Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente121/2013
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2007),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 319/2012 (CUADERNO AUXILIAR A.R. 1003/2012)))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2013.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2013.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el octavo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región, en apoyo del décimo primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIA: erika francesca luce carral.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de marzo de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado que ellos integran al resolver la revisión administrativa número **********, y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el diverso amparo en revisión número **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha catorce de marzo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 121/2013; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción; solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión **********; solicitó a las Presidencias de los Tribunales contendientes, informaran si los criterios sustentados y objetos de denuncia se encuentran aún vigentes, o en su caso informaran la causa para tenerlos por superados o abandonados; turnó el presente asunto a la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández y; ordenó dar vista por un plazo de treinta días al Procurador General de la República para el efecto de que si lo estima pertinente, expusiera su parecer.


TERCERO. Mediante proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos de la contradicción de tesis 121/2013; avocó el conocimiento del asunto a la Sala de su adscripción; requirió al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que remitiera copia certificada del escrito de agravios que dio origen al amparo en revisión **********, de su índice; de igual manera requirió nuevamente al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que remitiera copias certificadas del escrito de agravios que dio origen al amparo en revisión **********, de su índice, así como de la ejecutoria emitida en el citado expediente.


CUARTO. Por acuerdo de fecha once de abril de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio remitido por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito por el cual hacía de su conocimiento que el expediente del amparo en revisión **********, de su índice, fue requerido a la Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara, informando que en cuanto lo tuviera en su poder, remitiría las constancias solicitadas.


QUINTO. El Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de fecha tres de abril de dos mil trece, tuvo por recibido el oficio girado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, mediante el cual remitió las copias certificadas solicitadas por proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece.


SEXTO. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil trece, **********, en su carácter de Ministerio Público designado para intervenir en el presente asunto, formuló opinión en el sentido de declarar existente la presente contradicción; en atención a lo anterior, por auto de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por presentada a la Agente del Ministerio Público, formulando la opinión respectiva.


SÉPTIMO. Por acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el oficio remitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el cual envió las copias certificadas solicitadas mediante proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece e informaba que el criterio contenido en la ejecutoria contendiente aún sigue vigente; así mismo, al no encontrase debidamente integrado el presente asunto ordenó remitir los autos a su Ponencia a efecto de elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226 de la Ley de Amparo vigente desde el día tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia del trabajo, de la especialidad de esta Segunda Sala.


No pasa inadvertida la entrada en vigor de los decretos públicos en el Diario Oficial de la Federación del pasado seis de junio de dos mil once, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el correspondiente al dos de abril de dos mil trece, en el que se expidió la Ley de Amparo, en específico el artículo 226, fracción II, cuyo contenido dispone:


Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


(…)


XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.


Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.


Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.


Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;


(…)”.


Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por:


II. El Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y


(…)”.


De donde se advierte que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada en un...

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