Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO 51/2013)

Sentido del fallo02/12/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente51/2013
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 400/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO 51/2013

AMPARO DIRECTO 51/2013

(DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 220/2013)

QUEJOSO: ********** (SU SUCESIÓN)


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: M.A.N.V.


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil trece en los tocas de apelación **********, **********, **********, ********** y **********, en la que se revocó el fallo de primera instancia y absolvió a las partes demandadas de la acción por daños y perjuicios.


ACCIONANTE DEL JUICIO: Parte actora del juicio ordinario civil 734/2006.


CONSIDERACIONES:


Competencia, oportunidad y legitimación


La Primera Sala es competente para conocer del recurso de revisión en contra de una sentencia emitida en una audiencia constitucional, el mismo se presentó de manera oportuna y la quejosa cuenta con legitimación activa para ello.


Delimitación de la materia y cuestiones previas


Materia del asunto. La problemática del caso gira en torno a verificar, por un lado, si las afirmaciones normativas previstas en la sentencia impugnada en torno a la responsabilidad civil del Hospital ********** y de la totalidad de los médicos involucrados resulta congruente con los precedentes de esta Suprema Corte en relación con los elementos de la responsabilidad civil y, por otro lado, si fue adecuada la valoración de los medios probatorios por parte de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para no tener por acreditada los requisitos de la acción por daños y perjuicios.


Cuestión previa. No obstante, antes de pasar al estudio de fondo de los argumentos de la parte quejosa, se abordan dos aspectos de incidencia procesal para la resolución del asunto que son de previo y especial pronunciamiento: a) el alegato de existencia de cosa juzgada refleja, presentado por el tercer interesado ante esta Suprema Corte, y b) la trascendencia de la determinación del Tribunal Colegiado en cuanto al valor del contenido de los dictámenes periciales del hospital y de los médicos demandados.


En primer lugar, consta en el expediente que una vez que se admitió y registró el presente amparo directo en esta Suprema Corte, el dos de junio de dos mil catorce, el representante de los terceros interesados (médicos y Hospital **********) presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia en el que interponía un incidente de cosa juzgada refleja. Su argumentó consistió en que se había dictado una sentencia ejecutoriada absolutoria en el juicio civil 61/2007 del Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, el cual surgió a partir de una demanda de daño moral presentada por el padre del fallecido ********** en contra de las mismas personas demandadas en el juicio civil del que deriva el presente amparo directo y por los mismos hechos. A juicio del promovente, debía declarase como cosa juzgada la inexistencia de negligencia en la atención médica de ********** en el Hospital **********.


Esta Primera Sala no coincide con el planteamiento de los terceros interesados al ser inexistente el impedimento de cosa juzgada refleja. Se estima que las decisiones y conclusiones tomadas en los recursos de apelación y juicios de amparo derivados del juicio ordinario civil 61/2007, surgido como consecuencia de la demanda por daño moral, no inciden en la resolución del presente caso. Si bien derivan de los mismos sucesos fácticos y son idénticas las personas demandadas, la naturaleza de las pretensiones (patrimonial y moral), al ser autónomas y al haber sido reclamadas por vías diferenciadas, provoca que cada una deba de ser probada en su respectivo juicio y que su acreditamiento dependa de las pruebas aportadas al mismo.


En el caso que nos ocupa, se presentaron distintos medios de prueba que fueron examinados de manera específica por la Sala responsable y cuya valoración amerita un pronunciamiento específico por parte de esta Suprema Corte.


Por otro lado, debe aclararse un elemento en común que incidirá en el análisis de varios de los razonamientos de legalidad en contra de la sentencia reclamada. En la demanda de amparo, insistentemente, la parte quejosa afirma que se debe tener por acreditada la negligencia de los médicos demandados, ya que al rendirse las pruebas periciales en materia de cirugía, medicina interna y neurología, los peritos de la parte demandada no dieron cabal contestación a la ampliación del cuestionario, por lo que desde el juicio de origen tenía que tenerse a los demandados por conformes con las respuestas emitidas por los peritos de la parte actora.


Al respecto, se tiene que en el juicio de amparo 699/2012, previo al que ahora nos ocupa, el Tribunal Colegiado desacreditó tales razonamientos y explícitamente señaló que debía de valorarse cada una de las conductas de los médicos con base en los medios de convicción presentes en el juicio ordinario civil, pues la sala responsable partió de una premisa equivocada al resolver la apelación: primero, porque sólo se tuvo por conformes a los demandados respecto a los puntos adicionales presentados por la actora y no a la totalidad de sus conclusiones y, segundo, debido a que ni siquiera la conformidad de la parte demandada con los puntos adicionados puede llegar al extremo de tener por probados los hechos base de la acción, pues ello dependerá de la ponderación y la correcta valoración que haga la autoridad responsable de su contenido.


En ese sentido, esta Primera Sala estima que resulta cosa juzgada el planteamiento referente a los efectos y consecuencias de la conformidad o no de los demandados con los resultados de los dictámenes periciales de la parte actora. Así, contrario a lo pretendido por el quejoso, no estamos ante un caso en donde se deba concebir como verdad legal lo detallado en los dictámenes de la parte actora en relación con las preguntas no abordadas por los peritos de los demandados, sino que esta Suprema Corte debe partir de la premisa de que se permitió a la Sala responsable llevar a cabo un ejercicio de análisis probatorio de libre apreciación.


Estudio de fondo


Para una mejor exposición y respuesta a los conceptos de violación de la parte quejosa, la sentencia se divide en cinco apartados, en donde se estudiarán el derecho a la salud y su interrelación con la teoría de la responsabilidad civil en materia médico-sanitaria, siguiendo una línea cronológica de los sucesos ocurridos en la atención médica de ********** en el Hospital ********** y clasificando los apartados en torno a los demandados en el juicio natural (médicos tratantes, médico internista, jefes de unidad, neurólogos y hospital), tal como se pretendió en la demanda de amparo.


A. Estudio de los conceptos de violación relacionados con los médicos tratantes


1. Esta Suprema Corte coincide con la conclusión tomada por la autoridad responsable y su valoración probatoria. Contrario a lo pretendido por la parte quejosa en los conceptos de violación sintetizados en el párrafo 54, inciso m), de la sentencia, la Sala Civil emitió una sentencia congruente y suficientemente fundamentada y motivada en relación con la falta de elementos probatorios para acreditar los elementos de la acción civil por daños y perjuicios en contra de los médicos tratantes.


Con fundamento en lo resuelto en el amparo en revisión 117/2012 (en donde se afirma que el acto médico es una actuación compleja que debe ser examinada en su conjunto y de manera sistemática) y lo fallado en la contradicción de tesis 93/2011, se llega a la conclusión que si bien se comprueba la existencia de un daño a **********; no obstante, con las diferentes pruebas aportadas al juicio, en particular, con los dictámenes presentados por los médicos demandados, los terceros en discordia y un análisis del expediente clínico y de las testimoniales de las personas involucradas, se estima que queda probado que no fue negligente la conducta llevada a cabo por los citados médicos tratantes desde el diagnóstico inicial de ********** hasta su salida del Hospital **********.


1.1. En principio, tal como lo afirmó la Sala responsable, el diagnóstico inicial de la pancreatitis se apegó a las pautas médicas reconocidas en su momento. El diagnóstico de los médicos tratantes fue una pancreatitis aguda moderada de probable origen alcohólico, denominación de la enfermedad que, según el dictamen pericial en cirugía de la parte demandada y el de la misma materia del perito tercero en discordia que analizó la Sala responsable, es la terminología de la enfermedad reconocida en la literatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR