Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 392/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente392/2013
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-1713/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 66/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 392/2013

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 392/2013.

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.

V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 392/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

  • Juez Décimo Cuarto de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Ejecutoras:

  • Fiscal General del Estado de Jalisco.

  • Director de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales del Estado de Jalisco, adscrito a la Fiscalía General del Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La orden de aprehensión dictada en su contra, el día cinco de julio de dos mil trece, en los autos de la causa penal **********, mandamiento de captura que se libró por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de robo calificado, previsto en el artículo 233 y agravado por el diverso 236 bis, fracción III del, Código Penal para el Estado de Jalisco, en agravio de **********; así como la ejecución de dicha orden de aprehensión.

Asimismo, señaló que el acto reclamado violaba en su perjuicio los artículos , 14, 16, 19 y 20 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, registró el expediente relativo bajo el número ********** y desechó de plano la demanda interpuesta por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el ordinal 17, todos de la Ley de Amparo.1.


TERCERO. Interposición del recurso de queja. Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de queja en su contra mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


Por razón de turno, correspondió conocer del recurso de queja interpuesto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, donde por auto de diez de septiembre de dos mil trece, el Presidente de dicho tribunal, dispuso su registro con el número ********** y mediante resolución de veinticuatro de octubre de la misma anualidad, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de agravios a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estimar que se cumplían los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para su atracción por este Alto Tribunal.


CUARTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anterior, el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante oficio 1252-A, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


Por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 392/2013 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo; 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, ambos de la Constitución General de la República, 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional a quien se sometió el conocimiento del recurso de queja interpuesto por la quejosa.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto. De las constancias que integran el expediente en estudio, sólo se aprecian los siguientes antecedentes narrados por el quejoso, en su escrito de demanda de amparo:


PRIMERO.- Primer juicio de amparo en contra de la primera orden de aprehensión.--- Que el suscrito promovió demanda de amparo indirecto, que por razón de turno correspondió conocer al otrora Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, formándose el ********** **********. En dicho asunto reclamé una primigenia orden de aprehensión que me libró la juez aquí responsable, en la misma causa penal y por el mismo delito que aquí se reclama.

SEGUNDO.- Sentencia concesoria de amparo en el primer juicio constitucional.--- Que mediante sentencia de amparo dictada el veintitrés de mayo de dos mil doce, se me concedió el amparo y protección de la justicia federal advirtiendo vicios formales que padecía el mandamiento de captura señalado en el punto que antecede.

TERCERO.- Segunda orden de aprehensión dictada por la juez responsable.--- Que en cumplimiento de dicha sentencia de amparo, la juez responsable dictó una nueva orden de aprehensión el día catorce de junio de dos mil doce y el órgano de amparo que conocía de mi juicio constitucional declaró por cumplida la resolución de amparo.--- Empero, al estimar que dicho mandamiento no cumplía con todos los lineamientos impuestos por el fallo protector, interpuse por conducto de mis autorizados una inconformidad de la que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, bajo el expediente **********.--- Que en dicho expediente, la superioridad declaró infundada la inconformidad intentada. De ahí que el juicio de amparo ********** del otrora Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, haya quedado completamente finalizado.

CUARTO.- Segundo juicio de amparo. Que al quedar subsistente y en presuntamente válida la orden de aprehensión dictada con fecha catorce de junio de dos mil doce, tuve a bien impugnarla por la vía del amparo indirecto. De dicha acción de amparo conoció el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Jalisco, bajo el expediente **********. Dictando sentencia definitiva el día treinta y uno de mayo de dos mil trece donde se me concedió el amparo y protección de la justicia federal en contra del mandamiento de captura referido.--- Luego el juez federal citado dictó un acuerdo el día veintinueve de julio de dos mil trece, en el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, ordenándose en su oportunidad el archivo definitivo del juicio constitucional **********.

QUI...

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