Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 201/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente201/2014
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-58/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-481/2013))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 201/2014


CONTRADICCIÓN DE TESIS 201/2014

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR el segundo tribunal colegiado en materiAs CIVIL Y DE TRABAJO del VIGÉSIMO PRIMER circuito Y EL séptimo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: A.Z. lelo de larrea.

SECRETARIO: M.G.A.J..

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.V.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 10 de junio de 2015.


Vo. Bo.


V I S T O S para resolver los autos de la contradicción de tesis 201/2014, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. **********, ********** y **********, mediante ocurso recibido el 9 de junio de 2014 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 481/2013, y el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 58/2011 de donde derivó la tesis I.7o.C.160 C de rubro “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO SE REQUIERE QUE EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO EN QUE SE FUNDE SEA DE FECHA CIERTA, SI QUIENES LO SUSCRIBIERON SON PARTE EN EL JUICIO RESPECTIVO1.


SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de 12 de junio de 2014, ordenó la formación y registro de la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 201/2014.


Asimismo, admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis y, dado que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 481/2013 con motivo de la denuncia formulada por parte legitimada conforme al artículo 227, fracción II de la Ley de Amparo vigente, giró oficio al P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 58/2011, e informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Asimismo, ordenó dar vista a los Plenos en Materia Civil del Primer Circuito y del Vigésimo Primer Circuito, para su conocimiento, respecto de la integración de la presente contradicción, y turnó el asunto a la Ponencia del Ministro A.Z. Lelo de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente, advirtiendo que la Primera Sala debía conocer en razón de la materia (civil).



Por auto de 23 de junio de 2014, el P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó el avocamiento del asunto.



Mediante oficio número 2549 de 20 de junio de 2014, el Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informó que ese órgano jurisdiccional seguía sosteniendo el criterio sustentado en el amparo directo 58/2011 y acompañó copias certificadas de la ejecutoria respectiva.


El oficio en comento se tuvo por exhibido y por remitida la copia de la ejecutoria solicitada mediante acuerdo del P. de la Primera Sala de 26 de junio de 2014, turnándose los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente y diera cuenta a esta Primera Sala, toda vez que quedó debidamente integrada la presente contradicción de tesis.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII, tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diversos circuitos, en un tema de materia civil que corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.



Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la tesis P. I/2012 (10a.) de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)2.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por la parte recurrente en el amparo en revisión 481/2013, último del cual resultó el criterio en contradicción.


TERCERO. Criterios denunciados. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma.


I. Ejecutoria dictada en el amparo en revisión 481/2013 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito


A continuación se exponen los hechos que dieron lugar al juicio natural, el íter procesal que comprende el dictado de la ejecutoria de amparo en revisión, así como las consideraciones del tribunal colegiado relevantes para la materia de la posible contradicción de tesis.


1. Hechos del caso e íter procesal



Por demanda de amparo presentada el 18 de febrero de 2013 por ********** y **********, solicitaron la protección de la justicia federal, con lo que fue formado el expediente del juicio de amparo indirecto 68/2013 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de G..



De la misma forma, ********** propuso la acción constitucional en 21 de febrero de 2013 con el que se formó el expediente de amparo indirecto 76/2013 del propio Juzgado de Distrito, por lo que al existir identidad de autoridades responsables y de actos reclamados lo acumuló al 68/2013.



A través de dichos escritos se promovieron juicios de amparo en contra de actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de M., con residencia oficial en la Ciudad de Coyuca de Catalán, G., así como de otras autoridades, con motivo de las actuaciones realizadas en los expedientes relacionados con el juicio ordinario civil de usucapión y acción de reivindicación, con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad de A., Pungarabato, G..



Seguida la secuela procesal, se llevó a cabo la audiencia constitucional a la que en la misma fecha se engrosó la sentencia recaída en ambos procedimientos acumulados.



La decisión recaída en esa misma fecha fue recurrida en revisión por los quejosos, y sus escritos fueron admitidos por el P. del tribunal colegiado mediante acuerdo del 12 de diciembre de 2013, formándose el toca 481/2013. Con fecha 30 de abril de 2014, el tribunal colegiado resolvió el amparo en revisión en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Juez de Distrito dentro de los autos que integran el juicio constitucional 68/2013 al que se le acumuló el diverso procedimiento de amparo indirecto 76/2013, y de sobreseer dicho juicio.



2. Consideraciones del tribunal colegiado



El tribunal colegiado estimó que los planteamientos en la revisión de ********** y ********** eran infundados, ya que para justificar la titularidad de un derecho real era necesario que quienes se ostentaran con el carácter de “dueñas”, era menester se justificara fehacientemente el título o hecho generador de fecha cierta que le otorga esa calidad.



Consideró que en la especie ello no sucedió, dado que las documentales relacionadas no eran eficaces ni idóneas para justificar el extremo apuntado y, la circunstancia de que existiera en los expedientes relativos a la usucapión y acción de reivindicación, la primera promovida por **********en contra de **********, y la segunda por ********** y ********** en contra de **********, **********, ********** y **********, alguna manifestación en el sentido de que las recurrentes ocupaban el inmueble o lo utilizaban como domicilio, no podía dar lugar a considerar que se trata de una posesión que se funde en un título sustentando en una figura prevista en la ley que...

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