Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 338/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 • SE DECLARA SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente338/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-759/2011),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-1307/2000),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-702/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-537/2004))

1 Rectángulo

contraddición de tesis 338/2013 [5]


CONTRADICCIÓN DE TESIS 338/2013.

SUSTENTADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EL ENTONCES CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D.


SECRETARIO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y



RESULTANDO:

PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 12039 presentado el veintiséis de julio del año en curso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el J. Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, **********, al resolver el juicio de amparo indirecto 225/2013, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 759/2011, y por otra parte, el criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1307/2000, en contra del criterio sustentado por una parte por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 702/2005; y, por otra parte el criterio sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 537/2004, en donde se analizó si las consecuencias y alcances que conlleva el hecho de que la parte demandada en un juicio laboral no acredite su personalidad al no comparecer a juicio en la etapa de demanda y excepciones o que, habiendo asistido, se le desconozca con posterioridad mediante incidente de reconocimiento de personalidad.

SEGUNDO. Trámite del asunto. En acuerdo de seis de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se registrara el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis con el número 338/2013 y se turnara al Ministro A.P.D., dado que se encuentra estrechamente relacionada con la diversa denuncia de contradicción de tesis 174/2013. Asimismo, determinó que una vez que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitieran copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos de sus respectivos índices que les fueron solicitadas debían agregarse al presente expediente para su debida integración.

Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto; por diverso acuerdo de veinticinco de noviembre del año en comento, al encontrarse debidamente integrado el expediente, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ambos preceptos legales vigentes a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados del distinto Circuito en un tema que, por ser de naturaleza laboral, corresponde a la materia de su...

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