Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 75/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expediente75/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1110/2012))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 75/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 75/2014.

QUEJOSOs: ****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 19 de noviembre de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 75/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1110/2012 por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes del juicio de divorcio **** (relacionado con el presente asunto). El señor **** promovió juicio de divorcio necesario en contra de su cónyuge ****, la cual reconvino la pérdida de la patria potestad de sus dos menores hijos, pago de pensión alimenticia y la indemnización del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.


Por auto de 26 de septiembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial en Michoacán, admitió a trámite el juicio de divorcio registrándolo con el número ****, y decretó como medida provisional que la madre tuviera la guarda y custodia de los menores, la cual debía ejercerse en el domicilio conyugal, ubicado en fraccionamiento residencial “****”, Michoacán.


Dicho acuerdo le fue notificado al señor **** el 3 de octubre de 2006. El 13 siguiente el padre llevó a cabo contrato de compraventa con el señor **** sobre el bien inmueble ubicado en fraccionamiento residencial “****”, Michoacán.


El Juez de primera instancia dictó sentencia el 17 de agosto de 2007, en la que condenó al actor a cubrir una pensión alimenticia del 50% de sus ingresos, asimismo otorgó a favor de la cónyuge una indemnización del 50% del valor comercial de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Dicha resolución fue confirmada mediante recurso de apelación ****, del índice de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Inconforme el deudor alimentario promovió demanda de amparo, la cual fue resuelta por el anterior Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito con el número de registro ****, en la que se concedió el amparo únicamente para el efecto que la Sala responsable se pronunciara respecto a la legalidad de las reglas de convivencia y se garantizara el derecho de los menores a un pleno desarrollo.


En cumplimiento la Sala responsable determinó que el señor **** debía entregar el 50% del valor comercial del bien inmueble a su antes cónyuge, reservando para la ejecución de sentencia la cuantificación del monto de indemnización.


SEGUNDO. Antecedentes. S. procesal del presente asunto. Con motivo del contrato de compraventa celebrado el 13 de octubre de 2006, entre **** y **** sobre el bien inmueble ubicado en fraccionamiento residencial “****”, Michoacán. El 29 de mayo de 2009, la **** en representación de sus dos menores hijos, demandó la nulidad del contrato de compraventa, pues estimó que dicha transferencia de dominio se realizó con la intención de dejar a los menores sin habitación y no otorgarle el 50% del valor real del bien, pues el precio pactado fue de ****, cuando el valor real asciende a ****.


1. Juicio de primera instancia. El 3 de abril de 2012, el Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que determinó que resultaba improcedente la acción de nulidad de contrato de compraventa, pues tanto la actora como los menores carecían de interés jurídico.


2. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, la señora **** en representación de sus dos menores hijos interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán con el toca de apelación ****. Mediante resolución dictada el 8 de junio de 2012, la Sala resolvió confirmar la sentencia impugnada.


Dicho órgano jurisdiccional sostuvo que si bien resultaban fundados los motivos de inconformidad en donde la actora manifestaba que tanto ella como sus dos menores hijos, sí tenían interés jurídico para reclamar la nulidad de contrato de compraventa, ello no resultaba suficiente para modificar o revocar la sentencia de primera instancia.


Lo anterior, era así pues aun cuando de constancias se desprendía que el codemandado transfirió el dominio de la propiedad con la aparente finalidad de eludir el deber de proporcionar habitación a sus menores hijos, ello no conducía a considerar que la venta del inmueble imposibilitara, por una parte, hacer efectiva la pensión alimenticia fijada a favor de los menores (pues dentro del concepto de alimentos se encuentra el de habitación) y por otra que la actora recibiera el 50% del valor comercial del bien inmueble (independientemente de que la compraventa, se haya realizado por un monto **** pues los bienes adquiridos en el matrimonio debían liquidarse sobre el valor comercial).


De esta manera, concluyó que el hecho de que la compraventa se haya realizado antes de que se decretara e inscribiera la medida preventiva de restringir la transmisión de dominio del bien inmueble, no era una razón suficiente para determinar la invalidez de la enajenación.


TERCERO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, la señora **** en representación de sus dos menores hijos solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados los consagrados en los artículos , 10, 14, 16 y 133 constitucionales, y 1, 3, 7, 8 y 10 de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado al señor ****.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito registrándolo con el número ****. Seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el 7 de noviembre de 2013 en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la señora **** en representación de sus dos menores hijos interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 9 de diciembre de 2013, el P. del Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 14 de febrero de 2014, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 75/2014 admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de 24 de febrero de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de abril de 2013, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto,1 y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el viernes 15 de noviembre de 2013, surtiendo efectos el martes 19 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves 21 de noviembre al miércoles 4 de diciembre de 2013, descontándose los días 16, 17, 18, 20, 23, 24 y 30 de noviembre y 1 de diciembre, todos de 2013 por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 3 de diciembre de 2013, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la recurrente.


I. Demanda de amparo. En su escrito de demanda,...

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