Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 708/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente708/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 759/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 708/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 708/2014.

inconforme: **********.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre del dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, a través de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil trece, por la Juez Primera de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en el expediente 114/2013.


  1. SEGUNDO. La Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de doce de noviembre de dos mil trece, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.C. 759/2013; seguidos los trámites de ley, los integrantes de dicho tribunal dictaron sentencia el nueve de abril del dos mil catorce, en la que resolvieron otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


DÉCIMO. Por tanto, al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación en el amparo principal y fundados también los argumentos de la adherente, lo procedente es tomar en cuenta el resultado de unos y otros, y como consecuencia conceder el amparo para el efecto de que la juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, sin afectar lo que no es materia de la concesión del amparo, tome en cuenta lo decidido en esta sentencia, respecto a la codemandada **********, a la que deberá absolver, y con libertad de jurisdicción se pronuncie acerca de las prestaciones que la actora reclama a la ********** y al **********, sobre la base de que la actora demostró que se le hicieron algunos descuentos, pero sin ignorar, desde luego, lo que éstas manifestaron en sus excepciones y defensas durante el curso del juicio.”1


  1. Asimismo, en la resolución del juicio de amparo D.C. 759/2013, con apoyo en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo,2 el Tribunal Colegiado ordenó requerir a la autoridad responsable para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de la ejecutoria de garantías, informara sobre el cumplimiento dado a la misma.


  1. TERCERO. Mediante oficio número 2473 de veintiocho de abril de dos mil catorce, el S. de Acuerdos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, envió al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, copia certificada de la ejecutoria de amparo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Amparo3, le solicitó informara a ese Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de garantías.4


  1. CUARTO. Por oficio número 388, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el S. en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegido del conocimiento copia certificada de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.5


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce, el P. del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestara lo que a su derecho legal conviniera.6


  1. Posteriormente, por acuerdo de cinco de junio de dos mil catorce, se tuvo a la tercera interesada **********, desahogando la vista anterior, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el que manifestó que no debió absolverse a la Universidad Nacional Autónoma de México ni al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado7


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.8


  1. En contra de la anterior determinación la parte tercera interesada, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.9


  1. Por lo cual, mediante oficio número 4330 de diez de julio de dos mil catorce, el S. de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al acuerdo de la misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo D.C. 759/2013, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.10


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 708/2014, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.11


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.12


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos, se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte tercera interesada, el día lunes dieciséis de junio de dos mil catorce (según consta a foja 247 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes diecisiete de junio del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del miércoles dieciocho de junio al martes ocho de julio del año en cita, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio, así como el cinco y seis de julio, todos del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte...

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