Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2013)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ES PROCEDENTE E INFUNDADA. 2. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE REFINANCIAMIENTO, CONVENIOS DE REESTRUCTURA Y CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO CELEBRADOS POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente102/2013
EmisorPRIMERA SALA
Fecha02 Marzo 2016

cRectángulo 1 ontroversia constitucional 102/2013



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2013.

ACTOR: PODER legislativo DEL ESTADO DE nuevo león.


ministra PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..



S Í N T E S I S



En la presente controversia constitucional el Poder Legislativo solicitó la declaración de invalidez de diversos contratos y convenios entre el Estado de Nuevo León y diversas instituciones financieras y crediticias, que el Poder Ejecutivo local celebró a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado el cinco de julio de dos mil trece, con la finalidad de reestructurar la deuda pública del Gobierno local.


En esencia, el Poder actor planteó el Ejecutivo local se excedió en las atribuciones que le otorgó el Congreso local en el Decreto 042 para refinanciar la deuda local (primer concepto de invalidez), por los siguientes motivos:


  1. Afectó y comprometió los porcentajes de las participaciones federales distribuibles a los municipios (segundo y tercer concepto de invalidez).

  2. Comprometió los porcentajes de las participaciones federales que le corresponden a cada municipio hasta por treinta años (quinto concepto de invalidez).

  3. Determinó la permanencia del Estado en el Sistema de Coordinación Fiscal durante la vigencia de los convenios y contratos (cuarto concepto de invalidez).


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala llega a la convicción de que las cláusulas impugnadas son acordes con la autorización expedida por el Congreso local al Ejecutivo del Estado a través del Decreto 042 y, en consecuencia, que no se traducen en una invasión de la esfera competencial del poder actor.


En el Decreto 042 se autorizó al Ejecutivo del Estado para afectar como garantía hasta el 100% (cien por ciento) de las participaciones federales que le corresponden al Estado de Nuevo León del Fondo General de Participaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de C.F..


En este tenor, la afectación del 100% que prevé el Decreto de las participaciones que corresponden al Estado de Nuevo León del Fondo General de Participaciones se refiere al 80% del total de dicho Fondo, pues en términos de la Ley de Coordinación Fiscal los Municipios no pueden recibir menos del 20% del mismo.


En consecuencia, si las cláusulas impugnadas determinan que el Estado de Nuevo León no entregará a sus Municipios más del 20% del Fondo General de Participaciones, resulta que dicha previsión se emitió conforme al Decreto 042 y a la Ley de C.F., pues reitera el porcentaje mínimo que en términos de dicha legislación corresponde a los Municipios.


En consecuencia, deviene infundado lo aducido por el poder actor en el sentido de que dichas cláusulas son contrarias al artículo 115, fracción IV, inciso b) al invadir la atribución del Congreso local de determinar anualmente las bases, montos y plazos que rigen las participaciones federales que corresponden a los Municipios, pues su contenido replica el mínimo entregable a los Municipios en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de la autorización que otorgó el propio Congreso de afectar hasta el 100% de las participaciones que corresponden de manera conjunta al Estado y a los Municipios del Fondo General de Participaciones.


En segundo lugar, esta Primera Sala llega a la conclusión de que la obligación pactada en las cláusulas impugnadas en el sentido de que el Estado de Nuevo León seguirá formando parte del Sistema Nacional de C.F. durante la vigencia de los convenios y contratos, es decir, hasta por 30 años, así como que cumplirá con las obligaciones que se deriven del Convenio de C.F., no rebasa las atribuciones conferidas al Ejecutivo local en el Decreto 042.


Como sostiene el Poder actor, en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley de C.F., la adhesión o separación de las entidades federativas al Sistema Nacional de C.F. es una atribución de las legislaturas locales que deberán aprobar los convenios respectivos. Así, el Estado de Nuevo León, previa autorización de su Congreso, suscribió un convenio de adhesión con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Resulta entonces que lo estipulado en las cláusulas impugnadas, en el sentido de que el Estado de Nuevo León permanecerá adherido al Sistema Nacional de C.F. durante la vigencia de los contratos, no implica que el Ejecutivo asuma la decisión de adherirse al mismo, pues esta determinación la tomó Congreso local. El propio Decreto 042 se concibe partiendo del supuesto de que el Estado forma parte de dicho Sistema y, en este contexto, otorga diversas atribuciones al Ejecutivo local.


En las cláusulas impugnadas se reitera el compromiso del Estado de Nuevo León, no sólo de formar parte del Sistema Nacional de C.F., sino también de dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en el Convenio de C.F., con el objeto de garantizar a los acreedores de los créditos el pago de éstos a través de las participaciones federales que corresponden al Estado en términos de dicho Sistema.


Es decir, en uso de las atribuciones que el Decreto 042 le otorga al Ejecutivo local para gestionar los términos y condiciones que considere necesarios para celebrar los diversos contratos en materia de financiamiento, con el objeto de otorgar seguridad y garantía a los acreedores que otorgan créditos, en las cláusulas impugnadas se replican compromisos ya asumidos por el Congreso local al adherirse al Sistema Nacional de C.F..


En el artículo sexto del Decreto 042 se autoriza de manera amplia al Ejecutivo del Estado para gestionar los términos y condiciones que estime necesarios a efecto de instrumentar las diversas operaciones de financiamiento. Así se regula la atribución de asumir todo tipo de obligaciones de dar, hacer y no hacer.


En este tenor, resulta también infundado el reclamo del poder actor en el sentido de que las cláusulas impugnadas son inconstitucionales por trasgredir el artículo 115, fracción IV, inciso a), al invadir la competencia del Congreso local al que le corresponde la decisión de formar parte del Sistema Nacional de C.F., pues éstas solo reiteran compromisos previamente asumidos por el propio Congreso para otorgar seguridad a los acreedores de los créditos en términos del Decreto 042.


Consecuentemente, resulta infundado que las diversas cláusulas de los contratos y convenios afecten la función legislativa del Estado de Nuevo León, al tratarse de actos que el Poder Ejecutivo estatal realizó por virtud de la autorización que aquél le otorgó mediante el Decreto número 042.


Puntos resolutivos:



PRIMERO. Es procedente e infundada la demanda de controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.


SEGUNDO. Se reconoce la validez de las cláusulas de los contratos de refinanciamiento, convenios de reestructura y contrato de fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago celebrados por el Poder Ejecutivo local a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, precisadas en el considerando primero de la presente resolución.


TERCERO. P. la presente resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2013.

ACTOR: PODER legislativo DEL ESTADO DE nuevo león.


ministra PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de la demanda. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 F.R.C.M., quien se ostentó como Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León, en representación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del mismo Estado, señalando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como tercero interesado.


Como actos reclamados señaló diversos contratos y convenios entre el Estado de Nuevo León y diversas instituciones financieras y crediticias, que fueron celebrados por el Poder Ejecutivo local a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cinco de julio de dos mil trece, con el objeto de refinanciar y reestructurar la deuda pública del Gobierno del Estado de Nuevo León.


Los contratos y convenios impugnados son los siguientes:


  1. Contrato de refinanciamiento entre el Estado de Nuevo León, como acreditado, y Banco Multiva, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como acreditante, específicamente la cláusula seis, secciones 6.5 incisos a) y b) y 6.17, que consta en el instrumento público número 44,967, libro 890, pasado ante la fe del Licenciado F.H.V., notario público número doscientos doce, así como del Licenciado G.O.B., notario público número doscientos cuarenta y...

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