Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente179/2014
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 371/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación número 179/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el trece de febrero de dos mil catorce, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil trece por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. SEGUNDO. Mediante auto de trece de febrero de dos mil catorce, con apoyo en el artículo 86 de la nueva Ley de Amparo, el P. de este Alto Tribunal, ordenó remitir el original del recurso de revisión al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. TERCERO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de febrero de de dos mil catorce (foja 1 vuelta del toca), la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce (fojas 8 y 9 del toca), el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, el cual registró con el número de toca 179/2014, lo turnó a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce (foja 14 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del recurso de reclamación, conforme lo dispuesto por el artículo 1041 de la Ley de Amparo.


  1. En el caso, el acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente el viernes veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 8 del cuaderno de amparo en revisión), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veinticuatro siguiente, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 104 del citado ordenamiento, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del martes veinticinco al jueves veintisiete de febrero de dos mil catorce, descontándose los días veintidós y veintitrés del mes y año citados, por ser sábado y domingo y, por ende, inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito por el que interpuso la parte quejosa recurso de reclamación, se presentó el lunes veinticuatro de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es claro que tal interposición se hizo oportunamente, aun cuando haya sido interpuesto antes de que empezara a transcurrir el plazo para ello, pues el numeral 104 de la Ley de Amparo, sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el recurso de reclamación correspondiente se interponga antes de ese término; siendo aplicable la jurisprudencia 1a./J. 82/20102, pronunciada por esta Primera Sala.


  1. TERCERO. Acuerdo recurrido. El cual es del tenor literal siguiente.


México, Distrito Federal, a ocho de enero de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


Precisado lo anterior, con copia certificada del escrito de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión respectivo.

Ahora bien, en el caso el quejoso al rubro mencionado promueve ante este Alto Tribunal, recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Primer Circuito, en el juicio de amparo **********; en consecuencia, remítase al P. del citado órgano jurisdiccional el escrito original de cuenta, para los efectos legales consiguientes, lo anterior con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo, el cual dispone que: ‘El recurso de...

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