregunta contenida en el reactivo 32 del cuestionario es violatoria del artículo 19, fracciones I y II, del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 42/2013, promovido por ********** participante en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado dictada el diecisiete de abril de dos mil trece, por la que se determinó no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso.


I. ANTECEDENTES.



  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente ********** fue aceptado como participante en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el quince de abril de dos mil trece. En dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de setenta y siete puntos.

  2. En sesión de diecisiete de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso aludido, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco siguiente.



  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, ********** promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el treinta de abril de dos mil trece en la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El cuestionario relativo a la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, en específico, los reactivos 3, 13, 28, 30, 32, 35, 57, 72, 76, 79, 81, 89, 91 y 97.

  • La lista de participantes aceptados a la segunda etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El seis de mayo de dos mil trece se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el dieciséis de mayo de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir tanto el recurso de revisión administrativa como las pruebas documentales acompañadas por el recurrente. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el inconforme y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero César Esquinca Muñoa, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto. Finalmente, la presidencia instruyó dar vista al recurrente con el informe respectivo para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera, así como a quienes se hubieran visto beneficiados con la publicación de la lista de aspirantes aceptados en la segunda etapa del concurso y, en consecuencia, tuvieran el carácter de terceros interesados en el asunto.


  1. Mediante oficio número 2618/2013 recibido en este Alto Tribunal el cinco de junio de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa.


  1. El día diecinueve siguiente, el Consejero César Esquinca Muñoa presentó ante este Alto Tribunal un escrito formulando alegatos en representación del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El cuatro de julio de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó agregar al expediente el oficio y el escrito referidos junto con sus anexos. Asimismo, admitió las pruebas documentales acompañadas a los mismos, tuvo por hechas las manifestaciones realizadas y ordenó dar vista al promovente a fin de que expresara lo que a su interés conviniera.


  1. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte declaró precluido el plazo concedido al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las pruebas exhibidas por el representante del Consejo de la Judicatura Federal. También dispuso dar vista a quienes tuvieran el carácter de terceros interesados.



  1. El uno de octubre de dos mil trece, la presidencia en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para manifestarse respecto de la totalidad de las constancias que integran el expediente. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al M.J.R.C.D. y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, por auto de ocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de...

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