Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (INCONFORMIDAD 10/2013)

Sentido del fallo06/02/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente10/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 4/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 10/2013 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.P.**********.

PROMOVENTE:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: jocelyn m. mendizabal ferreyro.




Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil trece.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil once, ante el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de febrero de dos mil once dentro del toca de apelación penal*********, por la que se confirma la resolución recaída a la causa penal **********del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente D.P.**********.


TERCERO. Seguido el procedimiento de ley, el cuatro de octubre de dos mil doce, el Pleno del órgano colegiado del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el diez de octubre siguiente, en la cual concedió el amparo en los siguientes términos:


En estas condiciones, al resultar violatoria de garantías la sentencia reclamada, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para los efectos de que el tribunal unitario responsable:

1) Deje insubsistente la resolución reclamada.

2) Dicte una nueva, en la que reitere las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales en aquélla.

3) Con plenitud de jurisdicción, subsane el requisito formal de motivación, esto es, precise la forma concreta y eficaz en que el enjuiciado intervino en la ejecución del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MARIHUANA, previsto y sancionado por el numeral 194, fracción II, del Código Penal Federal, por el que fue condenado y resuelva lo que en derecho proceda.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al juez de primera instancia y al director del reclusorio mencionado, al no combatirse por vicios propios, sino como consecuencia del acto de la ordenadora.”


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el dieciséis de noviembre de dos mil doce, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva resolución dentro del toca de apelación penal**********.


Por proveído de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibida la nueva resolución de dieciséis de noviembre del mismo año, dictada por la autoridad responsable y mandó a dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.


QUINTO. El doce de diciembre de dos mil doce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SEXTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de once de enero de dos mil trece. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de dieciocho de enero de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad.1


SEGUNDO. La inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. La inconformidad es procedente en términos del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. La inconformidad fue interpuesta directamente por el quejoso**********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Conforme lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión del tres de enero de dos mil trece, al resolver la contradicción de tesis 385/2011, suscitada entre las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la materia de estudio de esta inconformidad se circunscribirá a realizar un examen comparativo general o básico a fin de conocer si la emisión de la nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de garantías, en términos de la jurisprudencia 1ª./J. 130/2011 de la Primera Sala, cuyo rubro es el siguiente.


INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO DIRECTO. PARA CONSIDERAR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO A FIN DE CONOCER SI LA FORMA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO O LA EMISIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN ACATA TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEFINIDOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.3

En este sentido, la parte quejosa sostiene esencialmente en su escrito de inconformidad que la resolución pronunciada en cumplimiento del fallo protector no satisface lo dicho en este último, pues la autoridad responsable se limitó a mantener la deficiente motivación de la resolución señalada como acto reclamado, en virtud de que sólo insertó la leyenda “y que el sentenciado […] fue encargado de arreglar la introducción al país de la marihuana, con la Aduana de Veracruz y la Policía Federal Preventiva, pues se desempeñaba en el área jurídica de la Aduana de Veracruz…”, sin que exista medio probatorio alguno que acredite fehacientemente que el quejoso haya laborado en la institución aduanera de mérito, más que la testimonial a la que indebidamente le da valor probatorio el tribunal unitario.

Para comprobar si asiste la razón a la parte quejosa, conviene recordar que el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que el tribunal unitario responsable, una vez que dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara una nueva en la que, con libertad de jurisdicción, subsanara el requisito formal de motivación, es decir, precisara el grado de participación del quejoso en el delito “Contra la salud en su modalidad de introducción al país de marihuana”, puesto que para tener por acreditada la coautoría material que se le imputa al quejoso, ésta debió realizarse mediante acuerdo previo con otros sujetos y tener el codominio funcional del hecho, esto es, que se adviertan las tareas que llevaron a cabo cada uno de los sujetos activos del delitos de que se trata y la aportación segmentada sea adecuada y esencial al hecho.


Al respecto, la autoridad responsable, mediante oficio número 2817 de dieciséis de noviembre de dos mil doce, remitió al tribunal colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución pronunciada en cumplimiento del fallo protector, la cual en la parte conducente es del tenor siguiente.


“…Derivado de lo cual, en estricta observancia a la ejecutoria de amparo que se cumplimenta, en el sentido de que ‘se subsane el requisito formal de motivación, esto es, se precise la forma concreta y eficaz en que el enjuiciado intervino en la ejecución del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MARIHUANA, previsto y sancionado por el numeral 194, fracción II, del Código Penal Federal’, se precisa que los datos indiciarios destacados en el presente párrafo, apreciados en conciencia, mediante su ponderación individual y adminiculados de manera conjunta, según la naturaleza de los hechos y su enlace lógico y natural, más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en términos del precepto 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, permiten concluir de manera plena la intervención del acusado **********en la perpetración conjunta con otros, del hecho delictuoso de que se trata; en tanto fue el encargado de “arreglar” la introducción al país de mil seiscientos cuarenta y siete punto cincuenta y dos kilogramos de marihuana, con la aduana de Veracruz y la Policía Federal Preventiva, pues se desempeñaba en el área jurídica de la aduana de Veracruz (como lo refirió**********), y tenía “conectes” con agentes de la Policía Federal Preventiva destacamentados en los aeropuertos de Toluca y de la Ciudad de...

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