Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 3. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente49/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 383/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 129/2011),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 174/2011))
AMPARO DIRECTO 187/2011






CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2013








CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2013.

entre los criterios sustentados por el tercer tribunal colegiado del vigésimo circuito y el sEGUNDO Y QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J. josé ruiz carreón.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S, los autos para resolver la contradicción de tesis 49/2013, suscitada entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito y,


R E S U L T A N D O :

Cotejó:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si existe contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el Amparo en Revisión 383/2012 y los criterios sustentados por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los Amparos en Revisión 351/2012 y 129/2011, respectivamente, esto es, determinar si existe equivocación de la vía directa o no, cuando se promueve un nuevo juicio de amparo en contra de un acto dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo indirecto, en la que se indicó que no era procedente la vía directa, sino la indirecta por no tratarse de un acto de aquéllos que ponga fin al procedimiento; y, consecuentemente, si procede determinar la extemporaneidad o no de la presentación de la nueva demanda de amparo.


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado en el amparo en revisión 383/2012 de su índice y los sustentados por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 129/2011 y 174/2011, de sus respectivos índices.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por auto de siete de febrero de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis, la registró con el número 49/2013, reconoció la legitimación que les asiste a los denunciantes y determinó que, en razón de la materia, la competencia para conocer de la presente contradicción correspondía al Pleno de este Máximo Tribunal; asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días expusiera su parecer, si así lo estimaba pertinente, para cuyo efecto se le envió copia de las resoluciones; solicitó a los Tribunales Colegiados referidos que informaran si los criterios sustentados en esos asuntos con los que se denunciaba la presente contradicción se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para haberlos abandonado. Finalmente, se turnó el asunto al Ministro Alberto P.D., para la formulación del proyecto respectivo.


  1. TERCERO. Regularización del turno del presente asunto. Por auto de catorce de febrero de dos mil trece, se regularizó el procedimiento del sistema de turno de asuntos del Pleno de este Máximo Tribunal y, se ordenó turnar el presente asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto respectivo.


  1. CUARTO. Recepción y aclaración de las ejecutorias contendientes. Mediante oficio número **********, recibido en este Alto Tribunal el trece de marzo de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, precisó que dicho órgano colegiado sí sostenía el criterio contradictorio denunciado, pero que ello no aconteció en el amparo revisión 129/2011 indicado por el Tribunal Colegiado denunciante, sino en la diversa revisión principal 351/2012.


  1. Asimismo, mediante oficio número **********, el Secretario de Tesis del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, informó a este Alto Tribunal que el criterio denunciado como contradictorio seguía siendo sostenido por dicho órgano colegiado, sin embargo, sólo precisó que la postura contradictoria la sostuvo en el amparo en revisión 129/2011, sin hacer referencia a la diversa revisión 174/2011 que originalmente le había sido solicitada por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. QUINTO. P.. El Agente del Ministerio Público adscrito, mediante oficio número **********, de tres de abril de dos mil trece, formuló pedimento en el sentido de que era inexistente la presente contradicción de tesis.

  2. SEXTO. Envío de autos al Ministro Ponente. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil trece, al estimarse que se encontraba integrada la presente contradicción de tesis, se ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. SÉPTIMO. Devolución de autos a la Secretaría de Acuerdos de este Alto Tribunal. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por devueltos los autos de la presente contradicción de tesis, con la finalidad de integrar adecuadamente el expediente, por lo que solicitó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, enviara la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 174/2011 de su índice.


  1. OCTAVO. Envió de los autos al Ministro Ponente para determinar lo que en derecho correspondiera. Una vez recibida la ejecutoria señalada en el resultando inmediato anterior, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos al Ministro Ponente con la finalidad de estar en posibilidades de determinar si la presente contradicción de tesis se encontraba integrada o no.


  1. NOVENO. Dictamen para aclaración de ejecutorias contendientes. En respuesta a la solicitud anterior, el Ministro Ponente determinó que, si bien no se habían precisado de manera correcta las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes en las que sustentaron los criterios que se denunciaron como contradictorios, lo cierto es que dichos órganos colegiados señalaron que habían sustentado criterios contradictorios así como las ejecutorias en las que los emitieron, mismas que se encuentran agregadas a los autos de la presente contradicción; por lo que, se estimó que se contaba con los elementos necesarios para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, siendo pertinente precisar que las ejecutorias que resultan efectivamente contradictorias, lo son: los amparos en revisión 383/2012 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito ─denunciante─; y, 351/2012 y 129/2011, del Segundo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, respectivamente.


  1. DÉCIMO. Radicación y avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para su radicación, al no estimarse necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala acordó el avocamiento del conocimiento del presente asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y al corresponder a un tema en materia común, es susceptible de ser conocido por la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa contradicción de tesis número 259/2009.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis...

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