Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 134/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIAS DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE APARO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente134/2014
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-404/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 134/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 134/2014.


SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.



visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 134/2014, respecto del juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad responsable:


  • La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.


Acto reclamado:


  • La resolución dictada en el toca penal **********, resuelto en la sesión de veintidós de noviembre de dos mil doce.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola bajo el número **********.2


El diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó la resolución en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del señalado juicio de garantías, toda vez que considera que el tema planteado reviste las características especiales y trascendentes para la expeditez en la administración de justicia que hacen necesario, para que se fije por parte del Pleno del Alto Tribunal el criterio que en definitiva debe regir con relación a la exigencia de la firma en actuaciones y resoluciones judiciales o jurisdiccionales, considerando los principios y valores que subyacen en las reformas constitucionales de derechos humanos y amparo, así como en la nueva regulación del juicio de derechos fundamentales.


Por lo anterior, dicho Tribunal Colegiado dispuso remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio 2TCPA/152/2014-C, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil catorce, la Secretaría de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 134/2014 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y la radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, órgano judicial a quien se sometió el conocimiento del juicio de amparo **********, lo anterior aun cuando en la Ley de Amparo vigente y aplicable al caso concreto, en el artículo 40, primer párrafo, establece sólo que el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, proporcionando luego las reglas de la tramitación correspondiente. Debe decirse que si bien, en el caso no se ha manifestado la referida decisión oficiosa de atraer el amparo directo de que se trata, ni el Procurador General de la República lo solicitó; sin embargo, de una interpretación sistemática de dicho numeral con relación al aludido precepto constitucional y al diverso 85 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta ley, pero que el tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición. Ello permite estimar que para el caso de los amparos directos priva la misma razón que para los amparos en revisión y por ende es posible estimar que el tribunal colegiado de referencia tiene legitimación para elevar la solicitud de que se trata, pese a la omisión sobre el tema en la Ley de Amparo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


I. Antecedentes del asunto.


  • El doce de mayo de dos mil diez, el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, con sede en Bacúm, Sonora, consignó con detenido ante el Juez de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Ciudad Obregón, Sonora, la averiguación previa **********, y ejercitó acción penal en contra de **********, como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, cometidos en perjuicio de **********, quien mediante auto de la misma fecha radicó y registró dicha averiguación como proceso penal **********.

  • El diecisiete de diciembre de dos mil diez se celebró la audiencia de derecho, y el veintiuno de enero de dos mil once, el juez de la causa dictó sentencia, en la que tuvo por acreditado el delito de homicidio calificado con alevosía, así como su plena responsabilidad, le impuso una pena de veintisiete años de prisión y multa de ********** (**********), por concepto de reparación del daño, daño material y daño moral; y por otra parte, le negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena o cualquier sustitutivo de prisión.

  • Inconformes con lo anterior, los defensores particulares y el condenado, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que mediante sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil once, en el toca **********, revocó la sentencia apelada y ordenó reponer el procedimiento a partir del auto que cerró la instrucción.

  • Repuesto el...

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