Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 217/2013)

Sentido del fallo28/08/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente217/2013
Fecha28 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 276/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 217/2013.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 217/2013.


SOLICITANTE: segundo tribunal colegiado en mAteria civil del primer circuito



visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil trece.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 217/2013, respecto del juicio de amparo directo ********** de índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad responsable ordenadora:


  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • Sentencia definitiva de fecha catorce de marzo de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


Asimismo, señaló como tercero perjudicado a **********, **********.


SEGUNDO. Trámite y solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola bajo el número **********.2


Previos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el trece de junio de dos mil trece dictó la determinación respectiva en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del señalado juicio de garantías, toda vez que considera se trata de un asunto de importancia y trascendencia porque al resolverlo podría determinarse si el artículo 203, párrafo segundo, antepenúltima parte, de la Ley del Mercado de Valores, contiene una presunción a favor de la Casa de Bolsa sobre el contenido de los estados de cuenta, así como de estimarse que existe tal presunción, delimitar sus alcances.3


Por lo anterior, dicho Tribunal Colegiado dispuso remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio 2C.1114/2013, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de junio de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de veintiséis de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 217/2013 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia civil, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y la radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de julio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano judicial a quien se sometió el conocimiento del juicio de amparo **********, lo anterior aun cuando en la Ley de Amparo vigente y aplicable al caso concreto, en el artículo 40, primer párrafo, establece sólo que el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, proporcionando luego las reglas de la tramitación correspondiente. Debe decirse que si bien, en el caso no se ha manifestado la referida decisión oficiosa de atraer el amparo directo de que se trata, ni el Procurador General de la República lo solicitó; sin embargo, de una interpretación sistemática de dicho numeral con relación al aludido precepto constitucional y al diverso 85 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta ley, pero que el tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición. Ello permite estimar que para el caso de los amparos directos priva la misma razón que para los amparos en revisión y por ende es posible estimar que el tribunal colegiado de referencia tiene legitimación para elevar la solicitud de que se trata, pese a la omisión sobre el tema en la Ley de Amparo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


I. Antecedentes del asunto.


  1. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, la ahora quejosa, demandó en la vía ordinaria mercantil de la persona moral **********, **********, lo siguiente: a) la declaración judicial de que la demandada ha realizado manejos e inversiones en el mercado de valores con sus recursos en contra de lo estipulado en el contrato de intermediación bursátil; b) la terminación del mandato especial denominado M. General para Actos de Intermediación en el Mercado de Valores, otorgado por la parte actora a la demandada; c) la restitución del capital recibido por la demandada al amparo del contrato de intermediación mercantil; d) el pago en concepto de reparación del daño; e) el pago en concepto de indemnización de los perjuicios; f) el pago de costos financieros por sobregiros generados por las operaciones bursátiles realizadas por la demanda de amparo de contrato base de la acción; g) la restitución de las cantidades que por concepto de comisión haya recibido la demandada; h) el pago de gastos y costas.

  2. El juicio se radicó con el número ********** ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto Civil del Distrito Federal, donde admitida la demanda se ordenó el emplazamiento, el que una vez verificado, con toda oportunidad la sociedad demandada dio contestación refiriéndose a los hechos como estimó correspondía a sus intereses, oponiendo excepciones y defensas, entre ellas la de falta de acción y derecho, obscuridad en la demanda, prescripción de la acción, la de mutatis mutandi, y la de sine actione agis.

  3. Seguido el juicio por todas sus etapas, con fecha doce de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia en el sentido de declarar improcedente la acción ejercitada por la actora y por ende se absolvió a la demandada de las...

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